REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-005-2023-00248-01 Demandante: Julio Cesar Matiz Demandando: Colpensiones y Porvenir S.A. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL6101-2025 del 18 de junio de 2025, declaró bien denegado el recurso de casación que el apoderado judicial de la sociedad Administradora de Fondos de pensiones y Cesantías Porvenir S.A. presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto.
(Fl 4 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal Tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de septiembre de 20241 (FL.8 Carpeta Digital del Tribunal). Estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código general del proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.
CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima 1 Sentencia Tribunal Superior del Distrito Judicial De Ibagué - Sala Quinta de Decisión Laboral, 12 de septiembre de 2024, radicación: 73001310500520230024801: “RESUELVE…TERCERO: CONDENAR en las costas de esta instancia a la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones- y Porvenir S.A., ante la no prosperidad de su recurso fijando como agencias en derecho a favor del demandante, la suma de $1.300.000 a cargo de cada una de las demandadas.” Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0289b70e59052aa9b59c84a6caaddfd83856c16628597b3616cc2c4c593d7cdb Documento generado en 16/01/2026 10:07:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica