REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Ref. Proceso verbal de VISIÓN COLOMBIA INMOBILIARIA S.A.S. contra ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.. (Apelación de sentencia).
Rad. 11001-3199-0032022-02969-01. El inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 establece: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. (…) Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto (…)” (se resalta).
Pues bien, mediante proveído del 9 de agosto anterior, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y se otorgó la oportunidad al extremo impugnante para que lo sustentara ante esta instancia y, a su vez, para que, en ese caso, se presentaran las réplicas respectivas1, decisión notificada por estado del día 12 siguiente.
No obstante, según el informe secretarial que antecede, dentro del plazo previsto, la promotora del recurso vertical guardó silencio2, por lo que al tenor del canon en cita se declarará desierto el medio defensivo por ella formulado. En consecuencia, se
RESUELVE
Primero. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 4 de julio de 2024, por la 1 Archivo “05 Auto Admite” del “Cuaderno Tribunal”. 2 Archivo “06 Informe Entrada 20240826”, ejusdem. Superintendencia Financiera de Colombia – Delegatura para Funciones Jurisdiccionales. Segundo. En firme este pronunciamiento, devolver el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.
Por la secretaría ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f340a90c5fc2f327d4570bfeec05637598cef4986597729634e4b3b01460691 Documento generado en 26/08/2024 04:50:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.
Proceso verbal de VISIÓN COLOMBIA INMOBILIARIA S.A.S. contra ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3199-003-2022-02969-01.