Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75886AutoConcedeCasacionf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

087583112002202100198 – 01 <R.75886> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: RECURSO DE CASACIÓN TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YONIS ALFONSO HERNANDEZ BOLIVAR DEMANDADO: RELIANZ MINING SOLUTIONS Y DIMANTEC LTDA C.U.I.: 087583112002202100198 – 01 <R.75886> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, Diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticinco (2025).

La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del Recurso de Casación interpuesto el apoderado judicial del demandante contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Yonis Alfonso Hernández Bolívar contra Relianz Mining Solutions y Dimantec Ltda. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem.

En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 5 de mayo de 2025. 1 170.820.000 087583112002202100198 – 01 <R.75886> Luego, el interés de la parte demandante se concreta en las pretensiones que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias especialmente en que se condene: a la reliquidación de los salarios durante los años 2018 a 2020, reliquidación de cesantías, intereses de cesantías, de los aportes a pensión desde el 4 de julio de 2012 al 22 de septiembre de 2020, indemnización moratoria por el no pago correcto de las prestaciones sociales desde el 23 de septiembre de 2020 al 22 de septiembre de 2022, indemnización moratoria por el no pago correcto de las cesantías de los años 2012 hasta la fecha de pago de la sentencia, indemnización moratoria por el no pago correcto de los aportes pensionales desde el 23/09/2020 hasta la fecha de pago correcto de los aportes, reliquidación de primas, vacaciones, primas extralegales y bono plan incentivo.

Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del Contador asignado a este Tribunal y liquidados arroja por conceptos de reliquidación: de salarios la suma de $228.137.420, cesantías $19.011.451,71, intereses de cesantías $18.751.628,53, aportes a pensión $27.376.490,46, indemnización moratoria por el no pago correcto de las prestaciones sociales $122.313.960, indemnización moratoria por el no pago correcto de las cesantías $366.222.625, indemnización moratoria por el no pago correcto de los aportes pensionales $280.302.825, sumado a lo tasado en el libelo de demanda: reliquidación de primas por valor de $4.510.321, vacaciones $2.255.160, primas extralegales $ 10.373.736 y por bono de plan incentivo $13.530.962, para un gran total de $1.092.786.580,20, cifra que supera el monto para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,

RESUELVE

1. Conceder el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2025, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por Yonis Alfonso Hernández Bolívar contra Relianz Mining Solutions y Dimantec Ltda. 2. Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra en el aplicativo Gestor documental, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 087583112002202100198 – 01 <R.75886> Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 49eca97614d44c3f5322755da2326ced2aa621ed570a33f8dc9f73f007a458fd Documento generado en 17/06/2025 12:44:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica