FOLIO 078-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10048-00 Montería, cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2.025). Por reparto, correspondió conocer, en primera instancia, de la acción de tutela instaurada por MARTHA ADELA GIRALDO FRANCO contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Ahora, no se ordenará la vinculación de los sujetos procesales con interés en el proceso sucesorio que dio origen a la queja constitucional, por cuanto, lo cuestionado es la vulneración de una petición de interés particular, concretamente, por no haberse expedido una certificación del estado actual del proceso 000360-2014, más no las actuaciones allí surtidas o las providencias dictadas.
Por ello, se estima innecesario vincular a sujetos que nada tienen que ver con el objeto concreto de la acción; aunado a que, los hechos de la tutela impiden determinar el estado del proceso, por lo que, incluso, se desconoce si tales sujetos ya fueron enterados del inicio de ese asunto o han actuado en él. En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2 2.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad judicial convocada, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo considera pertinente, rinda informe sobre los hechos materia de tutela y pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción. Además, deberá remitir el enlace para acceder al expediente con radicación n° 23-001-31-10-003-2014-00360-00. 4.- Prevéngase a la autoridad accionada que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 5.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada; o por el medio más expedito.
En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 6.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ci udadanos/frmConsulta. 3 7.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 8- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 17eb4d3643360fc738f9fb2d360b4412465127f26b4e44158c8410a2735e86f2 Documento generado en 04/03/2025 02:55:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica