DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI EJECUTIVO- SALA UNITARIA RAD. NO. 017-2024-00157-01 (3424) *** Magistrado: JORGE JARAMILLO VILLARREAL Santiago de Cali, febrero diecisiete (17) de dos mil veinticinco (2025). Se decide el recurso de apelación interpuesto por Axa Colpatria Seguros S.A., en contra del auto del 01 de octubre de 2024 proferido por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso Ejecutivo adelantado por Fabisalud IPS S.A.S. en contra de la aseguradora apelante, por medio del cual no se accedió a la solicitud de fijar caución otorgada por compañía de Seguros para levantar el embargo de dineros decretado en contra de la demandada, ordenando que la caución debe ser constituida en dinero.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1.- Fabisalud IPS S.A.S., demandó ejecutivamente a Axa Colpatria Seguros S.A. para el pago de facturas de venta de servicios médicos cubiertos por el SOAT y pidió medidas cautelares; el 2 de agosto de 2024, el Juzgado libró mandamiento de pago por $4.370.623.249 de capital más intereses de mora sobre los saldos insolutos, absteniéndose de librar orden respecto de algunas facturas que el juzgado las apreció inejecutables; el 8 de agosto siguiente, el Juzgado ordenó el embargó de los dineros que tenga o llegue a tener la aseguradora demandada en cuentas corrientes, de ahorro o a cualquier otro título en varias entidades bancarias o financieras, limitando el embargo a la suma de $6.687.029.000;
Axa Colpatria presentó recurso de reposición contra el auto que libró el mandamiento de pago y solicitó que el juzgado le fije caución otorgada por compañía de seguros por el valor de la ejecución aumentada en un 50% para garantizar el pago al acreedor, el 26 y 27 septiembre, Axa Colpatria reiteró su solicitud sobre la caución y pidió que se levanten las medidas cautelares por existir embargos en exceso, el 1 de octubre el Juzgado decidió fijar caución en dinero por la 1 EJECUTIVO Fabisalud Ips vs Axa Colpatria Seguros RAD.017-2024-00157-01(3424) suma de $6.555.935, equivalente a las pretensiones de la demanda aumentado en un 50%, para lo cual tuvo en cuenta los depósitos judiciales producto de los embargos decretados y accedió al levantamiento de las medidas cautelares, inconforme con la decisión, Axa Colpatria presentó recurso de reposición y en subsidio apelación manifestando que el Art. 602 del C.G.P. contempla la posibilidad de que la caución pueda ser otorgada por una póliza de seguros que garantice el pago de las pretensiones, los intereses, las costas y gastos del proceso, agrega que la caución en dinero perjudica a la demandada porque a los montos depositados en el Banco Agrario, no se reconocen rendimientos, el 23 de octubre el juzgado negó el recurso de reposición expresando que “(…) la caución en dinero (…) resulta más eficaz que la fijación de caución mediante póliza judicial” (Sic) y concedió la alzada. 2.- Las medidas cautelares permitidas en los procesos ejecutivos están reguladas en el artículo 599 del C.G.P, que en lo pertinente dispone: “Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado.
(…)”. Por su parte, el artículo 602 del C.G.P. preceptúa sobre la manera como puede impedirse o levantar embargos y secuestros: “(…) El ejecutado podrá evitar que se practiquen embargos y secuestros solicitados por el ejecutante o solicitar el levantamiento de los practicados, si presta caución por el valor actual de la ejecución aumentada en un cincuenta por ciento (50%) (…)” Por su parte, el Art. 603 Ibidem, determina la clase, cuantía y oportunidad para constituir las cauciones: “(…) Las cauciones que ordena prestar la ley o este código pueden ser reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, en dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares constituidos en instituciones financieras.
En la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantía y el plazo en que debe constituirse, cuando la ley no las señale. Si no se presta oportunamente, el juez resolverá sobre los efectos de la renuencia, de conformidad con lo dispuesto en este código. Las cauciones en dinero deberán consignarse en la cuenta de depósitos judiciales del respectivo despacho. 2 EJECUTIVO Fabisalud Ips vs Axa Colpatria Seguros RAD.017-2024-00157-01(3424) Cualquier caución constituida podrá reemplazarse por dinero o por otra que ofrezca igual o mayor efectividad.” 3.- En el caso, la aseguradora demandada con el recurso de apelación, busca que le permitan prestar caución a través de una compañía de seguros que garantice las pretensiones y las consecuencias económicas de una eventual sentencia favorable al ejecutante, cuestiona que mal hizo el juzgado al exigir que la caución deba ser prestada en dinero.
Revisada la providencia objeto de reproche, la Sala aprecia que la decisión debe revocarse, ciertamente, en los procesos ejecutivos singulares el ejecutado puede prestar caución por el valor actual de la obligación aumentado en un 50% para levantar las medidas cautelares, ante el eventual pago de la deuda, las costas y gastos del proceso, correspondiendo al Juez calificar la caución ofrecida y su suficiencia; negar que el demandado constituya una póliza de seguros para tal efecto, sin argumentos que mengüen su funcionabilidad, es desconocer la efectividad de dichas garantías autorizadas por el legislador (Nral. 19 del Art. 150 y Art. 335 de la C. Pol.).
En mérito de lo expuesto, esta Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto del 1 de octubre de 2024, para que el a quo facilite que Axa Colpatria Seguros S.A. preste la caución exigida, otorgada por una compañía de seguros y proceda a calificar su suficiencia, una vez sea presentada.
SEGUNDO: Sin costas. Devolver el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFIQUESE JORGE JARAMILLO VILLARREAL Magistrado 3