REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Ref.: Proceso ejecutivo de Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A. contra Luis Orlando Rodríguez Acosta. Para resolver el recurso de queja que la parte demandada interpuso contra el auto de 25 de junio de 2024, en virtud del cual el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad le negó la apelación que promovió contra la providencia de 15 de febrero anterior, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES Bien pronto se advierte que la jueza tiene razón, porque el artículo 321 del Código General del Proceso no hizo apelable el auto que ratifica la orden de “inscripción de medida cautelar de embargo”1.
La apelación está permitida para el auto que “fije el monto de una caución para decretarla, impedirla o levantarla” y el “que resuelva sobre una medida cautelar” (num. 8), esto es, el que la niega o la decrete, hipótesis que no se configuraron en este caso si se repara en que lo que la juzgadora hizo fue, a propósito de la negativa de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro de volver a registrar las órdenes de embargo sobre los inmuebles objeto de las cautelas –porque dichas medidas “aún continúan vigentes”2–, fue insistir en tal instrucción, habida cuenta que, “al tratarse el presente proceso de un ejecutivo mixto para hacer efectiva la garantía real (…), dicha inscripción es requisito sine qua non para su correcto adelantamiento”3.
Al fin y al cabo, el embargo había sido dispuesto en auto de 9 1 2 3 01PrimeraInstancia, Anexo, 110013103030200300065001, 01Cuaderno2, 01Cuaderno 2, pdf. 01CopiaCuaderno2, p. 445. 01PrimeraInstancia, Anexo, 110013103030200300065001, 01Cuaderno2, 01Cuaderno 2, pdf. 01CopiaCuaderno2, p. 445. 01PrimeraInstancia, Anexo, 110013103030200300065001, 01Cuaderno2, 01Cuaderno 2, pdf. 01CopiaCuaderno2, p. 445 y 454.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil de julio de 20034, ya firme, y la insistencia inicial en la preservación del registro, materializada en providencia de 29 de marzo de 20235, también ejecutoriada. Por estas razones, fue bien denegado el recurso. Se impondrá condena en costas a la parte recurrente, por aparecer causadas DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, declara bien denegado el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 15 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad dentro del proceso de la referencia. Se condena en costas a la parte recurrente.
El Magistrado sustanciador fija como agencias en derecho la suma de $800.000.
NOTIFÍQUESE, 01PrimeraInstancia, Anexo, 110013103030200300065001, 02Cuaderno2, 02Cuaderno2, pdf.01CopiaCuaderno2, p. 16. 5 01PrimeraInstancia, Anexo, 110013103030200300065001, 02Cuaderno2, 02Cuaderno2, pdf.01CopiaCuaderno2, p. 389. Exp.: 033200300065 15 2 4 Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6c5f5df457026648fd627f3bbbe25a7e7b24aec5edc677359dac2ebfb5dc747e Documento generado en 13/11/2024 11:24:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica