CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-009-2019-00044-04. RADICACIÓN INTERNA: 00148-2025-F. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Diciembre Quince (15) de Dos Mil Veinticinco (2025). Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora YANETH ANAYA SEVERICHE actuando en representación de su menor hija SILVIA LANCHEROS ANAYA, contra el auto proferido el 22 de septiembre del 2025, por el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, cursa el proceso de Sucesión del señor SALOMÓN MENESES RUEDA, promovido por los señores LINA MENESES VEGA y RAFAEL GEOVANNY MENESES VEGA, en calidad de hijos del Causante y la señora FLOR DE MARIA VEGA SALGAR, en calidad de cónyuge del Causante. En audiencia de fecha 22 de septiembre de 2025, la señora YANETH ANAYA SEVERICHE, actuando en representación de su menor hija SILVIA LANCHEROS ANAYA, en su calidad de heredera por representación sucesoral de su padre LEYSLE ALFONSO LANCHEROS PERNETT, en calidad de hijo de la señora IRMA DEL CARMEN PERNETT JIMÉNEZ, reconocida como compañera permanente del causante SALOMÓN MENESES RUEDA, elevó solicitud de reconocimiento de porción conyugal, no accediendo el Juez A-quo, a dicha solicitud.
Contra la anterior decisión, la apoderada judicial de la señora YANETH ANAYA SEVERICHE, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, manteniendo el Juez A-quo su decisión y concedió el recurso de apelación subsidiario, el cual se procede a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El legislador dentro de la normativo procesal, consagró los recursos ordinarios como herramientas jurídicas para ser utilizadas por los litigantes cuando quieran que no compartan las decisiones que en los respectivos procesos profieran los funcionarios Judiciales, verbigracia de lo anterior se refleja a través del recurso de apelación que es establecido como una herramienta procesal estrechamente vinculada con el principio de las dos instancias y se reconoce a quien en el proceso obtiene decisión desfavorable a sus intereses, con el fin de que el superior jerárquico de quien emitió Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-009-2019-00044-04.
RADICACIÓN INTERNA: 00148-2025-F. la providencia revise y corrija los posibles yerros fundados por el A-quo, lo anterior en concordancia a los reparos y argumentos fundados por el recurrente. En tal sentido los cargos de disenso se ciñen a cuestionar la decisión que negó el reconocimiento de la porción conyugal solicitada a favor de la menor SILVIA LANCHEROS ANAYA, legando por cuanto el despacho no efectuó un pronunciamiento de fondo sobre su petición específica, distinta a la previamente debatida relativa a una porción conyugal complementaria.
Sostiene que su solicitud corresponde al reconocimiento ordinario de una asignación forzosa cuya naturaleza es la de un crédito a cargo de la sucesión, transmisible a los herederos del beneficiario, y cuyo otorgamiento se encuentra respaldado por los hechos acreditados, convivencia estable y prolongada de más de treinta y siete años entre la causante y el de cujus y por la jurisprudencia que equipara la protección de la porción conyugal entre matrimonio y unión marital de hecho.
Para tales efectos, es palmario que la misma a través de esta senda procura el reconocimiento de la porción conyugal, sin embargo y memorando cada una de las actuaciones surtidas al interior del proceso, se tiene: Mediante auto del 29 de julio de 2022, el Juzgado A quo reconoció a la señora IRMA DEL CARMEN PERNETT JIMENEZ, como compañera permanente supérstite, negó la aplicación del precedente jurisprudencial invocado y, por ende, rechazó las solicitudes de gananciales y porción marital complementaria.
Ante tales determinaciones, la parte interesada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, recursos que fueron decididos mediante auto del 19 de mayo de 2023, en el cual el despacho mantuvo incólume su criterio y concedió la alzada subsidiaria ante el superior. Efectuado el respectivo reparto, la presente Sala decisoria por conducto de auto de fecha 18 de octubre de 2023, confirmó lo relativo a la prueba pericial, pero inadmitió la apelación respecto de la porción marital, la cuota alimentaria provisional y algunos oficios adicionales.
Posteriormente, la apoderada recurrente solicitó la adición del proveído, petición negada mediante auto del 27 de octubre de 2023. Contra esta decisión se formuló recurso de súplica, y el resto de la Sala, por auto del 29 de noviembre de 2023, revocó parcialmente la providencia del 18 de octubre de 2023, y ordenó a la Magistrada Sustanciadora pronunciarse de fondo sobre la porción marital como asignación forzosa.
Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-009-2019-00044-04. RADICACIÓN INTERNA: 00148-2025-F. En cumplimiento de tal mandato, la Magistrada Sustanciadora profirió auto del 12 de enero de 2024, reconociendo a favor de IRMA DEL CARMEN PERNETT JIMENEZ el derecho a porción conyugal en su condición de compañera permanente del causante.
Frente a ello, la parte demandante elevó solicitud de aclaración y adición, denegada mediante auto del 23 de enero de 2024 al no satisfacerse los supuestos de los artículos 285 y 287 del C.G.P. Acto seguido, la Heredera LINA MENESES VEGA, instauró acción de tutela, decidida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 6 de marzo de 2024, en la cual se dejaron sin efecto las decisiones que habían reconocido la porción conyugal y se ordenó emitir un nuevo pronunciamiento conforme a los parámetros fijados.
En acatamiento del fallo constitucional, la suscrita Magistrada profirió auto de fecha 15 de marzo de 2024, confirmando íntegramente el auto del 29 de julio de 2022 y la negativa de adición del 18 de noviembre de 2022, concluyendo que no procedía el reconocimiento de la porción conyugal por inexistencia de sociedad patrimonial entre la señora IRMA DEL CARMEN PERNETT JIMENEZ y el Causante señor SALOMÓN MENESES RUEDA y por no configurarse los presupuestos legales para ello y se dejó igualmente constancia de que el fallecimiento de la señora IRMA DEL CARMEN PERNETT JIMENEZ, extinguía cualquier eventual derecho alimentario.
Por lo que izadas tales actuaciones, conllevan a concluir que no procede acceder a la solicitud de reconocimiento de porción conyugal, invocada en esta oportunidad por la señora YANETH ANAYA SEVERICHE, actuando en representación de su menor hija SILVIA LANCHEROS ANAYA, en su calidad de heredera por representación sucesoral de su padre LEYSLE ALFONSO LANCHEROS PERNETT, en calidad de hijo de la señora IRMA DEL CARMEN PERNETT JIMÉNEZ, por cuanto existe pronunciamiento al respecto, y constituiría revivir etapas ya precluidas, especialmente cuando las mismas fueron objeto de pronunciamiento de autoridades de superior jerarquía, respecto a la cual al unísono declararon la improcedencia de tal asignación. En virtud de tal itinerario, opera plenamente el principio de cosa juzgada y seguridad jurídica, que blinda la estabilidad de las providencias ejecutoriadas y proscribe la reapertura de controversias fenecidas bajo decisiones con autoridad definitiva, en avenencia a lo preceptuado dentro del artículo 3021 del C.G.P., a fin de dar eficacia 1 Artículo 302.
Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-009-2019-00044-04.
RADICACIÓN INTERNA: 00148-2025-F. dentro de la controversia y no sumirse en discusiones superfluas que fueron agotadas y ventiladas en su momento procesal. Por ello y se itera con objetiva vehemencia, que no es dable a esta sede revivir una controversia que ya fue profusamente debatida, oportunamente impugnada y finalmente decidida con autoridad definitiva, pues ello supondría quebrantar la seguridad jurídica, desconocer la inmutabilidad de las providencias ejecutoriadas y desatender el mandato vinculante impartido por las autoridades.
Así las cosas, toda pretensión orientada a reabrir el examen de reconocimiento de la porción conyugal a favor de la señora IRMA DEL CARMEN PERNETT JIMENEZ, deviene manifiestamente improcedente, lo cual en efecto esta Sala decisoria encuentra ajustado el criterio adoptado por el Juez A-quo, e impone la confirmación del proveído impugnado. En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido en audiencia de fecha 22 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriado este proveído, por Secretaría, remítase al correo electrónico del Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, lo actuado en esta instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.
Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-009-2019-00044-04. RADICACIÓN INTERNA: 00148-2025-F. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dcd9695f2554bd22689bdbb6495797b40f6e3e7331853fef067d703b5f62477e Documento generado en 15/12/2025 07:58:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 5