Radicado No.: 73001-31-05-006-2018-00439-02 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia y consulta sentencia Demandante: María Cristina Saray Cadena Demandado: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Colpensiones” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Radicación: Asunto: Demandante: Demandada: Magistrado Ponente: 73001-31-05-006-2018-00439-02 Ordinario laboral – apelación de sentencia y consulta sentencia MARÍA CRISTINA SARAY CADENA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “COLPENSIONES” RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, veinte (20) de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído SL3486 del 28 de noviembre de 2024, no casó la sentencia recurrida, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(Fl 14 Carpeta Digital de la Corte). De otro lado, se dispone la devolución del expediente al Juzgado de origen, debido a que no se impusieron costas en esta instancia1. (Fl. 7 Carpeta Digital del Tribunal). CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado 1“REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-006-2018-00439-02 Asunto: Ordinario laboral – apelación y consulta sentencia Demandante: MARÍA CRISTINA SARAY CADENA Demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”.
Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 037 de 7 de septiembre de 2023 - Sala I de Decisión En Ibagué, hoy siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA y MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ, dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo di spuesto en los artículos 66 y 69 del estatuto procesal laboral, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y se revisa en grado jurisdiccional de consulta a favor de dicha entida d, la sentencia proferida el 13 de abril de 2023 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué… RESUELVE:(…)
SEGUNDO: ABSTENERSE de imponer condena en COSTAS en esta instancia ante su no causación.”