Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: ADMITE APELACIÓN 2021-00018-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, primero (1°) de julio de dos mil veintiséis (2026) Rad. 47-001-31-53-005-2021-00018-01 (Folio 315 – Tomo XIII) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Procede la Sala a admitir la apelación presentada por el extremo pasivo, respecto de la sentencia dictada en audiencia del veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026), por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso ejecutivo que promovió el señor José Reinaldo Valdés Tivaquirá, en contra de los Sres.

Alonso Melo Ruiz y Alicia Núñez Alcázar. Ejecutoriada esta providencia, sin que las partes hayan deprecado la práctica de pruebas, en acatamiento de lo instruido por el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, mediante Secretaría deberá correrse traslado al extremo alzante, por el término de cinco (5) días para que, so pena de declaratoria de su deserción, sustente la apelación, previniéndole que debe respetar los tópicos planteados en los reparos concretos.

Cumplido ésto, se correrá uno por lapso igual, para que el no recurrente efectúe las manifestaciones que considere pertinentes. No sobra resaltar que dicho traslado debería adelantarse con arreglo al artículo 9 ibidem, interpretado sistemáticamente con el 110 del C. G. del P., y que, por ser un trámite eminentemente secretarial, no amerita el proferimiento de auto que lo ordene, sin embargo, se incluye este tópico con el objeto de ser más garantista frente al debido proceso, que como derecho fundamental asiste a las partes e intervinientes.

Ahora bien, en caso de formularse solicitudes demostrativas por los extremos procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, regresará el legajo al despacho, a efectos de evaluar su procedibilidad. Rad. 47-001-31-53-005-2021-00018-01 (Folio 315 – Tomo XIII) 2 Lógica consecuencia de lo hasta ahora explicado, se, RESUELVE:

PRIMERO: Admítase la apelación formulada por los demandados, respecto de la sentencia dictada en audiencia del veintitrés (2023) de abril de dos mil veintiséis (2026), por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso ejecutivo que promovió el señor José Reinaldo Valdés Tivaquirá, en contra de los Sres. Alonso Melo Ruiz y Alicia Núñez Alcázar.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia sin solicitudes probatorias de las partes, córrase traslado a la alzante para que, so pena de deserción, y respetando los tópicos planteados en los reparos concretos, sustente dicha apelación, por el término de cinco (5) días, cumplidos los cuales se correrá uno por lapso igual, para que los no recurrentes efectúen las manifestaciones que consideren pertinentes, previo traslado Secretarial.

TERCERO: Notifíquese este proveído por estado en la forma ordenada por el artículo 9 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, con la previsión de que el término para sustentar se contabilizará desde el día siguiente de la ejecutoria de este auto, conforme al artículo 302 del Código General del Proceso.

CUARTO: De haberse formulado petición de pruebas por los contendores procesales durante el término de ejecutoria de este proveído, devuélvase el expediente al despacho, para evaluar su procedibilidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bcadc009bdfad78a24cba5e517894bc2191af97f0c54b8041342c86d4c8b3c25 Documento generado en 01/07/2026 03:50:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR