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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO RECURSO 70.706

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL. Barranquilla, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025) M. P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ. RADICACIÓN: 08-001-31-05-003-2014-00530-01/ 70.706- A PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RALPH RODRIGUEZ MARQUEZ DEMANDADO: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN Los apoderados de las partes demandante y demandada, a través de memoriales de fechas 17 y 20 de octubre de 2025, presentan desistimiento de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 13 de septiembre de 2021 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, a través de la cual se declaró la existencia de una relación laboral de carácter indefinido entre el señor RALPH RODRIGUEZ MARQUEZ y la demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN y se condenó a esta ultima a reconocer y pagar al demandante salarios, prestaciones sociales y periodos dejados de cotizar al sistema de seguridad social, absolviéndolos del pago de la indemnización o sanción moratoria. 1.

CONSIDERACIONES El artículo 316 del C.G.P., aplicable para este caso en materia laboral, establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, más no podrán hacerlo respecto de las pruebas practicadas. De manera general, y de conformidad a lo establecido en el artículo 316 ibidem, “el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas ”.

Sin embargo, el juez podrá abstenerse de efectuar tales condenas para cuando: i) las partes así lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares, y iv) cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de manera condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios, caso en el cual se dará traslado de la solicitud al demandado por tres (3) días, y en caso de oposición a tal solicitud se abstendrá el juez de aceptar el desistimiento solicitado; si no hubiere oposición, se decretará el desistimiento sin condena en costas y perjuicios.

Pasando a verificar los requisitos exigidos se constata que los apoderados de las partes cuentan con la facultad expresa de desistir, por lo cual, es procedente acceder a lo solicitado, sin que haya lugar a interposición de condena en costas. En virtud y mérito de lo expuesto se…

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de los recursos de apelación presentados por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 13 de septiembre de 2021 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (Con Ausencia Justificada) LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a9e7d573866d7478203bdfa1ac012d71fb6fdbda1a41e9a3b8dee95fb96e5d2b Documento generado en 16/12/2025 05:00:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica