TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Apelación de Auto Proceso: Responsabilidad Civil Contractual Demandante: WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S.A. Demandado: MUNDINAVES LTDA –COTECMAR y otros Rad Único: 13001310300520100009002 Cartagena de Indias D. T. y C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Procede a resolverse la solicitud de corrección y adición del auto de 21 de febrero de 2024, proferida dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES 1. Mediante auto de 21 de febrero de 2024, se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto del 20 de junio de 2023, proferido por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso de la referencia. En esa oportunidad, se modificó el auto de 20 de junio de 2023, proferido por el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en donde se dijo que corresponde al 8% de las pretensiones reconocidas en la sentencia, esto es, a la suma de $175.622.673,22. 2.
El apoderado de la parte demandante, solicitó corregir tal decisión, comoquiera que, en el auto acusado, para calcular las agencias en derecho dictaminadas a favor de World Neptune S. A., el Tribunal halló el 8% de $2.195.283.415,33 MLC., suma ésta que es la que aparece en la sentencia de primer grado como condena impuesta a COTECMAR, misma que es el resultado de indexar, desde mayo de 2004 a diciembre de 2019, la suma de $1.166.799.480,oo MLC.
Apelación de Auto Proceso: Responsabilidad Civil Contractual Demandante: WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S.A. Demandado: MUNDINAVES LTDA –COTECMAR y otros Rad Único: 13001310300520100009002 Que, el error puramente aritmético en el que se incurrió en el auto impugnado, consiste en que las susodichas agencias en derecho se calcularon sobre una base monetaria nominal errónea, esto es, la indexada desde mayo de 2004 a diciembre de 2019, la cual es igual a los $2.195.283.415,33 MLC., cuando la que debió tomar en cuenta el Tribunal debía ser una actualizada, corregida o indizada a, por lo menos, el día en el que éste produjo el auto en mención, esto es, el 21 de febrero de 2024.
Que, World Neptune, en su oportunidad, pidió que “(L)a base monetaria sobre la cual se deben calcular las agencias en derecho a favor de World Neptune S. A., se corresponde con el precio de la condena impuesta a Cotecmar en la sentencia de primer grado, pero indexada al momento en que ésta hizo el depósito parcial de pago. En la sentencia de primer grado la suma de dinero que Cotecmar debía pagar a World Neptune S. A., se indexó desde mayo de 2004 a diciembre de 2019.
Si Cotecmar hizo depósito parcial de pago el 28 de noviembre de 2022, a esta data es que ha de ocurrir la indexación de la suma de dinero que Cotecmar debe pagar a World Neptune S. A”. (Negrillas no están en el texto original). Y un criterio técnico actuarial lo es actualizar, corregir o indexar una suma de dinero para el efecto de hallar el pago completo de una obligación dineraria, tal, por ejemplo, las agencias en derecho.
De manera subsidiaria, solicita la complementación del auto proferido, comoquiera que en su apelación sostuvo que “(L)a base monetaria sobre la cual se deben calcular las agencias en derecho a favor de World Neptune S. A., se corresponde con el precio de la condena impuesta a Cotecmar en la sentencia de primer grado, pero indexada al momento en que ésta hizo el depósito parcial de pago. 2 Apelación de Auto Proceso: Responsabilidad Civil Contractual Demandante: WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S.A. Demandado: MUNDINAVES LTDA –COTECMAR y otros Rad Único: 13001310300520100009002 CONSIDERACIONES 1.
El artículo 286 del Código General del Proceso, dispone: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenida en la parte resolutiva o influyan en ella” (lo resaltado por fuera del texto original) Del texto de la norma, se deprende que la corrección opera en todos aquellos eventos en que se incurre en errores aritméticos o cuando existe error por omisión o cambio de palabras o alteraciones de estas, con un condicionamiento, que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Para el caso, debe decirse de entrada que la solicitud de corrección puramente aritmético no puede salir avante, comoquiera que no ha existido en la providencia proferida ningún error u omisión aritmética que deba ser corregida por el despacho, amen que tal petitorio solo corresponde a la tesis que, a juicio del apoderado judicial, debe ser aplicada al caso concreto. 2.
De otro lado, solicita el profesional del derecho la adición o complementación del proveído de 21 de febrero de 2024, por cuanto en los argumentos de su apelación sostuvo que la base monetaria para calcular las agencias debía ser indexada al momento en que ésta hizo el depósito parcial de pago. Sobre tal aspecto, debe precisarse que, los argumentos presentados por el profesional del derecho en el recurso de reposición y apelación contra el proveído de 20 de junio de 2023, se encontraban relacionados con el porcentaje fijado por el despacho para las agencias 3 Apelación de Auto Proceso: Responsabilidad Civil Contractual Demandante: WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S.A. Demandado: MUNDINAVES LTDA –COTECMAR y otros Rad Único: 13001310300520100009002 en derecho, así como lo relativo al valor de reconocimiento de gastos judiciales, habiendo accedido la juez de instancia a la modificación solo respecto de este último aspecto y conceder el recurso de alzada respecto al punto relacionado con las agencias en derecho.
Y fue sobre tal asunto especifico que decidió esta Magistratura el recurso de apelación, habiéndose encontrado razonable ajustar el porcentaje fijado para las agencias en derecho a un 8% de las pretensiones reconocidas en la sentencia, dadas las circunstancias particulares del proceso, su duración, su intensidad, y el laborío que demandó a las partes.
Empero, se advierte que, ciertamente, dentro de los argumentos planteados por el recurrente, este sostuvo que la base monetaria sobre la cual se debía calcular las agencias en derecho a favor de World Neptune S. A., debía ser indexada al momento en que Cotecmar hizo el depósito parcial de pago el 28 de noviembre de 2022, aspecto sobre el cual no se emitió ningún pronunciamiento en proveído de 21 de febrero de 2024.
Sin embargo, de manera pronta se advierte el fracaso de dicha tesis, pues tal como lo referenció la a quo en proveídos de 13 de febrero y 20 de junio de 2023, la sentencia de 31 de enero de 2020 proferida dentro del asunto dispuso: “QUINTO: CONDENAR como consecuencia de lo anterior a COTECMAR a pagar al demandante Sociedad WORLD NEPTUNE S.A, la suma de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS MCTE ($2.195.283.415,33) a título de perjuicios.
Dicho monto generara intereses del 6% anual a partir de la ejecutoria de esta providencia. (…)
OCTAVO: CONDENAR en costas a la demandada COTECMAR. Por concepto de agencias en derecho se fija el valor equivalente al 5% del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia.” Cabe destacar que el valor correspondiente a la condena impuesta fue debidamente actualizado al proferimiento de la sentencia, generando intereses desde su ejecutoria, habiéndose figado por concepto de agencias en derecho el valor equivalente a 5% del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia, luego, la base 4 Apelación de Auto Proceso: Responsabilidad Civil Contractual Demandante: WORLD SHIPPING MANAGEMENT CORPORATION S.A. Demandado: MUNDINAVES LTDA –COTECMAR y otros Rad Único: 13001310300520100009002 monetaria sobre la que se debe calcular las mismo, no es otro que el fijado en la sentencia, que se insiste, ya fue debidamente actualizado, por lo que no resulta procedente una nueva actualización. En esa medida, se denegará la solicitud de adición del auto de 21 de febrero de 2024, respecto de la indexación de la base monetaria sobre la que se calcularon las agencias en derecho.
DECISIÓN En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil – Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección y adición del auto de 21 de febrero de 2024, respecto de la indexación de la base monetaria sobre la que se calcularon las agencias en derecho.
SEGUNDO: DAR cumplimiento a lo dispuesto en el numeral tercero de la providencia de 21 de febrero de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 5 Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 49be804d6cb746757b69ee5fee0f4ecfc8f082bb0a158d1bf258581441a6153e Documento generado en 10/05/2024 08:40:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica