Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.494 DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACION

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Cesar Rafael Marcucci Diaz Granados

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS. RD. INTERNO: 77.494 RADICADO UNICO: 08001310501220190037101 TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CARLOS MANUEL CAMARGO BELEÑO DEMANDADO: CI PRODECO S.A. En Barranquilla, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentada por la apoderada sustituta de la parte demandada el día 27 de febrero de 2025, quien se manifiesta en los siguientes términos: “ encontrándome dentro de la oportunidad procesal para ello, DESISTIR DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por parte de mi representada, en contra del auto que negó la excepción previa denominada “falta de integración del litisconsorte necesario” presentada en la audiencia del pasado 19 de febrero de 2025 ante el Juzgado 16° Laboral del Circuito de Barranquilla.

Solicito adicionalmente, NO se condene en costas a mi representada, pues no se han causado las mismas”. Al respecto, de la figura del desistimiento de actos procesales dispone el inciso 1° del artículo 316 del C.G.P., aplicable por analogía al procedimiento laboral y de la seguridad social, siguiendo el principio de integración de las normas por remisión del artículo 145 del C.P.T.S.S.: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.” Se observa que quien presenta la solicitud, es quien interpone el recurso y por tratarse de desistimiento de un recurso, no requiere facultad expresa en el poder otorgado para actuar, por lo que es procedente aceptar el desistimiento del mismo. 1 Con relación a las costas, en atención a lo establecido en el numeral 8 del artículo 365 C.G.P. y debido a que las mismas no aparecen causadas, no habrá lugar a su imposición. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada sustituta de la parte demandada en contra del auto de fecha 19 de febrero de 2025, emitido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

TERCERO: Remítase por secretaria el proceso al Despacho de primera instancia para continuar con el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS Magistrado Ponente Rad: 77.494 DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Firmado Por: Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral 2 Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: df6c8389288c3ceb3f78344e63e276e3d7a1e0bd12cf3f4185b988fe36cf69a5 Documento generado en 11/09/2025 08:12:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica