05001-31-05-025-2023-00283-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por GLORIA INÉS QUINTERO MARÍN, contra ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. Pide la actora, se declare que es beneficiaria del régimen de transición establecido en el art. 71 de la Convención Colectiva de Trabajo, compilación 1985-1987, y por lo tanto, tiene derecho a que ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A., le reconozca y pague la pensión vitalicia de jubilación, prevista en el capítulo décimo de tal acuerdo, a partir del 18 de febrero de 2016, fecha en la cual finalizó su vínculo laboral y tenía acreditados más de 30 años de servicio, prestación que debe ser liquidada con fundamento en lo previsto en los artículos 54, 55 y 58 del mencionado convenio.
Además, se declare, que la pensión pretendida es vitalicia, compatible y excluyente con la legal y voluntaria que percibe actualmente, por suscribirse la convención, antes de la expedición del Decreto 2879 de 1985, regulatorio de la compartibilidad. Finalmente, ruega el pago de mesadas desde el 18 de febrero de 2016, en cuantía de $5.189.327. incluidas las adicionales y los reajustes de ley, los intereses moratorios o en subsidio la indexación y las costas del proceso.
El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito, mediante sentencia del 8 de abril de 2024, absolvió a ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A., de todas las pretensiones incoadas en su contra por la demandante, a quien condenó en costas. Alejandra S. 05001-31-05-025-2023-00283-01 Auto Casación Esta Sala de Decisión, mediante providencia del 19 de julio de 2024, notificada por edictos del 22 del mismo mes, confirmó en su integridad el fallo de primer grado y se abstuvo de imponer condena en costas.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la demandante a las pretensiones negadas, relacionadas con el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, prestación que cuantificada hacia el futuro, con expectativa de vida de 22.7 años1, con mesada mínima, 13 al año, arroja un monto de $383´630.000, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 1 18.
Cédula de la demandante - ANEXOS GLORIA INES QUINTERO MARIN -01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001-31-05-025-2023-00283-01 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por GLORIA INÉS QUINTERO MARÍN, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA En ausencia justificada RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No.180 de 7 octubre de 2024 Alejandra S.