R.I. 16852 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001319900520230897501 Revisado el informe secretarial de fecha 15 de septiembre de 20251, se advierte con claridad que, dentro del término conferido 2 a la apelante para que sustentara su recurso, dicho extremo procesal guardó silencio.
Por ese motivo, es dable aplicar la sanción procesal contenida en el inciso 3° artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que prevé que “[s]i no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Más aún que el referido informe indicó lo siguiente: “(…) Se informa que venció en silencio el término para que la parte apelante allegara en esta instancia sustentación de la alzada (…)”.
En ese sentido, la suscrita magistrada DISPONE:
1. DECLARAR DESIERTO el remedio vertical que presentó la demandada Cemex Colombia S.A.S. contra la sentencia emitida en el asunto de la referencia el 14 de julio de 20253, de conformidad con lo reglado en el inciso 3° artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, y numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso. 2. En virtud de lo anterior, por secretaría hágase devolución del expediente al juzgado de origen y déjense las constancias del caso.
Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001310302120240007401) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada 1 Archivo “007_InformeEntrada20250915” de la carpeta “02SegundaInstancia”. 2 Archivo “005_ Admite apelación sentencia” de la carpeta “02SegundaInstancia”. 3 Archivo “048 Sentencia 14 de julio de 2025”, ubicación “01PrimerInstancia” Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 51480bc3808d2663305ee0fb9edc55cf6dda39c40a8ef20ae4720b89114e6261 Documento generado en 29/09/2025 12:22:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica