Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 034-2010-00581-04 MAG. ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS - AUTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 110013103034201000581 04 REIVINDICATORIO MARIBEL HERNANDEZ CARO, DIRLEY HERNANDEZ CARO y JOSÉ DEFÍN CARO TORRES MIGUEL ANTONIO CARO TORRES RECURSO DE REPOSICIÓN Decídese la reposición interpuesta por el apoderado del demandado contra la providencia del 9 de agosto de la presente anualidad, emitida por esta sede judicial.

ANTECEDENTES 1. Mediante la decisión en comento, este Tribunal, en resumen, confirma la decisión proferida el 22 de enero del año en curso por el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual se rechazó de plano la nulidad implorada. 2. El mandatario judicial accionado resistió lo decidido, a través del recurso de reposición indicando argumentos similares a la alzada ya resuelta.

CONSIDERACIONES 1. En el ámbito del derecho procesal, es de apreciarse que la reposición se encamina unívocamente a obtener del funcionario que profirió la decisión con categoría de auto, la revocatoria o la modificación, cuando al emitirla ha incurrido en error, tal como se Reivindicatorio 110013103034201000581 04 de MARIBEL HERNANDEZ CARO, DIRLEY HERNANDEZ CARO y JOSÉ DEFÍN CARO TORRES contra MIGUEL ANTONIO CARO TORRES infiere de una diáfana exégesis de lo dispuesto por el artículo 318 del C. G. del P., siendo esta la aspiración de quien acude a tan usado mecanismo de impugnación. 1.1.

Preliminarmente cumple destacar que según la norma en cita “[e]l recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja”; situación que no habilita el estudio de esta censura. 2. Sumado a lo anterior, no es dable darle el trámite de súplica, dado que el medio de impugnación no procede contra la determinación que resuelve la apelación o queja a voces de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 331 del C. G. del P. 3.

Lo previamente discurrido impone rechazar la censura. DECISIÓN En mérito de lo esbozado en precedencia el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala Unitaria de Decisión Civil,

RESUELVE

RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 9 de agosto de 2024.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada 2 Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e6c3b81847e8d62e78e01dcc61a52a5012a05dee5be0a4496c04546872f7e354 Documento generado en 30/08/2024 02:28:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica