Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00264-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-002-2022-00264-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Juan Felipe Lara Murillo Demandadas: GMP Ingenieros S.A.S. La Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) y Compañía Mundial de Seguros S.A.S. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-002-2022-00264-01 Demandante: JUAN FELIPE LARA MURILLO Demandada: GMP INGENIEROS S.A.S, LA NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE) y COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.S. Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de abril de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 18 de abril de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 14 de mayo de 2024, conforme a la constancia secretarial del 15 de mayo de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial de la parte demandante, presentó recurso de casación el día 22 de abril de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado Radicación No: 73001-31-05-002-2022-00264-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Juan Felipe Lara Murillo Demandadas: GMP Ingenieros S.A.S. La Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) y Compañía Mundial de Seguros S.A.S. por el artículo 43 de la ley712 de 2001.

Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso REVOCAR los numerales 4º y 5º de la sentencia proferida el 05 de marzo de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 05 de marzo de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué resolvió declarar la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor entre el demandante Juan Felipe Lara Murillo en calidad de trabajador y la demandada GMP INGENIEROS S.A.S. en calidad de empleador, durante el periodo comprendido entre el 19 de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 con un salario mensual de $3.000.000., en consecuencia, condenó a la demandada GMP INGENIEROS S.A.S. a pagar a favor del demandante las siguientes sumas de dinero por los conceptos que a continuación se indican: i) auxilio de cesantías $1.100.000; ii) intereses a las cesantías $48.400; iii) prima de servicios $1.100.000; iv) vacaciones $550.000; v) indemnización moratoria $100.000 diarios hasta por 24 meses, esto es, desde el 1º de junio de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2023 y, como a la fecha la mora superó los 24 meses a partir del mes 25, es decir, a partir del 1º de junio de 2023, el pago de intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria; y vi) los aportes al sistema de seguridad social en pensión por los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021 conforme al salario de $3.000.000.

Adicionalmente, declaró solidariamente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL de las condenas impuestas a GMP INGENIEROS S.A.S. y condenó a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., a responder solidariamente por el valor de las Radicación No: 73001-31-05-002-2022-00264-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Juan Felipe Lara Murillo Demandadas: GMP Ingenieros S.A.S. La Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) y Compañía Mundial de Seguros S.A.S. condenas impuestas a GMP INGENIEROS S.A.S., hasta el monto del valor descontable y asegurado en la póliza No. CG-1016307 en la que es tomador la demandada GMP INGENIEROS S.A.S. Del mismo modo, condenó a cada una de las demandadas GMP INGENIEROS S.A.S., NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y a la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A al pago de $1.300.000 por concepto de costas.

Inconforme con el fallo de primera instancia, las demandadas interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por este Despacho el día 18 de abril de 2024 en los siguientes términos: “PRIMERO: REVOCAR los numerales 4º y 5º de la sentencia el 5 de marzo de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué- Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por JUAN FELIPE LARA MURILLO contra GMP INGENIEROS S.A.S, LA NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE) y COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.S, para en su lugar ABSOLVER a la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE) y la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, por las razones anteriormente expuestas SEGUNDO: MODIFICAR el numeral 8º de la sentencia el 5 de marzo de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué- Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por JUAN FELIPE LARA MURILLO contra GMP INGENIEROS S.A.S, LA NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTUREDUCATIVA (FFIE) y COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.S, en el sentido de NO CONDENAR en costas de primera instancia a la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE) y la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

TERCERO: En lo demás se CONFIRMA la sentencia apelada.” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandante, no apelante, está determinado por el monto de las condenas revocadas en la segunda instancia, las cuales corresponden a la solidaridad declarada en contra de las demandadas NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE) y COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A, respecto de la totalidad de las condenas impuestas a la empresa GMP INGENIEROS S.A.S. y que ascienden a la suma de $82.543.530 discriminadas así: LIQUIDACIÓN AUXILIO DE CESANTÍAS INTERESES DE CESANTÍAS PRIMA DE SERVICIOS VACACIONES APORTES A SEGURIDAD SOCIAL PENSION $ 1.100.000 $ 48.000 $ 1.100.000 $ 550.000 $ 6.931.506 Radicación No: 73001-31-05-002-2022-00264-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Juan Felipe Lara Murillo Demandadas: GMP Ingenieros S.A.S. La Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) y Compañía Mundial de Seguros S.A.S. INDEMNIZACION MORATORIA PRIMEROS 24 MESES INDEMNIZACION MORATORIA A PARTIR DEL MES 25 TOTAL $ 72.000.000 $ 813.624 $ 82.543.530 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 82.543.530; erogación que no alcanza al tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que para este año (2024) asciende a la suma de $156.000.000, por lo que se tiene que no es viable conceder el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial de la parte demandante JUAN FELIPE LARA MURILLO contra la sentencia segunda instancia proferida el 18 de abril de 2024.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b39aac52947ed1e64f3006a426915fc8b332e41dde9df99fdc111df2a52af93b Documento generado en 20/06/2024 06:44:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica