24/11/25, 4:14 p.m. Bandeja de entrada: Secretaría Sala Laboral - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga - Outlook Outlook 2019-379-01 RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE SUPLICA PROCESO ORDINARIO LABORAL DE JULIAN ANDRES CASTRO CONTRA SUCROAL S.A. Y OTROS Desde Valentina Naranjo Perea <valentinanaranjo@rojasarangoabogados.com> Fecha Lun 24/11/2025 14:28 Para Secretaría Sala Laboral - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC nerbuf <nerbuf@yahoo.es> 1 archivo adjunto (198 KB) 2019-379-01 RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE SUPLICA PROCESO ORDINARIO LABORAL DE JULIAN ANDRES CASTRO CONTRA SUCROAL S.A. Y OTROS.pdf;
No suele recibir correo electrónico de valentinanaranjo@rojasarangoabogados.com. Por qué es esto importante Santiago de Cali, 24 de noviembre de 2025 Señores HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL Atte. Magistrada GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS E.S.D. REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JULIAN ANDRES CASTRO GARCÍA CONTRA SUCROAL S.A. Y OTROS.
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO 03 LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA RAD: 2019-00379-01 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE SÚPLICA CONTRA EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 457 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2025 VALENTINA NARANJO PEREA, mayor de edad, vecina de Cali, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.144.108.949 de Cali, portadora de la tarjeta profesional No. 383.775 del C.S. de la J., actuando en calidad de apoderada judicial sustituta de SUCROAL S.A., me permito presentar recurso de reposición y en subsidio de súplica contra el Auto interlocutorio No. 457 del 18 de noviembre de 2025, notificado por estados el 20 de noviembre de 2025 mediante el cual se confirmó la decisión del a quo que negó el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación interpuesto contra la providencia que rechazó el incidente de nulidad por falta de acumulación de procesos.
Sustento mi recurso en el memorial que adjunto. Del señor Magistrado, https://outlook.office.com/mail/0/inbox/id/AAQkADBjMTExNmU2LTI4YmEtNGM1NC1hODExLTgzYzJhYmRhYTgzZgAQAMkdP%2BYJ%2B3JOt01HB… 1/2 24/11/25, 4:14 p.m. Bandeja de entrada: Secretaría Sala Laboral - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga - Outlook Cordialmente Valentina Naranjo Perea Rojas Arango Abogados Abogada valentinanaranjo@rojasarangoabogados.com Celular: 3104419081 Oficina: (572) 8961271 Calle 11 No. 4 - 42 Oficina 403 Edificio Colseguros Cali, Colombia https://outlook.office.com/mail/0/inbox/id/AAQkADBjMTExNmU2LTI4YmEtNGM1NC1hODExLTgzYzJhYmRhYTgzZgAQAMkdP%2BYJ%2B3JOt01HB… 2/2 Santiago de Cali, 24 de noviembre de 2025 Señores HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL Atte.
Magistrada GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS E.S.D. REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JULIAN ANDRES CASTRO GARCÍA CONTRA SUCROAL S.A. Y OTROS. JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO 03 LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA RAD: 2019-00379-01 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE SÚPLICA CONTRA EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 457 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2025 VALENTINA NARANJO PEREA, mayor de edad, vecina de Cali, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.144.108.949 de Cali, portadora de la tarjeta profesional No. 383.775 del C.S. de la J., actuando en calidad de apoderada judicial sustituta de SUCROAL S.A., me permito presentar recurso de reposición y en subsidio de súplica contra el Auto interlocutorio No. 457 del 18 de noviembre de 2025, notificado por estados el 20 de noviembre de 2025 y por medio del cual confirma la decisión del ad quo que negó el recurso de reposición y el incidente de nulidad por la no comulación de procesos, por lo cual, sustento el recurso así:
HECHOS PRIMERO: El día 02 de agosto de 2018, el Sr. Julián Andres Castro García a través del apoderado judicial Yair Diaz Tamara, interpuso demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de Sucroal S.A., Serviespeciales S.A.S., Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca, Junta Nacional de Calificación de Invalidez y AXA Colpatria Seguros de Vida S.A. RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE SÚPLICA HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI MAGISTRADA PONENTE MARIA NANCY GARCÍA PROCESO ORDINARIO LABORAL DE INSTANCIA DE HENRY PALACIOS GARCÉS CONTRA EMPRESA DE BUSES BLANCO Y NEGRO S.A. 2014-00524-00 2 SEGUNDO: Por reparto, el proceso lo conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira bajo el radicado 76520310500320180034200 TERCERO: La demanda pretende “(…) Que se declare la existencia de una relación jurídica de trabajo dependiente regida por un contrato de trabajo entre el demandante Julian Andres Castro García y la sociedad comercial Sucroal S.A., a partir del 20 de junio del 2005 (…)”, entre otras pretensiones encaminadas a declarar enfermedad laboral, culpa patronal y pago de indemnización plena de perjuicios.
CUARTO: El día 14 de noviembre de 2018, el Juzgado de conocimiento admitió la demanda y ordenó al demandante notificar personalmente a los demandados.
QUINTO: El día 20 de marzo de 2019, la entidad demandada Sucroal S.A. contestó la demanda.
SEXTO: El día 05 de septiembre de 2019, el Despacho admite la contestación presentada por esta defensa en representación de Sucroal S.A.
SEPTIMO: El Juzgado profirió el Auto Interlocutorio N.º 1848 el 18 de diciembre de 2023, una vez todas las entidades demandadas habían presentado su contestación. Mediante dicho proveído, se señaló la fecha para llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 77 del C.P.T., fijándola para el 19 de abril de 2024.
OCTAVO: Por otro lado, el día 29 de octubre de 2019, el Sr. Julian Andres Castro García a través del mismo apoderado judicial Yair Diaz Tamara, interpuso demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de Sucroal S.A.
NOVENO: Por reparto, el proceso lo conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira bajo el radicado 76520310500320190037900 DECIMO: La nueva demanda con radicado 2019-00379 pretende “(…) Que se declare la existencia de una relación jurídica de trabajo dependiente regida por un contrato de trabajo entre el demandante Julian Andres Castro García y la sociedad comercial Sucroal S.A., a partir del 20 de junio del 2005 (…)”, entre otras pretensiones encaminadas a declarar un despido injusto por fuero circunstancial y pago de salarios y prestaciones sociales DECIMO PRIMERO: El día 19 de mayo de 2021, el Juzgado admitió la demanda y ordenó notificar al demandado RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE SÚPLICA HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI MAGISTRADA PONENTE MARIA NANCY GARCÍA PROCESO ORDINARIO LABORAL DE INSTANCIA DE HENRY PALACIOS GARCÉS CONTRA EMPRESA DE BUSES BLANCO Y NEGRO S.A. 2014-00524-00 3 DECIMO SEGUNDO: El día 14 de diciembre de 2021, esta defensa presentó la contestación a la demanda en representación de Sucroal S.A., donde se presentó solicitud de la acumulación de procesos teniendo en cuenta que: “(…) tienen 1 pretensión declarativa IDÉNTICA, el resto de pretensiones se pueden tramitar por el mismo proceso, lo conoce el mismo juzgado y son las mismas partes procesales, de no hacerlo, se generaría una nulidad, teniendo en cuenta que de la pretensión DECLARATIVA, se derivan el resto de pretensiones, y en caso de encontrarnos ante fallos distintos, generaría una estabilidad jurídica, puesto que la declaración llevaría a las partes a no tener la seguridad de cual fallo acatar y si existe o no una relación laboral, por lo anterior, es necesario acumular ambos procesos y estudiar las pretensiones declarativas y condenatorias en un solo.”
DECIMO TERCERO: El día 16 de mayo del 2023, el Juzgado profirió el auto interlocutorio No. 512 a través del cual fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 del C.P.T., para el día 15 de noviembre del año 2023.
DECIMO CUARTO: No obstante, la audiencia inicial se celebró el 4 de junio de 2025. En el desarrollo de la diligencia, y una vez finalizada la etapa de saneamiento, esta defensa propuso como incidente de nulidad la falta de acumulación de procesos, toda vez que el despacho no tuvo en cuenta la solicitud elevada en la contestación de la demanda.
Lo anterior, considerando que actualmente cursan dos procesos con las mismas partes procesales, aunque con pretensiones distintas, situación que podría dar lugar a la expedición de dos sentencias con órdenes contradictorias dirigidas a mi representada.
DECIMO QUINTO: El juez de primera instancia resolvió de manera negativa, mediante el incidente de nulidad promovido por la suscrita. Como fundamento de su decisión, señaló que, conforme a lo previsto en el artículo 135 del CGP, la nulidad únicamente puede alegarse por quien la hubiere propuesto como medio exceptivo en la contestación de la demanda.
Añadió que, para el caso concreto, la parte demandante no formuló dicha excepción, razón por la cual negó el incidente. así mismo, indicó que la no acumulación de proceso no genera ningún vicio que amerite nulitar lo actuado en el proceso, pues dicha figura no es obligatoria, argumentando además que precluyó la oportunidad procesal oportuna para elevar esas solicitudes.
RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE SÚPLICA HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI MAGISTRADA PONENTE MARIA NANCY GARCÍA PROCESO ORDINARIO LABORAL DE INSTANCIA DE HENRY PALACIOS GARCÉS CONTRA EMPRESA DE BUSES BLANCO Y NEGRO S.A. 2014-00524-00 4 DECIMO SEXTO. A la negativa, esta defensa interpuso el recurso de reposición en subsidio apelación argumentando que, estamos legitimados para presentar el incidente de nulidad, manifestando asimismo que no se propuso dicha situación como medio exceptivo, ya que sería una forma de terminar el proceso de forma anticipada, indicando que la finalidad pretendida es que se unifiquen dos procesos para tomar una sola decisión si existió o no una relación laboral con el demandante, así mismo, se expuso que, el juez de manera oficiosa podría ordenar la acumulación de los expedientes.
Por lo cual el Juez concedió el recurso y envió el expediente al Tribunal.
DECIMO SEPTIMO: El 18 de noviembre de 2025 el Tribunal Superior de Buga, profirió la decisión de segunda instancia respecto al auto apelado argumentando erróneamente que: “(…) la demandada omitió incluir la nulidad como un mecanismo exceptivo, y se abstuvo de realizar manifestación o solicitud alguna de acumulación de manera previa a la realización de la audiencia. Para la Sala, de la revisión del expediente se tiene que la parte demandada no alegó en ningún momento en el trámite de primera instancia la posible existencia de una nulidad sino hasta llevarse a cabo la audiencia inicial.
Tampoco solicitó de manera oportuna la acumulación de procesos, recordando la Sala que la petición sólo es procedente por regla general hasta antes de que se fije fecha de audiencia inicial, por lo cual, en el caso concreto, como quiera que en el proceso al que se pretende acumular ya se llevó a cabo, el día 18 de diciembre del año 2023, la audiencia del artículo 77 como se aprecia en el acta que reposa en el expediente, la solicitud de acumulación se torna extemporánea, y, al no encontrarse enlistada de manera taxativa como nulidad en el artículo 133 del Código General del Proceso, ni contrariar lo dispuesto en el artículo 29 superior, tampoco puede ser tenida como una causal de nulidad en los términos que lo pretende hacer valer la parte demandada”.
Subrayado fuera del texto DECIMO OCTAVO: Por esta razón incurre el Tribunal en un grave error de apreciación fáctica y jurídica al confirmar la decisión del a quo, al concluir que la parte demandada “omitió solicitar oportunamente la acumulación de procesos” y que “no formuló manifestación alguna antes de fijarse la audiencia inicial”. Tal afirmación desconoce abiertamente el contenido del expediente, particularmente la contestación de la demanda presentada el 14 de diciembre de 2021 dentro del proceso identificado con radicado 2019-00379, en la cual esta defensa sí solicitó expresamente la acumulación de los procesos.
RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE SÚPLICA HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI MAGISTRADA PONENTE MARIA NANCY GARCÍA PROCESO ORDINARIO LABORAL DE INSTANCIA DE HENRY PALACIOS GARCÉS CONTRA EMPRESA DE BUSES BLANCO Y NEGRO S.A. 2014-00524-00 5 Veamos: Fecha 02 - Ago. – 2018 Expediente Expediente 76520310500320180034200 76520310500320190037900 Presentación contra demanda Sucroal S.A., Serviespeciales, Juntas de Calificación y AXA Colpatria. 14 – Nov. – 2018 Admisión de demanda 20 – Mar. – 2019 Contestación de demanda Sucroal S.A. 05 – Sep. – 2019 Admisión de la contestación presentada por Sucroal S.A. 29 – Oct. – 2019 Presentación de demanda contra Sucroal S.A. 19 – May. – 2021 Admisión de demanda 14 – Dic – 2021 Contestación de demanda por parte de Sucroal S.A. con solicitud expresa de acumulación de procesos. 18 – Dic. - 2023 El Juzgado fija audiencia del art. 77 para el 19 de abril de 2024. 16 – May. – 2023 El Juzgado fija audiencia art. 77 para el 15 de Noviembre 2023. 19 – Abr. – 2024 Se lleva a cabo audiencia inicial 04 – Jun. – 2025 Se realiza la audiencia inicial del proceso.
Durante esta audiencia la defensa de Sucroal S.A., propone nulidad por incidente de falta de acumulación de procesos. RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE SÚPLICA HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI MAGISTRADA PONENTE MARIA NANCY GARCÍA PROCESO ORDINARIO LABORAL DE INSTANCIA DE HENRY PALACIOS GARCÉS CONTRA EMPRESA DE BUSES BLANCO Y NEGRO S.A. 2014-00524-00 6 DECIMO NOVENO: Por lo evidenciado en el cuadro que antecede, la solicitud de acumulación de procesos se presentó antes de que se fijara fecha para la audiencia inicial en el proceso 2018 – 00342 - 00.
Por tanto, afirmar, como lo hace el Tribunal, que la demandada Sucroal S.A., guardó silencio frente a la acumulación o que la propuso de manera extemporánea es un error manifiesto, pues: 1. Existió una solicitud formal, expresa y argumentada en la contestación de la demanda del proceso bajo el radicado 2019-379, radicada en el mes de diciembre de 2021. 2.
Dicha solicitud fue realizada dentro del término previsto por el Código General del Proceso para solicitar acumulación, es decir, antes de la fijación de la audiencia inicial. 3. El Tribunal omitió valorar esta pieza procesal y, en consecuencia, desconoció una actuación esencial del trámite, lo cual vicia su conclusión. 4. Debe resaltarse que la acumulación solicitada recaía entre el proceso 2019 0379 y el proceso 2018-00342, cuya audiencia del artículo 77 fue fijada posteriormente el 18 de diciembre de 2023.
Por lo tanto, para la fecha en que esta defensa formuló la acumulación, es decir, el 14 de diciembre de 2021, en ninguno de los procesos había sido fijada audiencia inicial, lo que refuerza la oportunidad de la solicitud. 5. De este modo, sostener que la acumulación era extemporánea desconoce no sólo la cronología del expediente, sino también el hecho de que la solicitud fue elevada más de dos años antes de que el despacho fijara fecha para la audiencia en el proceso que el Tribunal consideró como “ya avanzado”. 6.
En consecuencia, el Tribunal no solo incurrió en un error grave de hecho por omisión valorativa, sino que además aplicó de manera errónea los artículos 135 y 148 del CGP, al exigir que la falta de acumulación fuera alegada como excepción previa, lo cual no es jurídicamente procedente, dado que la acumulación de procesos no constituye una excepción previa, y al desconocer que la solicitud sí fue oportunamente planteada por la parte demandada.
De lo expuesto anteriormente, se observa que el Tribunal incurrió en grave error al confirmar la decisión adoptada por el Juez de primera instancia, al partir de una premisa fáctica errada consistente en afirmar que la parte demandada no solicitó oportunamente la acumulación de procesos y que sólo alegó dicha situación de manera extemporánea RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE SÚPLICA HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI MAGISTRADA PONENTE MARIA NANCY GARCÍA PROCESO ORDINARIO LABORAL DE INSTANCIA DE HENRY PALACIOS GARCÉS CONTRA EMPRESA DE BUSES BLANCO Y NEGRO S.A. 2014-00524-00 7 en la audiencia inicial.
Tal conclusión contradice abiertamente el contenido del expediente y desconoce la solicitud expresa, formal y debidamente formulada por esta defensa sobre la acumulación de procesos en la contestación de la demanda del proceso 2019-00379, radicada el 14 de diciembre de 2021, es decir, más de dos años antes de que se fijara la audiencia inicial tanto en ese proceso como en el proceso 201800342-00.
Este yerro no sólo constituye una omisión valorativa grave, sino que afecta directamente el fundamento jurídico de la providencia, pues al ignorar una actuación procesal oportuna, el Tribunal incurrió en violación de los principios de debido proceso y economía procesal, al no validar la coexistencia de dos procesos con pretensiones declarativas idénticas que, de no acumularse, pueden desembocar en decisiones abiertamente contradictorias.
A ello se suma la equivocada interpretación del Tribunal al exigir que la falta de acumulación debía proponerse como excepción previa, criterio que no tiene sustento normativo, dado que la acumulación de procesos no constituye una excepción previa en los términos del artículo 100 del CGP, ni puede exigirse como presupuesto para la procedencia de la solicitud.
Por el contrario, el artículo 148 del CGP admite su planteamiento hasta antes de la fijación de la audiencia inicial, presupuesto que en este caso se cumplió ampliamente. PRETENSIONES PRIMERA: Se sirvan reponer para revocar el auto interlocutorio No. 457 emitido por el Tribunal Superior de Buga el 18 de noviembre de 2025 y en su lugar ordenar al Juzgado ad quo para que adopte las medidas necesarias con el fin de acumular los procesos 2018-00342-00 y 2019-00379-00.
SEGUNDA: En caso de no reponer la decisión, solicito muy respetuosamente se conceda el recurso de súplica debidamente sustentado. Respetuosamente, RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE SÚPLICA HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI MAGISTRADA PONENTE MARIA NANCY GARCÍA PROCESO ORDINARIO LABORAL DE INSTANCIA DE HENRY PALACIOS GARCÉS CONTRA EMPRESA DE BUSES BLANCO Y NEGRO S.A. 2014-00524-00 8 VALENTINA NARANJO PEREA T.P. No. 383.775 del C. S. de la J. C.C. No. 1.144.108.949 de Cali