Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011AutoAvoca (2)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Derechos: 110012220000202500171 00 Secretaría Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá Gillest Regys Trujillo Duque (Apoderado) - Fabio Armando Duque Vélez Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali Debido proceso.

Bogotá D. C., Veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025). Concurre a la tuición el accionante señalado en el epígrafe, quien manifiesta haber presentado, en dos oportunidades, solicitudes de expedición de oficios para la entrega de un inmueble, toda vez que fue ordenado el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y secuestro.

Dichas solicitudes fueron dirigidas al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cali, el cual, hasta la fecha, no ha emitido respuesta alguna. Por tal motivo, solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y que se ordene una respuesta inmediata a su petición. Al ser los funcionarios judiciales mencionados inferiores funcionales de la Sala, por mandato del numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta es competente para conocer del asunto.

Es por ello que se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali. iii.) CORRÁSELE traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIÉRASELE el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que los intereses de los afectados dentro del sumario 660013120001202200028 E.D., se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a los interesados en ese expediente, para que, si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado