Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00112-03

Sala: SALA LABORAL

Rad. 73001-31-05-002-2021-00112-03 Mag.Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL IBAGUÉ, FEBRERO SEIS DE DOS MIL VEINTICINCO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA 002 DE FEBRERO 06 DE 2025 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RADICADO: Ordinario Laboral primera instancia Sandra Liliana Naged Prieto y otros Marco Antonio Ospina Velandia y otros 73001-31-05-002-2021-00112-03 ANTECEDENTES En el presente asunto, el Juzgado de primer grado regresó el expediente a esta instancia a fin de que se corrija la sentencia proferida en esta instancia el 18 de julio de 2024.

CONSIDERACIONES El Art. 286 del CGP en concordancia con el artículo 145 del CPT-S.S., respecto al tópico de la corrección de las providencias advierte lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (Subrayado fuera de texto) De allí, se infieren que los presupuestos para que proceda la corrección de errores aritméticos y otros en las providencias son: 1.

El primero, en cuanto a los errores aritméticos, que es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, mediante auto. 2. El segundo, que si la corrección se hiciera luego de terminado el proceso el auto se notificara de acuerdo a los numerales 1º y 2º del artículo 320. 3. Y por último, que lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración a estas.

Rad. 73001-31-05-002-2021-00112-03 Mag.Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Argumentación: En el presente asunto, el Juzgado soporta la corrección de la sentencia proferida en esta instancia, en que en el numeral séptimo de la misma se indica que se condena en costas a Marco Antonio Ospina Velandia y en favor de las demandantes, sin embargo, a reglón seguido se indicó que se negaban las pretensiones de la demanda, que las costas de primera instancia serían a cargo de la parte demandante y un numeral tercero donde se indica que no hay lugar a costas en esta instancia. Al examinar la sentencia cuya corrección se pretende, se encuentra que le asiste razón al Despacho de primer grado en su solicitud, dado que como se anotó en la parte motiva de dicha decisión y en los numerales anteriores, la condena por la pensión solicitada se mantuvo y fue condenado en costas Marco Antonio Ospina Velandia, a quien no le prosperó el recurso de apelación formulado.

Por ende, se ha de ordenar la corrección de la respectiva sentencia de esta instancia, en el sentido de indicar que lo indicado en la parte final del numeral séptimo de la parte resolutiva, así como las frases “Costas en primera instancia a cargo de la parte demandante” y “Sin costas en esta instancia”, no corresponden a esta decisión. Acorde con lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: CORREGIR el numeral séptimo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 18 de julio de 2024, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Tercera de Decisión Laboral, el cual queda así: “SÉPTIMO: CONDENAR en costas al demandado MARCO ANTONIO OSPINA VELANDA y en favor de las demandantes, fijándose como agencias en derecho la suma de $1.300.000.00.” Lo demás allí anotado a continuación de ese numeral séptimo no corresponde a la decisión objeto de corrección, por lo que se deja sin efecto.

Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de junio 13 de 2022. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrada Magistrado Firmado Por: Rad. 73001-31-05-002-2021-00112-03 Mag.Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a40994040d624903765aa81e3ade3dd99fd84329b43d174bf39bedd72aedb621 Documento generado en 06/02/2025 10:44:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica