Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: OkRad. 001-2019-00369 ApelacionSentencia

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

EXPD. No. 47 001 31 05 001 2019 00369 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE ALEXANDER PERTUZ DE LA CRUZ CONTRA 360 GRADOS SEGURIDAD LTDA., CARLOS ALBERTO DELGADILLO GONZÁLEZ Y, MARÍA ELVIRA MEDINA RODRÍGUEZ.

Santa Marta D.T.C.H., treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026), surtido el traslado previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022 y, previa discusión y aprobación del proyecto presentado, la Sala Tercera de Decisión, emite el siguiente, AUTO Alexander Pertuz De La Cruz solicitó declarar desiertos los recursos de apelación interpuestos por 360 Grados Seguridad Ltda. y, Carlos Alberto Delgadillo González, pues, mediante auto de 11 de diciembre de 2024 se avocó conocimiento del asunto y, se corrió traslado a la censura por el término de cinco (05) días para que presentaran sus alegatos, pero, guardaron silencio.

EXPD. No. 47 001 31 05 001 2019 00369 01 Ordinario Laboral. Alexander Pertuz Vs. 360 Grados Seguridad Ltda. y otros Pues bien, la Sala se remite a lo dispuesto por los artículos 66 y 66A del CPTSS, sobre apelación de sentencias de primera instancia y principio de consonancia, respectivamente, en cuyos términos el fallo de primer grado será apelable en el efecto suspensivo, recurso que se debe interponer de manera oral en el momento en que se notifica la sentencia, mediante la sustentación oral estrictamente necesaria, a su vez, el fallo de segunda instancia, así como la decisión de autos apelados, deben estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación. Y, con arreglo al artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, referente a la apelación en materia laboral, ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Atendiendo los preceptos en cita, el recurso de apelación sólo se declarará desierto cuando se omite sustentarlo oportunamente y de manera oral, en tanto, la inconformidad de la parte respecto del fallo de primer grado determina la competencia del ad quem, que quedará limitada a los temas objeto de reproche.

Ahora, las alegaciones en segunda instancia son una etapa posterior a la admisión del recurso por el Tribunal, no permiten a la parte incluir nuevos temas en su censura, solo pueden ampliar o profundizar la sustentación que oralmente se expresó al momento de la notificación de la decisión y que fue la estrictamente necesaria, sin que sea dable 2 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2019 00369 01 Ordinario Laboral. Alexander Pertuz Vs. 360 Grados Seguridad Ltda. y otros agregar temas nuevos, tampoco es la oportunidad para sustentar el recurso. Siendo ello así, surge improcedente la solicitud de declarar desiertas las impugnaciones interpuestas por 360 Grados Seguridad Ltda. y, Carlos Alberto Delgadillo González, pues, cumplieron los requisitos legales de oportunidad y sustentación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, A continuación, la Sala emite la siguiente, SENTENCIA Al conocer la apelación interpuesta por 360 Grados Seguridad Ltda. y, Carlos Alberto Delgadillo González, revisa el Tribunal el fallo de fecha 18 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta.

ANTECEDENTES El accionante demandó para que se declare (i) la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con 360 Grados Seguridad Ltda., que terminó por causa imputable al empleador; (ii) que dicha empresa tiene como accionistas a Carlos Alberto Delgadillo González 3 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2019 00369 01 Ordinario Laboral.

Alexander Pertuz Vs. 360 Grados Seguridad Ltda. y otros y, a María Elvira Medina Rodríguez, quienes responden solidariamente; en consecuencia, se condene a Carlos Alberto Delgadillo González y, a María Elvira Medina Rodríguez a cancelar solidariamente la indemnización del artículo 64 del CST, salarios, prestaciones sociales y, auxilio de transporte, adeudados de enero y febrero de 2018; vacaciones por todo el tiempo laborado; aportes a pensión dejados de sufragar desde la “desvinculación” del afiliado; continuar pagando cotizaciones en salud a EPS MEDIMÁS; sanción moratoria del artículo 65 del CST; costas; ultra y extra petita.

Fundamentó sus pedimentos, en síntesis, en que estuvo vinculado con 360 Grados Seguridad Ltda. desde 24 de noviembre de 2016, mediante contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de Vigilante en las Bodegas de ALMAGRARIO, con un ingreso equivalente a un SMLMV más auxilio de transporte, contrato que culminó el 02 de febrero de 2018, alegando como causal la terminación de la relación comercial con el cliente ALMAGRARIO; a su despido no le pagaron los salarios de enero y febrero de 2018, ni liquidaron sus prestaciones sociales y, vacaciones, por ello, presentó petición al empleador, respondida mediante comunicado de 14 de junio siguiente, en que la Representante Legal María Elvira Medina Rodríguez le informó, que el pago de los emolumentos requeridos necesitaba procesos administrativos para su cierre y cancelación, los cuales ya habían sido superados y, estaban en proceso de desembolso, pero, ello no ha sucedido. 360 Grados Seguridad Ltda. tiene como socios a Carlos Alberto Delgadillo González y, a María Elvira Medina Rodríguez1.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “01DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 4 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2019 00369 01 Ordinario Laboral. Alexander Pertuz Vs. 360 Grados Seguridad Ltda. y otros Al dar respuesta al libelo incoatorio, Carlos Alberto Delgadillo González se opuso a la prosperidad de las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó ser socio de 360 Grados Seguridad Ltda., pero, no le constan los demás presupuestos fácticos, por cuanto conoce detalles generales de la compañía, no aspectos específicos de contratación y egreso de trabajadores.

En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de solidaridad y, de obligaciones2. 360 Grados Seguridad Ltda. rechazó los pedimentos, en relación con los supuestos fácticos admitió la vinculación contractual laboral con el demandante, los extremos temporales de inicio y fin enunciados, el cargo desempeñado por Alexander Pertuz De La Cruz, el lugar donde éste desarrolló sus funciones, el salario y, el auxilio de transporte, la terminación del vínculo laboral y la causal alegada, la petición del actor y la respuesta mencionada, el impago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones, aclarando que se debe a la difícil situación económica que atraviesa la sociedad; además, admitió que la empresa tiene como socios a Carlos Alberto Delgadillo González y, a María Elvira Medina Rodríguez.

Propuso las excepciones de justa causa de terminación del contrato de trabajo, cobro de lo no debido, inexistencia de obligaciones y, buena fe patronal3. Mediante auto de fecha 26 de julio de 2024, se tuvo por no contestada la demanda por María Elvira Medina Rodríguez. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 2 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “14ContestacionDemandaCarlosDelgadillo.pdf” del expediente digital. 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “15ContestacionDemanda360GradosSeguridadLTDA.pdf” del expediente digital. 5 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2019 00369 01 Ordinario Laboral. Alexander Pertuz Vs. 360 Grados Seguridad Ltda. y otros El juzgado de conocimiento declaró que entre Alexander Pertuz De La Cruz y 360 Grados Seguridad Ltda. existió un contrato de trabajo a término indefinido de 24 de noviembre de 2016 a 02 de febrero de 2018; en consecuencia, condenó a la mencionada sociedad a pagar $833.325.00 por salarios de 01 de enero a 02 de febrero de 2018, $94.092.00 por auxilio de transporte de igual período, $ 273.564.00 como promedio de recargos certificados por la empresa, $101.602.00 por auxilio de cesantías de 01 de enero a 02 de febrero de 2018, $1.084.00 como intereses de cesantías de igual lapso, $101.602.00 por prima de servicios del referido período y, $464.405.00 por vacaciones de 24 de noviembre de 2016 a 02 de febrero de 2018, que totalizan $1´869.674.00; condenó a la empresa 360 Grados Seguridad Ltda. a sufragar aportes en pensión con sus intereses moratorios de 01 de enero a 02 de febrero de 2018, con destino a COLPENSIONES, con base en el salario mínimo de la época; ordenó cancelar la indemnización del artículo 64 del CST por $881.067.00, así como la sanción del artículo 65 ibidem, por $26.041.00 diarios desde 03 de febrero de 2018 hasta la fecha que se haga efectivo el pago de las condenas impuestas; declaró a Carlos Alberto Delgadillo González y a María Elvira Medina Rodríguez solidariamente responsables de sufragar las condenas impuestas, hasta el límite de sus aportes e; impuso costas a todos los demandados4.

RECURSOS DE APELACIÓN Inconformes con la decisión anterior, 360 Grados Seguridad Ltda. y, Carlos Alberto Delgadillo González, interpusieron sendos recursos de apelación. 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “29ActaAudienciaArt80.pdf” del expediente digital. 6 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2019 00369 01 Ordinario Laboral. Alexander Pertuz Vs. 360 Grados Seguridad Ltda. y otros 360 Grados Seguridad Ltda. en resumen expuso, que no procede la indemnización del artículo 65 del CST, toda vez que, se encuentra en capacidad de acreditar su actual situación de insolvencia económica, en este sentido, su actuación no ha sido negligente ni de mala fe, lo cual se evidencia en la decisión de la junta directiva de iniciar un proceso de reorganización empresarial, circunstancia que se puede demostrar con el acta de socios suscrita el 17 de octubre de 2024, documento que de estimarlo pertinente el juzgador de segunda instancia, podrá ser aportado o decretado de oficio como prueba.

De manera subsidiaria, en caso de confirmarse las condenas, se debe recalcular el valor teniendo en cuenta que en el caso concreto, el trabajador devengaba un salario superior al salario mínimo legal mensual vigente, al incluir el trabajo suplementario y las horas extras reconocidas, en consecuencia, el salario base ascendería a $1´143.000.00, por ende, aplica la regla de los 24 meses que equivaldría a $27´432.000.00 y, a partir del mes 25, el pago de intereses moratorios.

Carlos Alberto Delgadillo González en suma arguyó, que el juzgador de primera instancia lo condenó solidariamente desconociendo los presupuestos legales expuestos por la Superintendencia de Sociedades, entonces, se deben considerar todas las fuentes del derecho sin desconocer los criterios de las autoridades en materia societaria que no tienen fuerza de ley, pero, sí carácter orientador relevante en asuntos que inciden en la responsabilidad solidaria de los socios de una sociedad limitada.

Asimismo, para predicar dicha responsabilidad es necesario acreditar un actuar desleal o de mala fe por los socios, lo cual, debe ser probado, circunstancia desconocida en primera instancia, ya que, la parte demandante no demostró mala fe en el actuar de los socios ni que sus actuaciones incidieran en el incumplimiento de las obligaciones laborales de 360 Grados Seguridad Ltda. 7 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2019 00369 01 Ordinario Laboral. Alexander Pertuz Vs. 360 Grados Seguridad Ltda. y otros PARA RESOLVER SE CONSIDERA Se encuentra acreditado dentro del proceso que entre Alexander Pertuz de la Cruz y, 360 Grados Seguridad Ltda. existió un contrato de trabajo, vigente de 24 de noviembre de 2016 a 02 de febrero de 2018, en que aquel desempeñó el cargo de Vigilante; situaciones fácticas que se coligen del contrato de trabajo5, la carta de terminación del contrato6, así como de lo aceptado al contestar el libelo incoatorio7.

Cumple señalar, que el a quo desestimó el vínculo laboral en la modalidad de duración de obra o labor, pues, aunque la enjuiciada alegó como causal de finalización la terminación de la obra o labor, no aportó elementos de convicción que acreditaran dicha afirmación o, al menos los requisitos legales para que este tipo de contratos exista, en tanto, omitió especificar la obra y, el tiempo necesario para completar su ejecución, por ende, declaró la existencia de un contrato de trabajo suscrito a término indefinido, circunstancia que no fue objeto de reproche.

Bajo estos supuestos fácticos procede la Sala a resolver el asunto sometido a su consideración, atendiendo lo expuesto en las impugnaciones reseñadas. INDEMNIZACIÓN MORATORIA La Sala se remite a lo dispuesto por el artículo 65 del CST – modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, así como a la jurisprudencia 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 28 a 32 del archivo denominado “15ContestacionDemanda360GradosSeguridadLTDA.pdf” del expediente digital. 6 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 33 a 34 del archivo denominado “15ContestacionDemanda360GradosSeguridadLTDA.pdf” del expediente digital. 7 Carpeta “PrimeraInstancia”, del archivo denominado “15ContestacionDemanda360GradosSeguridadLTDA.pdf” del expediente digital. 8 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2019 00369 01 Ordinario Laboral. Alexander Pertuz Vs. 360 Grados Seguridad Ltda. y otros pacífica y reiterada de la Corte Suprema de Justicia, en cuyos términos, dicha sanción no es de carácter automático ni inexorable, entonces, si el empleador acredita en el proceso que su actuar estuvo revestido de buena fe, a través de medios de convicción y argumentos válidos que justifiquen su conducta omisa, se le debe absolver8.

La Corporación en cita también ha explicado que “Esa buena fe que la jurisprudencia ha encontrado en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y que le ha servido, si se halla suficientemente probada, para exonerar al empleador del pago de la indemnización moratoria cuando se le encuentra judicialmente responsable de la falta de pago de salarios y prestaciones a la terminación del contrato, es la creencia razonable de no deber, pero no es una creencia cualquiera sino una debidamente fundada, pues aunque igualmente se ha admitido que corresponde a la que se ha dado en denominar buena fe simple, que se diferencia de la buena fe exenta de culpa o cualificada, debe entenderse, con todo, que es aquella que cabe definir como la conciencia de haber obrado legítimamente y con ánimo exento de fraude”9.

Asimismo, ha adoctrinado que esa buena fe corresponde a “(…) obrar con lealtad, con rectitud y de manera honesta, es decir, se traduce en la conciencia sincera, con sentimiento suficiente de lealtad y honradez del empleador frente a su trabajador, que en ningún momento ha querido atropellar sus derechos; lo cual está en contraposición con el obrar de mala fe, de quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud”10.

Además de los documentos referidos, se aportaron al instructivo los siguientes: (i) certificados de existencia y representación legal de 360 Grados Seguridad Ltda.11; (ii) contrato de prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada celebrado entre almacenes generales de 8 CSJ, Sala de Casación Laboral, Sentencia 32529 de 05 de marzo de 2009.

Postura reiterada, entre otras, en decisiones SL8216-2016 y SL5159-2018. 9 CSJ, Sala Laboral, Sentencia con radicado 23987 de 16 de marzo de 2005. 10 CSJ, Sala Laboral, Sentencia con radicado 38973 de 10 de mayo de 2011 y SL 2556 de 08 de julio de 2020. 11 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 14 a 19 del archivo denominado “01DemandaAnexos.pdf”, folios 39 a 50 del archivo denominado “15ContestacionDemanda360GradosSeguridadLTDA.pdf”, “07CertificadoExistenciaRepresentacion.pdf”, archivo “26RuesActualizadoDemandada.pdf”, del expediente digital. 9 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2019 00369 01 Ordinario Laboral. Alexander Pertuz Vs. 360 Grados Seguridad Ltda. y otros depósito ALMAGRARIO S.A. y, 360 Grados Seguridad Ltda. N° 20 de 201612; (iii) comprobantes de nómina correspondientes al actor de noviembre, diciembre de 2016, enero, noviembre y, diciembre de 201713; (iv) certificado laboral de fecha 25 de enero de 201814;

(v) autorización de pago total de cesantías de 26 de febrero de 2018, dirigido a PORVENIR S.A.15; (vi) contestación de la petición presentada por el demandante a 360 Grados Seguridad Ltda., informando que “(…) el pago de los emolumentos requeridos, salvan procesos administrativos para su cierre y cancelación estos ya fueron superados y los mismos están en proceso de desembolso (…) Los pagos reclamados (…) ya surtieron los procesos correspondientes, su pago se encuentra programado para desembolso”16;

(vii) certificado de afiliación del accionante a PORVENIR S.A.17; (viii) citación a audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo de 24 de agosto de 201818 y; (ix) certificado expedido por el Ministerio de Trabajo de no asistencia del empleador a la citada audiencia de conciliación19. También se recibieron los interrogatorios de parte de Alexander Pertuz De la Cruz20, de la Representante Legal de 360 Grados Seguridad Ltda.21 y, de Carlos Alberto Delgadillo González22. 12 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 12 a 25 del archivo denominado “15ContestacionDemanda360GradosSeguridadLTDA.pdf” del expediente digital. 13 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 20 a 24 del archivo denominado “01DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 14 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 25 del archivo denominado “01DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 15 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 27 del archivo denominado “01DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 16 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 28 del archivo denominado “01DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 17 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 29 del archivo denominado “01DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 18 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 30 del archivo denominado “01DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 19 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 31 del archivo denominado “01DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 20 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “27PracticaPruebasAlegatos.mp4” del expediente digital, a partir del minuto 25:50 a 30:30 del expediente digital.

Alexander Pertuz de la Cruz manifestó que se desempeñó como guarda de seguridad en la empresa enjuiciada, labor que ejercía en las bodegas de Almagrario. Indicó que prestó sus servicios hasta febrero de 2018, fecha en la cual le informaron que se daría por terminado el contrato comercial entre 360 Grados Seguridad Ltda. y Almagrario. Señaló que, si bien le dieron respuesta respecto del pago de su liquidación, dicha obligación nunca fue cumplida, pues no recibió suma alguna por ese concepto. 21 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “27PracticaPruebasAlegatos.mp4” del expediente digital, a partir del minuto 20:30 a 22:00 del expediente digital.

Mónica del Pilar Medina Ramírez negó que la empresa haya informado al demandante, durante la vigencia del contrato y antes de su finalización, sobre la finalización de la relación comercial existente con Almagrario; también negó que la empresa se comunicó con el actor para hacerle el pago de su liquidación, señalando “no evidencie ninguna situación al respecto”. 22 Carpeta “PrimeraInstancia”, archivo denominado “27PracticaPruebasAlegatos.mp4” del expediente digital, a partir del minuto 16:00 a 20:15 del expediente digital.

Carlos Alberto Delgadillo González manifestó que no tiene conocimiento si la empresa informó al demandante, durante la vigencia del contrato y antes de su finalización, sobre la finalización de la relación comercial existente con Almagrario, pues aduce que no maneja los 10 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2019 00369 01 Ordinario Laboral. Alexander Pertuz Vs. 360 Grados Seguridad Ltda. y otros Pues bien, las pruebas reseñadas en precedencia, valoradas en conjunto, no permiten colegir que la enjuiciada haya actuado de buena fe, en tanto, incumplió sus obligaciones legales con el trabajador durante el vínculo contractual, presentando retraso en el pago de los salarios, auxilio de transporte, cesantías, intereses de cesantías y, primas de servicio de enero 01 de enero a 02 de febrero de 2018, no sufragados al finalizar el vínculo contractual laboral.

Y, aunque 360 Grados Seguridad Ltda. adujo que atravesaba una crisis económica, no aportó prueba de ello, en adición a lo anterior, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha adoctrinado que si el empleador, aun sin incurrir en culpa, por las situaciones propias del mercado se ve inmerso en crisis financiera que afecte la estabilidad propia de la empresa y por ello deja reiteradamente de pagar el salario a sus trabajadores, vulnera gravemente sus obligaciones, pese a que la actividad “empresarial” supone necesariamente riesgos, cualquiera sea la causa que la afecte – salvo fuerza mayor o caso fortuito -, el trabajador no tiene por qué asumir tales contingencias, pues, el ordenamiento jurídico de manera perentoria establece que el prestador de servicios subordinados nunca podrá asumir los riesgos y pérdidas de su empleador23.

Ahora, en lo atinente a la práctica de pruebas en segunda instancia, cabe señalar, que el artículo 82 del CPTSS modificado por el artículo 40 de la Ley 712 de 2001, las partes no podrán solicitar del Tribunal la práctica de pruebas no pedidas ni decretadas en primera instancia y, cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas, podrá el temas administrativos de la compañía, solo es socio.

Arguyó que desconoce si la empresa se comunicó con el actor para hacerle el pago de su liquidación. 23 CSJ, Sala Laboral, Sentencia con radicado 35125 de 31 de marzo de 2009, 34778 de 01 de junio de 2010 y SL2809 de 10 de julio de 2019. 11 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2019 00369 01 Ordinario Laboral. Alexander Pertuz Vs. 360 Grados Seguridad Ltda. y otros tribunal, a petición de parte, ordenar su práctica y la de las demás pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta.

Presupuestos que no acredita la solicitud. En este orden, se confirmará la procedencia de la sanción moratoria impuesta. En cuanto a modificar el monto del salario, se demostró que el actor devengó un SMLMV, presupuesto aceptado por 360 Grados Seguridad Ltda. al contestar la demanda y, aunque al instructivo fue aportada la constancia laboral de fecha 25 de enero de 201824, certificando que aquel ingresó el 24 de noviembre de 2016, con contrato de obra o labor, en el cargo de Vigilante, un salario básico de $781.242.00, auxilio de transporte de $88.211.00 y, promedio de recargos $273.564.00, para un total de $1´143.017.00, se reitera que el ingreso base del trabajador fue el mínimo legal mensual vigente, como dan cuenta la liquidación de saldo y finiquito expedida el 02 de febrero de 2018 por 360 Grados Seguridad Ltda.,25 conceptos liquidados a razón de un SMLMV, por ende, resulta acertada la condena por sanción moratoria desde 03 de febrero de 2018 hasta cuando se haga efectivo el pago de las condenas impuestas que generen dicha sanción. SOLIDARIDAD La Sala se remite a lo establecido en el artículo 36 del CST, sobre la responsabilidad solidaria de todas las obligaciones que emanen del 24 Carpeta “PrimeraInstancia”, folio 25 del archivo denominado “01DemandaAnexos.pdf” del expediente digital. 25 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 26 a 27 del archivo denominado “02 Feb 2018.pdf” del expediente digital. 12 EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2019 00369 01 Ordinario Laboral. Alexander Pertuz Vs. 360 Grados Seguridad Ltda. y otros contrato de trabajo en las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y, solo hasta el límite de responsabilidad de cada socio. En punto al tema debatido, la Corporación de cierre de la jurisdicción ordinaria ha adoctrinado que “(…) Conforme a la norma en cita, en las sociedades limitadas, las cuales según la jurisprudencia participan de la condición de ser sociedades de personas, la condena que cabe a cada uno de los socios la limita la ley a la responsabilidad societaria, que corresponde al monto de su capital o cuota social; por ello, no procede condenar a una obligación sin límites en los créditos laborales, como lo sugiere el recurrente, dado que el sujeto de los derechos y obligaciones es el ente social, pero no los socios.

(…) De otro lado, por las mismas razones aquí expuestas no es viable la pretensión subsidiaria, relacionada con que la responsabilidad de los socios se extienda al porcentaje de participación, ya que se itera, la responsabilidad solidaria en los créditos laborales de los socios demandados nace de su condición de socio, pero ellos no tienen la calidad de empleadores, pues esta solamente la tiene la empresa.

Por ello, es la ley la que establece hasta dónde va la responsabilidad de los socios, imponiendo un límite, sin que le sea dado al operador judicial alterar o modificar tal mandato legal”26. Atendiendo el certificado de existencia y representación legal, 360 Grados Seguridad Ltda.27 es una sociedad de personas (limitada), en que Carlos Alberto Delgadillo González y, María Elvira Medina Rodríguez son socios capitalistas, con un número de cuotas de 1.405.449.500.00 de 2.737.000.000.00 y, 1.331.550.500.00 de 2.737.000.000.00, respectivamente. 26 CSJ SL4385-2018. 27 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 14 a 19 del archivo denominado “01DemandaAnexos.pdf”, folios 39 a 50 del archivo denominado “15ContestacionDemanda360GradosSeguridadLTDA.pdf”, “26RuesActualizadoDemandada.pdf”, del expediente digital.

“07CertificadoExistenciaRepresentacion.pdf”, archivo 13 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2019 00369 01 Ordinario Laboral. Alexander Pertuz Vs. 360 Grados Seguridad Ltda. y otros Siendo ello así, atendiendo la regla jurídica reseñada, Carlos Alberto Delgadillo González y, María Elvira Medina Rodríguez son responsables solidarios de todas y cada una de las condenas impuestas dentro del presente juicio, hasta el límite de sus aportes en la sociedad 360 Grados Seguridad Ltda., en consecuencia, se confirmará la sentencia en este aspecto.

COSTAS Atendiendo el resultado desfavorable del recurso interpuesto por 360 Grados Seguridad Ltda. y, Carlos Alberto Delgadillo González se les condenará en costas de segunda instancia, fijando como agencias en derecho el equivalente a un (1) SMMLV a cada uno, con arreglo a lo dispuesto por el Acuerdo N° PSAA16 - 10554 de 05 de agosto de 2016, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia apelada, conforme a lo expuesto en precedencia. 14 EXPD. No. 47 001 31 05 001 2019 00369 01 Ordinario Laboral. Alexander Pertuz Vs. 360 Grados Seguridad Ltda. y otros SEGUNDO.- COSTAS de segunda instancia a cargo de 360 Grados Seguridad Ltda. y, de Carlos Alberto Delgadillo González. Se fijan agencias en derecho en cuantía de 1 SMLMV a cada uno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 15