Radicación No: 73001-31-05-006-2022-00340-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 11 de febrero de 2026 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Interviniente: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral Sofia Liliana Tinoco Ávila Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones Noralba Ariza Montoya 73001-31-05-006-2022-00340-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL8209-2025 del 19 de noviembre de 2025, declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Sofia Liliana Tinoco Ávila contra la sentencia de segunda instancia, se dispone obedecer y cumplir lo allí resuelto.
(fl.0004 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de junio de 20251 (fl.07 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que practique el juez de primera instancia de manera concentrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.
CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 19 de junio 2025, radicación: (2025-101)73001-31-05-006-2024-00340-01: “RESUELVE…SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte actora Sofía Liliana Tinoco y a favor de la parte demandada COLPENSIONES.
Se fijan como agencias en derecho la suma de $1’423.500. Sin condena a cargo de la señora Noralba Ariza.” Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5e70f93902d60443f32a72542617fc8cf616182f1c3fc5d3d5c71bbdfa2fb22c Documento generado en 11/02/2026 11:14:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica