República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103002-2018-00226-01 (Exp. 6337) Nidia Yannethe Alva Avila María Teresa Arévalo de Alba y otros Verbal Apelac. sentencia – decide admisibilidad Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026).
En el efecto devolutivo, admítese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 24 de julio de 2025, proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá (archivo 54, cuaderno principal). De acuerdo con el art. 12, inciso 3º, de la ley 2213 de 2022, aplicable a este caso, deberán atenderse las cargas para sustentación del recurso contra la sentencia y la réplica respectiva.
Con la prevención de que si no hay sustentación del recurso “se declarará desierto”. El(los) apelante(s) deberá(n) tomar en cuenta que, acorde con el art. 327, inciso final del CGP, la sustentación debe sujetarse exclusivamente a “desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”. Para precaver posibles dificultades, conocida la intermitencia de la plataforma OneDrive y los problemas del internet que generan limitaciones en los equipos de cómputo para el manejo del expediente electrónico, de acuerdo con el artículo 121 del CGP, se prorroga el término de este recurso de apelación por el máximo permitido.
Los escritos que las partes presenten, deberán dirigirse exclusivamente al correo electrónico que se disponga e informe por Secretaría Por secretaría, organícese e intégrense debidamente las piezas procesales al expediente, en forma completa y ordenada, con inclusión de todas las República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil actuaciones surtidas, toda vez que se advierte que el enlace del expediente remitido por el juzgado cuenta con índice electrónico, mientras que el ingresado al despacho por la secretaría del Tribunal carece de esa herramienta.
Notifíquese y cúmplase. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL TSB - Sala Civil – Rad. 02-2018-00226-01