Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420170053501 yasmani pastrana vs sotramac sas (CONCEDE CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Treinta (30) días de Septiembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario Laboral 13001310500420170053501 YASMANI PASTRANA PALECHOR SOTRAMAC S.A.S. Juzgado cuarto laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSOS CASACIÓN interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 06 de Noviembre de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 08 de ese mismo mes.

CONSIDERANDO S: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $ 156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420170053501 Respecto al cuarto punto, relacionado con el valor o la cuantía necesaria para interponer el recurso, corresponderá a esta Sala realizar el cálculo respectivo, con la colaboración del Contador del Tribunal, a fin de determinar si la parte recurrente cuenta con interés económico para dicho recurso.

Para ello, se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 6 de Noviembre de 2024, y resolvió revocar los numerales 1, 3 y 4 de la providencia apelada, para en su lugar declarar como justa causa la terminación del contrato de trabajo que vinculó a las partes. En lo demás, confirmó la decisión recurrida. Por tanto, el interés económico se calculará con base en el valor de las pretensiones que le fueron negadas a la actora en el fallo de instancia, las cuales fueron tasadas de la siguiente manera: LIQUIDACIÓN SENTENCIA SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE 13/06/2017 01/01/2018 01/01/2019 01/01/2020 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 HASTA 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 30/04/2025 TOTAL SALARIOS VALOR $ 1,623,808 $ 1,623,808 $ 1,623,808 $ 1,623,808 $ 1,623,808 $ 1,623,808 $ 1,623,808 $ 1,623,808 $ 1,623,808 PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VALOR TOTAL SALARIOS $ 10,717,133 $ 19,485,696 $ 19,485,696 $ 19,485,696 $ 19,485,696 $ 19,485,696 $ 19,485,696 $ 19,485,696 $ 6,441,105 $ 153,558,110 DIAS 198 360 360 360 360 360 360 360 119 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN VR.

SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES VR SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES DUPLICADO VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN $ $ 186,993,617 186,993,617 $ 373,987,234 CESANTÍAS INT/CESANTÍAS $ $ $ $ $ $ $ $ $ 893,094 1,623,808 1,623,808 1,623,808 1,623,808 1,623,808 1,623,808 1,623,808 536,759 $ 12,796,509 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 58,944 194,857 194,857 194,857 194,857 194,857 194,857 194,857 21,291 PRIMAS $ $ $ $ $ $ $ $ $ 893,094 1,623,808 1,623,808 1,623,808 1,623,808 1,623,808 1,623,808 1,623,808 536,759 1,444,234 $ 12,796,509 VALOR TOTAL PRESTACIONES Y VACACIONES VACACIONES $ 446,547 $ 2,291,680 $ 811,904 $ 4,254,377 $ 811,904 $ 4,254,377 $ 811,904 $ 4,254,377 $ 811,904 $ 4,254,377 $ 811,904 $ 4,254,377 $ 811,904 $ 4,254,377 $ 811,904 $ 4,254,377 $ 268,379 $ 1,363,188 $ 6,398,255 $ 33,435,507 Conforme a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las pretensiones negadas —las cuales superan ampliamente el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para el año de la sentencia de instancia—, se acredita el cumplimiento del cuarto de los requisitos.

En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandante YASMANI PASTRANA PALECHOR - contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente (Ausencia justificada) JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420170053501 Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 11412a6d810490b458cf0cb05e2fce0b1491d914e2799150ca828515af7e20d4 Documento generado en 30/09/2025 02:52:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica