HONORABLE MAGISTRADO FLAVIO EDUARDO CORDOBA FUERTES ESD SALA RESPECTIVA Ref: PROCESO VERBAL DE PERTENENCIA RAD:7600131030132022-00117-02 (10369) DTE: ALBEIRO GAVIRIA CARDOZO Y OTRO DDO: ARQUIDIOCESIS DE CALI INTERPOSICION DE RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE QUEJA CONTRA LA PROVIDENCIA DE NEGAR ADMISION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION En mi condición de apoderado judicial de la parte demandante me permito interponer RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO QUEJA, CONTRA EL AUTO NOTIFICADO EL DIA 16 de DICIEMBRE DE 2024 QUE NO ADMITIO EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION contra la Sentencia proferida por su Despacho en segunda instancia. Son fundamentos del recurso los siguientes: 1.- El auto objeto del recurso incurre en ostensible defecto fáctico al no analizar debidamente las pruebas que están en el expediente que demuestran palmariamente que el proceso por la cuantía cumple con la exigencia de ser igual o superior a mil SMLV para que proceda el recurso extraordinario de casación. En efecto: basta examinar objetivamente el avaluó presentado por la propia parte demandada, Arquidiócesis de Cali, realizado por el experto JORGE ENRIQUE POSADA S. RNA.
N. 01052962 SIC. PREMIO NACIONAL DE AVALUOS URBANOS Y ESPECIALES, avalúo realizado en el año 2015, para concluir sin hesitación alguna la procedencia del recurso de casación solicitado oportunamente Veamos: a. Área del terreno: 42.110.54 metros cuadrados b. Valor del predio total: $4.313.635.000.00 c. Valor del metro cuadrado después de ponderar todas las situaciones: $102.436.00 pesos. d. Valor del predio en discusión: 7.125 M2 por $102.436 igual a $729.856.500 al año 2015, suma esta que actualizada al año 2022, en que se presentó la demanda, superaba los 1000 smlv de la fecha de la demanda, ya que el salario mínimo del 2022 fue de 1 millón de pesos, por lo que los 1000 smlv equivalían a 1000 millones de pesos. anotando que el smlv para el 2015 era de $644.350.00 es decir para el 2025 el avaluo de este terreno segun lo indicado seria de $729.856.500.oo dividido entre el valor del smlv 2015 $644.350.oo, nos da un valor de 1132 smlv, (un mil ciento treinta y dos smlv), superior a los 1000 smlv requeridos.
Anexo cuadro final del avalúo que se encuentra en el expediente del experto JORGE ENRIQUE POSADA.(pag 64 y/o 69 del avaluo ) Importante analizar este avaluó, que consta en el expediente, y lo manifestado por el experto avaluador, que la zona es de alta valoración, por lo que el DR Collazos que representa a la Arquidiócesis, basado en esta situación, manifestó, bajo la gravedad del juramento, que la demanda o pretensiones valía más de 5.000 millones, cinco mil millones para el año 2022, por lo que es improcedente e ilegal y violatorio de los derechos fundamentales constitucionales de la parte demandante, modificar, de oficio, este avaluó y rebajarlo, para negar el derecho a la casación, soslayando las pruebas que obran en el expediente referidas. 2.-Se manifiesta en el auto recurrido que no es procedente admitir el recurso de casación por la cuantía, a pesar que en el escrito en que solicité concesión del Recurso, manifesté que era procedente, porque existe legitimación en la causa, toda vez que el demandante de la referencia, es la parte que impetró la demanda respectiva y apeló la sentencia desfavorable de primer grado, siendo la cuantía del negocio superior a 1000 smlv, tal como consta en la demanda, omitiendo el Tribunal revisar minuciosamente el libelo demandatorio original. 3.-Además manifesté, en mi solicitud de recurso extraordinario de casación, que la cuantía de más de 1000 smlv, fue aceptado en la contestación de la misma, por parte del abogado de la demandada Arquidiócesis de Cali, cuando en la parte final de la contestación manifiesta que la cuantía es de más de 5.000 millones y aporta un avaluó realizado por la Lonja de Propiedad Raíz de Cali, avaluó que hace parte del expediente y donde la parte demandada, Arquidiócesis de Cali, a través de su abogado, admite que la demanda es de más de 1000 salarios mínimos mensuales, por lo que considero que estos meros hechos y/o circunstancias que aparecen plasmadas en el expediente, con anticipación al recurso extraordinario de casación, son suficientes para que el Honorable Magistrado y la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, repongan el auto impugnado o en su defecto sea la Corte Suprema de Justicia en queja la que decida esta situación de la cuantía. Oportunamente se presentará la demanda de casación dentro del término de ley una vez su Despacho o la Corte Suprema de Justicia conceda el recurso de casación impetrado.
Honorable Magistrado: Sala respectiva: _________________________ Raúl Wilfredo Pardo Vásquez TP 355872 C. S. de la J. Apdo dte