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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 042 2021 00340 02 DRA AYAZO AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16910 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Ejecutivo Inmobiliaria Gupol Ltda. Centro de Sistemas de S.A.S. Radicado Instancia Asunto 110013103042 2021 00340 02 Antioquia Segunda Auto Se decide el recurso de apelación formulado por la parte ejecutante contra el auto proferido el 10 de abril de 2025, por el cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá, modificó y aprobó la liquidación de crédito1.

I.

ANTECEDENTES 1.1. En el proveído impugnado el juez a quo decidió modificar de oficio y aprobar la liquidación del crédito hasta el mes de febrero de 2024, según el cuadro anexo en archivo pdf 2, cuyo resultado fue el siguiente: En ese sentido, tuvo en cuenta la suma de $584.815.241,78, más Archivo “0078Auto” de la carpeta “01CuadernoPrincipal” de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 2 Archivo “0075ArchivoPdfModificaLiquidaciónCrédito” de la carpeta “01CuadernoPrincipal” de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 1 Rad. 110013103042 2021 00340 02 los valores establecidos en los numerales 2 y 4 del auto que libró mandamiento de pago, para un valor total de $745.144.313,47.

Lo anterior, luego de considerar que la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante no se ajusta a los lineamientos del canon 446 del Código General del Proceso, “pues la suma de los intereses moratorios de la obligación cobrada es superior a la pertinente, es decir, se están liquidando a una tasa distinta a la tasa máxima legal permitida para este tipo de crédito, aunado a que se están incluyendo intereses que no fueron ordenados dentro del auto que libró mandamiento de pago”. 1.2.

Inconforme con esa decisión, el extremo ejecutante interpuso recurso de apelación parcial, en el que solicitó aprobar o modificar “los intereses liquidados respecto de la obligación dineraria de la cláusula penal judicialmente reconocida”. Fundó su inconformidad en que “si bien dentro de la cláusula penal pactada contractualmente no se incluyó de forma expresa el cobro de intereses moratorios, ello no excluye la aplicación de los intereses legales sobre el valor de dicha cláusula, que se causan a partir del momento en que judicialmente se determina u ordena su pago, como en este sub judice, y hasta el momento en que es solucione o pague esta suma de dinero”.

De ahí que, en su criterio, debieron aprobarse, por lo menos, los intereses legales sobre ese concepto por valor de $29.371.308,30, para no castigar injustificadamente el poder adquisitivo que le asiste. 1.3. En proveído fechado 1 de agosto de 20253 el juzgado de primer grado concedió el remedio vertical en el efecto diferido. II. CONSIDERACIONES 2.1.

Esta magistratura es competente para resolver el recurso propuesto en esta instancia según los artículos 320, 328 y 446 del Estatuto Procesal vigente, último que dispone “(…) el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva”. 3 Archivo “0090AutoProceso” de la carpeta “01CuadernoPrincipal” de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital.

Rad. 110013103042 2021 00340 02 2.2. El proveído objeto de alzada se confirmará por las razones que se expondrán a continuación. 2.2.1. De conformidad con el artículo 446 del C.G.P., la liquidación del crédito se realizará “con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, (…) de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios”. 2.2.2.

En el caso sub judice, se avizora que el mandamiento de pago comprendió los siguientes conceptos4, en armonía con las pretensiones del libelo introductorio reformado: En ese sentido, no luce errada la decisión del juez a quo de excluir de la liquidación del crédito los intereses sobre el valor de la cláusula penal, en tanto que: i) no fueron pedidos en la demanda; ii) no se incluyeron en los valores ordenados del mandamiento de pago, como sí ocurrió con los intereses moratorios derivados del capital; iii) la sentencia de primer grado ordenó seguir adelante la ejecución “en los términos de la orden de pago proferida dentro del proceso”5; y iv) esta Corporación confirmó en su integridad la sentencia del juez a quo. 2.3.

Por consiguiente, y comoquiera que tales consideraciones son suficientes, se confirmará el proveído materia de censura. Archivo “0010Auto18Febrero2022” de la carpeta “01CuadernoPrincipal” de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 5 Archivo “0032SentenciadePrimeraInstancia” de la carpeta “01CuadernoPrincipal” de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digital. 4 Rad. 110013103042 2021 00340 02 III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil, PRIMERO. CONFIRMAR el auto de 10 de abril de 2025, emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Bogotá.

SEGUNDO: Sin condena en costas por no aparecer causadas, acorde con el canon 365-8 ejusdem.

TERCERO: Por secretaría, diríjase el expediente al juzgado de origen para que se dé continuidad con el trámite respectivo. Notifíquese y cúmplase, La Magistrada, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110013103042 2021 00340 02) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c404d6ea1812b2205503986628e52513fc4192761eb20f8d5f4532c3c72947ff Documento generado en 12/11/2025 03:21:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica