Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 13 08001315301620240014103 03AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo Lopez

Proceso verbal (NULIDAD DE ACTOS CELEBRADOS POR LA ADMINISTRACIÓN POR VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERÉS) instaurado por MARÍA CONSTANZA JIMÉNEZ CAMACHO contra AIRE CARIBE S.A Y OTROS, Código 08001-31-53-016-2024-00141-03 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LOPEZ Barranquilla- Atlántico, mayo veintinueve (29) de dos mil veintiséis (2026).

Código: 08001315301620240014103 Proceso verbal (NULIDAD DE ACTOS CELEBRADOS POR LA ADMINISTRACIÓN POR VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERÉS) Demandante: MARÍA CONSTANZA JIMÉNEZ CAMACHO Demandado: INVERSIONES JAFA S.A.S., AIRE CARIBE S.A., DAVINCI CONTROL S.A.S., HVAC CONSULTING S.A.S Y GABRIEL ALFONSO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ" Procedencia: Juzgado dieciséis Civil del Circuito Oral de Barranquilla Asunto: Resuelve Apelación Auto I. ASUNTO Corresponde al Tribunal -en sala Singular- decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 09 de febrero de 2026 por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se decretó la nulidad dentro del presente asunto.

II. 1.

ANTECEDENTES Al interior del proceso verbal referenciado en el epígrafe, la Juez de primera instancia por auto del 09 de febrero de 2026 declaró la nulidad de todo lo actuado en atención a la existencia de una cláusula compromisoria. Proceso verbal (NULIDAD DE ACTOS CELEBRADOS POR LA ADMINISTRACIÓN POR VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERÉS) instaurado por MARÍA CONSTANZA JIMÉNEZ CAMACHO contra AIRE CARIBE S.A Y OTROS, Código 08001-31-53-016-2024-00141-03 2.

Inconforme, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación1, siendo resuelto el primero de manera desfavorable2, concediendo el segundo a fin de surtirse en esta sede de alzada. III. CONSIDERACIONES 1ª) Preliminarmente, es pertinente indicar que, para determinar la procedencia del recurso de alzada, inicialmente deviene diáfano que el mismo fue interpuesto durante del término de ejecutoria de la decisión objeto de censura; asimismo, su taxatividad se encuentra avalada pues, es uno de los autos que se enmarca en el artículo 321 del Código General del Proceso, concretamente en su numeral 6. 2ª) El problema jurídico en este asunto, consiste en determinar si le asiste razón al Juez de instancia al negar la nulidad por encontrarse establecida una cláusula compromisaria al interior de los estatutos de la sociedad AIRE CARIBE S.A, o, por el contrario, los argumentos de la parte demandante son lo suficientemente sólidos para reclamar la revocatoria de la providencia opugnada. 3ª) En el caso concreto, como quiera que el punto de inconformidad del recurrente se centra en i) la falta de legitimación de los terceros frente a la cláusula arbitral, ii) la naturaleza de la demanda no es un conflicto entre accionistas y/o la sociedad por razón del contrato social, iii) vinculación meramente procesal de la sociedad aire caribe s.a. y ausencia de conflicto societario, estima pertinente desarrollar la presente providencia desde dos (2) grandes aspectos, por un lado el procesal y por otro, el sustancial, para finalmente descender al quiz del asunto. 1 2 Ver expediente SGDE, derivado 112 Ibidem, derivado 120 Proceso verbal (NULIDAD DE ACTOS CELEBRADOS POR LA ADMINISTRACIÓN POR VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERÉS) instaurado por MARÍA CONSTANZA JIMÉNEZ CAMACHO contra AIRE CARIBE S.A Y OTROS, Código 08001-31-53-016-2024-00141-03 3.1.

Aspecto procesal. Si bien el Juez es director del proceso, debe seguirse a los ritos procesales que garanticen el acceso a la administración de justicia para cada uno de los intervinientes en ella, dentro de los cuales, se aprecia el cumplimiento de las etapas que deben surtirse para culminar con una decisión favorable o no a los intereses de las partes, sin que bajo la premisa de ciertos actos como las nulidades, se pierda la seguridad jurídica al interior de cada proceso.

De la revisión al dossier, se aprecia, que una de las demandadas SOCIEDAD AIRE CARIBE S.A, propuso como excepción previa la denominada “compromiso o cláusula compromisoria”, la cual fue resuelta desfavorablemente en auto del 30 de mayo de 2025 (derivado 53). Decisión que fue recurrida y posteriormente ratificada en proveído del 26 de junio de 2025, quedando establecido con suficiente criterio lo siguiente: “La demanda no dirige acción alguna contra los socios de AIRE CARIBE S.A., o contra la sociedad en razón al contrato social, ni entraña litigios sobre su desarrollo, ejecución o interpretación o alguno reproche por la disolución y liquidación de esa compañía, debido a que los hechos y pretensiones se alegan unas nulidades de celebración de negocios jurídicos por parte del administrador de la sociedad, a quien acusan de extralimitarse en sus funciones, con la condigna acción restitutoria, así como el incumplimiento de los deberes fiduciarios del administración a favor de la sociedad AIRE CARIBE S.A., lo que no encuadra en las hipótesis recogidas en la cláusula compromisoria” Es decir, la decisión de continuar con el proceso se encontraba debidamente ejecutoriada, no obstante, dichos argumentos fueron nuevamente expuestos en la etapa de saneamiento surtida en la audiencia inicial del 8 de agosto de 2025, razón que conllevó a la nulidad decretada, empero, tal actuar en principio desconoce que el control de legalidad procura sanear los vicios que puedan acarrear nulidades u otras irregularidades del proceso, no desestabilizar situaciones jurídicas estudiadas con antelación. Proceso verbal (NULIDAD DE ACTOS CELEBRADOS POR LA ADMINISTRACIÓN POR VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERÉS) instaurado por MARÍA CONSTANZA JIMÉNEZ CAMACHO contra AIRE CARIBE S.A Y OTROS, Código 08001-31-53-016-2024-00141-03 Dicho lo anterior, y en virtud que el Juzgado de origen a pesar de haber analizado en dos (2) oportunidades lo correspondiente a la clausula compromisoria, declarando la nulidad tiempo después, evidenciando un tecnicismo errado, le corresponde a esta Sala entrar a analizar de fondo lo correspondiente a dicho pacto. 3.2.

Aspecto Sustancial. Analizado exhaustivamente la demanda (hechos, pretensiones y partes) se observa que en la misma se procura – entre otras- la declaratoria de que el señor GABRIEL ALFONDO JIMENEZ FERNANDEZ, en su condición de representante legal de la sociedad AIRE CARIBE S.A sin mediar autorización, celebró operaciones con sociedades representadas por sus hijos, tales como la sociedades DAVINCI CONTROL S.A.S, HVAC CONSULTING S.A.S, INVERSIONES JAFA S.A.S, siendo estas también demandadas., significa que en el proceso bajo estudio no se trata de interés propios entre los socios de AIRE CARIBE S.A, sino de inclusión de terceros en algunas negociaciones, ahora bien, ¿tales circunstancias se encuentras cubiertas por la cláusula compromisaria establecida en el estatuto de la sociedad AIRE CARIBE S.A? Establece dicha disposición que, “Las diferencias que ocurran entre los accionistas entre sí, o entre estos y la sociedad por razón del contrato social, de su desarrollo ejecución e interpretación, durante la existencia de la sociedad o con motivo de su disolución y durante el proceso de liquidación, serán sometidos a la decisión en derecho de un tribunal de arbitramento que funcionara en el domicilio social y estará integrado por tres (3) árbitros designados por la cámara de comercio de Barranquilla.", quiere decir entonces, que lo obligado por las partes para acudir a la vía arbitral, lo constituye conflictos entre i) los accionistas entre ellos, o ii) ellos con la sociedad.

Tal delimitación deja por fuera cualquier tipo de controversias con los accionistas, sociedad y terceros. De manera y suerte que considerar que dicha cláusula se extiende para los efectos judiciales a todos los demandados, Proceso verbal (NULIDAD DE ACTOS CELEBRADOS POR LA ADMINISTRACIÓN POR VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERÉS) instaurado por MARÍA CONSTANZA JIMÉNEZ CAMACHO contra AIRE CARIBE S.A Y OTROS, Código 08001-31-53-016-2024-00141-03 desatiende lo pactado en dicho estatuto, trayendo consecuencias procesales a quienes si deben ser llamados por la justicia ordinaria, considerando que fue desatendido en primera instancia, por lo cual, resulta procedente la revocatoria del auto censurado.

Bajo los anteriores presupuestos conceptuales y frente a la conducta examinada, surge como evidente que Juzgado encausado erró al decretar la nulidad deprecada en la etapa de saneamiento. En mérito de lo expuesto la Sala –singular- Quinta Civil Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE Primero: REVOCAR la providencia de fecha 09 de febrero de 2026 por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, y en su lugar se ordena continuar con el trámite del proceso, de conformidad con las razones expuestas.

Segundo: SIN CONDENA en costas por no aparecer causadas. Tercero: ORDENAR que, ejecutoriado este auto, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de este, al despacho judicial de origen, para lo pertinente. Ofíciese.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Proceso verbal (NULIDAD DE ACTOS CELEBRADOS POR LA ADMINISTRACIÓN POR VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERÉS) instaurado por MARÍA CONSTANZA JIMÉNEZ CAMACHO contra AIRE CARIBE S.A Y OTROS, Código 08001-31-53-016-2024-00141-03 Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 44491926e8f2f3956d1e43d97c49bdf47150a2dde9f8db944bbc3644c48276f9 Documento generado en 29/05/2026 11:25:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica