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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AutoAdmiteTutelaFolio749-25

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 749-25 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10442 00 Montería (Córdoba), quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por GERLY YINETH TORRES GONZÁLEZ por intermedio de apoderada judicial contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MONTERÍA (CÓRDOBA) Y EL PAGADOR DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA.

Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por la accionante. Vincúlese al trámite de la presente acción a todos los intervinientes que se encuentren notificados dentro del proceso ejecutivo de alimentos radicado n.° 23 001 31 10 001 2025 00042 00, que se tramitan en el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería (Córdoba). Comuníqueseles el objeto de la presente acción al juzgado accionado y vinculados, con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Requiérase al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Montería (Córdoba), para que, en el término de un (1) día envíe el link del Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10442 00 Folio 749-25 expediente correspondiente al proceso ejecutivo de alimentos distinguido con radicado n.° 23 001 31 10 001 2025 00042 00, a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda, el enlace de la audiencia debe estar disponibles para su reproducción y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.

Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto y los sujetos procesales se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión. Por Secretaría, líbrense los oficios correspondientes y procédase de conformidad.

Notifíquese por Secretaría a los accionados y vinculados para los fines correspondientes. Por secretaría, procédase de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Cruz Antonio Yanez Arrieta Firmado Por: 2 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 11c6c35c3c89c4e4d205754883975f8cd75ba12ebdfa9fd4c8b21847616b3fe1 Documento generado en 15/12/2025 04:52:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica