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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500720230029401-SERVICIOS VS JULIO FERNANDO (AUTO CORRIGE )

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720230029401 SERVICIOS INDUSTRIALES Y PORTUARIOS S.A.S.- SIPOR S.A.S JULIO FERNANDO POLO GOMEZ Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena Auto resuelve solicitud de aclaración. ASUNTO: En Cartagena a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025), procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Carlos Francisco García Salas, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a resolver la solicitud de adición y/o aclaración presentada por el apoderado judicial del demandante, servicios industriales y portuarios S.A.S. – Sipor S.A.S.,, respecto de la providencia adiada 07 de marzo de 2025, proferido por esta Sala en el proceso especial de la referencia y notificada a través de edicto número 139 y fijado por la Secretaría de esta Corporación el día 11 del mismo mes y año. Introducida la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes: 2.

ANTECEDENTES RELEVANTES Este Tribunal mediante proveído adiado 07 de marzo de 2025 en sede de apelación, decidió: “PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha de 16 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del presente proceso ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL iniciado por la sociedad promovido por la sociedad SERVICIOS INDUSTRIALES Y PORTUARIOS S.A.S SIPOR S.A.S. en contra JUAN FERNANDO POLO GOMEZ con radicado 13001-31-05-007-2023-0029401, por las razones anotadas en la parte motiva de esta decisión. (…)” El apoderado de la parte activa mediante memorial adiado 18 de marzo del corriente, solicita que se corrija la parte resolutiva de la sentencia del 07 de marzo de 2025, en e sentido de indicar que el nombre del demandado es Julio Fernando Polo Gómez y no RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720230029401 Juan Fernando Polo Gómez, con fundamento en el artículo 286 del C.G.P. (F. 207SolicitudCorrección.pdf):

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a la solicitud incoada, procede esta Sala a estudiar la procedencia de esta. Para resolver lo anterior, se analizará: a. La figura de corrección de providencia prevista en el artículo 286 del CGP. a. De la corrección de providencia: Indica el artículo 286 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS1: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” De lo anterior, se observan entonces los siguientes requisitos para que proceda la solicitud de corrección: I. II.

III. IV. V. El error debe ser de índole aritmética o imprecisiones causadas por omisión, cambio de palabras o alteración de las mismas; Los yerros deben estar contenidos en la parte resolutiva o influir en ella; La corrección la realiza el juez que dictó la providencia en cualquier tiempo; Procede de oficio o a solicitud de parte; y La corrección a la que haya lugar deberá efectuarse a través de auto, y si se hiciere luego de terminado el proceso, se notificará por aviso.

La Corte Constitucional en autos como el A386 de 2019, ha complementado los anteriores parámetros, además, con los siguientes requisitos de carácter formal: v) la legitimación en la causa, que se predica de las partes o vinculados al proceso; y vi) la observancia de la finalidad de la figura que se trate, la cual debe ser analizada a partir de las competencias de esta Corporación y las especiales características de sus funciones.

Atendiendo los anteriores criterios legales y jurisprudenciales se examinará la solicitud de corrección presentada por la demandante. 1 Artículo 145. Aplicación analógica: A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial. 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720230029401 a. Caso concreto.

En el caso de marras, lo pretendido por el memorialista es que se corrija la identidad de la parte demandada indicada en la parte resolutiva de la sentencia del 07 de marzo de 2025. Pues bien, encuentra esta Sala que la solicitud incoada resulta procedente dado que, por error involuntario se señaló en el encabezado y en la parte resolutiva que, la parte demandada respondía al nombre de Juan Fernando Polo Gómez, siendo que el nombre correcto es Julio Fernando Polo Gómez y que la autoridad que emitió la decisión primera instancia es el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el yerro señalado es un “error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas”, que se encuentra contenido en la parte resolutiva de la providencia del 07 de marzo hogaño, por tanto, encuadra perfectamente en los requisitos para la procedencia de la corrección, por lo que es procedente corregir la parte resolutiva y el encabezado de dicho proveído, en cuanto al nombre del demandado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER A LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN incoada por la parte demandante y, en consecuencia, CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia del 07 de marzo de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia, la cual quedará así: “PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha de 16 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del presente proceso ESPECIAL DE LEVANTAMIENTO DE FUERO SINDICAL iniciado por la sociedad promovido por la sociedad SERVICIOS INDUSTRIALES Y PORTUARIOS S.A.S SIPOR S.A.S. en contra JULIO FERNANDO POLO GÓMEZ con radicado 13001-31-05-007-2023-0029401, por las razones anotadas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: CORREGIR el nombre de la parte demandada transcrito en la parte superior de la providencia de fecha 07 de marzo de 2025, notificada en edicto No. 139 del 11 de marzo de 2025 proferido por esta Sala de Decisión, en el sentido que quien funge como demandado al interior de este proceso especial es el señor JULIO FERNANDO POLO GÓMEZ, conforme a las consideraciones antes expuestas.

TERCERO: EJECUTORIADA la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720230029401 CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 10f075ab0ff9505b3034cd3745e1ee1588b7e29bd02500d49b22ffe6e0f2e081 Documento generado en 30/04/2025 03:23:38 PM 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720230029401 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5