REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, agosto veintisiete (27) de dos mil veinticinco (2025). REF: Proceso VERBAL [Ley 54 de 1990] promovido por YULIMA RESTREPO RODRÍGUEZ contra JHON JAIRO CORREA CASTAÑEDA. Apelación de sentencia. Radicación 76-111-31-84-001-2024-00026-01 ASUNTO 1.
Se ha remitido el proceso de la referencia por parte del JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BUGA con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia No. 075 proferida por ese despacho judicial el 11-0620251. Examinada la actuación, en principio la Sala no detecta irregularidades o anomalías que aparejen la nulidad total o parcial del procedimiento adelantado.
Por tanto, hay lugar a la admisión de la alzada, desde luego que ésta procede contra sentencias de primera instancia, y el recurrente exteriorizó su disenso contra la sentencia de primer grado en la oportunidad indicada por el artículo 322 del Código General del Proceso. En ese sentido, a modo de reparos concretos expuso: (i) El fallo opugnado incurrió en yerro de valoración probatoria, toda vez que las declaraciones de los testigos que solicitó afirmaron que no hubo “…convivencia de manera pública bajo el mismo techo, el 1 Expediente: 76111318400120240002601. 060Sentencia75Junio11De2025 Cuaderno: 1eraInstancia;
CdnoPrimero. Archivo: Proceso VERBAL [Ley 54 de 1990] promovido por YULIMA RESTREPO RODRÍGUEZ contra JHON JAIRO CORREA CASTAÑEDA. Apelación de sentencia. Rad. 76-111-31-84-001-2024-00026-01 lecho y mesa ”, lo cual afecta el presupuesto de “…cohabitación…”. Por lo demás, no obra un solo documento que acredite que “…entre la señora Yulima y el señor John Jairo existió una unión marital de hecho…”.
Y, (ii) En el curso del proceso existió una grave irregularidad, pues fue “…dilatado…” en varias oportunidades, lo cual impidió que como demandado “…pudiera traer a todos sus testigos…” a la audiencia, afectándose así su derecho de contradicción. 2. Con relación al trámite del recurso de apelación de sentencias en procesos civiles y de familia, el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 prescribe que: “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso…”. 3.
Ahora bien, en lo tocante a los efectos en que se concede el recurso de apelación, el articulo 323 numeral 3, inciso 2 de los ritos procesales civiles dispone que “…Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.
Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación…” 4. Sentadas las premisas anteriores, la Sala tramitará la alzada con sujeción a las reglas instrumentales antes mencionadas. Proceso VERBAL [Ley 54 de 1990] promovido por YULIMA RESTREPO RODRÍGUEZ contra JHON JAIRO CORREA CASTAÑEDA.
Apelación de sentencia. Rad. 76-111-31-84-001-2024-00026-01 DECISION 1. SE ADMITE, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 075 proferida el 11-06-2025 por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BUGA. 2. TRAMÍTESE la alzada con sujeción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
En consecuencia, una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente tendrán cinco (5) días para cumplir la obligación de sustentar sus reparos. Una vez sustentado el recurso de apelación, se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que -si a bien lo tiene- se pronuncie. Vencido éste, y una vez llegado el turno correspondiente, la Sala proferirá sentencia escrita, la cual se notificará por estado electrónico [al cual se accede a través del siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-salacivil-familia/100.
Además, la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-buga-sala-civil-familia/avisosalascomunidades; allí podrán formular las inquietudes o dificultades que eventualmente presenten para acceder al estado electrónico].
Por esa misma vía [estado electrónico] se publicará en formato PDF el texto completo de la sentencia. 3. Los escritos de sustentación del recurso de apelación, y sus eventuales réplicas, deben ser enviados al correo electrónico sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para ello, el recurrente deberá tener en cuenta que, según prevé el artículo 109 del Código General del Proceso, “…los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término…”. 4.
Por Secretaría de la Sala se dará traslado de la sustentación del recurso de apelación a la parte contraria, virtualmente, durante el término de cinco (5) días, conforme prevé el artículo 110 de la normatividad ibídem, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la ley 2213 Proceso VERBAL [Ley 54 de 1990] promovido por YULIMA RESTREPO RODRÍGUEZ contra JHON JAIRO CORREA CASTAÑEDA.
Apelación de sentencia. Rad. 76-111-31-84-001-2024-00026-01 de 2022. La fijación del traslado virtual podrá ser consultada en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia
NOTIFIQUESE El magistrado sustanciador FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-111-31-84-001-2024-00026-01) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dae58f51d50fe9546e871111ae9b52829efc4d2742d67d706e54d94ad0c44950 Documento generado en 27/08/2025 09:23:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica