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sentencia — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 10Sentencia 2024 00326 00

Sala: SALA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2024 00326 00. Aprobado Acta No. 1316. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Ramiro Ortiz Penagos, contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA Ortiz Penagos manifestó que el 14 de junio de 2024, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le concedió la prisión domiciliaria. Agregó que, para disfrutar el mentado beneficio judicial, el Despacho le impuso como caución prendaria el valor de 4 S.M.L.M.V. Accionante: Ramiro Ortiz Penagos. Contra: El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2024 00326 00 Refirió que el 16 de julio anterior, solicitó al Juzgado Vigía la reducción de la reseñada caución; sin embargo, aseguró que a la fecha no ha obtenido respuesta alguna. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada; en consecuencia, ordenar al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver su petitum.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 15 de agosto de 2024, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la especie y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, todos de Neiva, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos y pretensión de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila la ejecución de pena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva a Ramiro Ortiz Penagos. De la respuesta y el expediente digital allegados se comprobó, de un lado, que por intermedio del auto No. 711 del 16 de agosto de 2024, el accionado atendió el petitum – de reducción de caución – _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Accionante: Ramiro Ortiz Penagos.

Contra: El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2024 00326 00 del actor y, del otro, que Ortiz Penagos fue notificado de manera personal el mismo día que se expidió la providencia. En suma, impetró negar la demanda de amparo. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ratificó lo informado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Agregó que las peticiones del PPL se han pasado al Juzgado vigía, quien es el competente para desatarlas. Afirmó que a la fecha no tiene pedimentos pendientes del actor, por ende, exigió negar la acción tuitiva frente a esa institución. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la demanda en procura de la protección de su garantía constitucional. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Accionante: Ramiro Ortiz Penagos. Contra: El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2024 00326 00 medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Con relación a los requisitos generales de la acción tuitiva deben acreditarse los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez; (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada;

(v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados; y (vi) que no se trate de una tutela contra sentencia de tutela. Del caso concreto, corroboró la Sala que, i) el asunto tiene relevancia constitucional, pues se pregona la vulneración del derecho fundamental de petición; ii) Ramiro Ortiz Penagos agotó el medio de defensa judicial que tenían a su alcance – petitorio -; iii) la queja constitucional se formuló dentro de un margen temporal razonable; iv) en el libelo de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta trasgresión; y v) del análisis se desprende que la acción constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.

Por lo anterior, verifica la Sala que se superaron los requisitos generales de procedencia de la queja de amparo. Sobre la garantía constitucional invocada, el artículo 23 superior prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En el asunto sub examine se tiene que Ramiro Ortiz Penagos elevó un derecho de petición ante el Juzgado Sexto de Ejecución de _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Accionante: Ramiro Ortiz Penagos.

Contra: El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2024 00326 00 Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, requiriendo la reducción de la caución prendaria para el disfrute de la prisión domiciliaria reconocida en su favor el día 14 de junio de 2024. Ahora bien, verificadas las respuestas de los accionados, en particular, la del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, se evidencia que con providencia interlocutoria No. 711 del 16 de agosto de 2024, resolvió rebajar a Ramiro Ortiz Penagos la caución exigida al demandante.

Providencia de la que para la mayor ilustración se extrae lo siguiente: “PRIMERO. REBAJAR la caución exigida a RAMIRO ORTIZ PENAGOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1081154586, para gozar de la prisión domiciliaria que regula el artículo 38G del Código Penal, reconocida en el auto Nro. 0562 del 15 de julio de 2024. En consecuencia, el mencionado deberá prestar caución de un (1) S.M.L.M.V. o póliza judicial constituida por igual valor.

SEGUNDO. REMITIR copia del auto a la Oficina Jurídica del EPMSC de Neiva (HUILA), para que sea agregada a la hoja de vida del sentenciado. Advirtiéndose que la notificación personal deberá hacerse bajo la responsabilidad del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la especialidad.” (sic) También se comprobó que para la notificación personal del PPL Ortiz Penagos se evacuó el 16 de agosto de 2024.

Luego entonces, como la única pretensión tutelar del accionante es que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolviera de fondo el derecho de petición a través del cual demandó la reducción de la caución impuesta y en tanto la determinación que desató lo rogado fue comunicada al interno Ramiro Ortiz Penagos el 16 de agosto anterior, deviene acertado _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Accionante: Ramiro Ortiz Penagos.

Contra: El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2024 00326 00 colegir que se ha configurado un hecho superado, justo como se probó. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado1: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 2.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales” 3. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Ramiro Ortiz Penagos porque fue resuelto de fondo el reseñado pedimento; por tanto, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 3 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 1 2 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Accionante: Ramiro Ortiz Penagos.

Contra: El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2024 00326 00 RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Ramiro Ortiz Penagos, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” 4 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Accionante: Ramiro Ortiz Penagos.

Contra: El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2024 00326 00 JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal