Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004AutoAvocaTutela (1)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202500234 00. Accionante: Germán Montoya Fonseca y otro. Accionado: Sociedad de Activos Especiales y otros. Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca tutela.

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Los ciudadanos GERMÁN MONTOYA FONSECA y NUBIA REYES MORENO, instauraron acción de tutela en contra de la Sociedad de Activos Especiales SAE, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 470 del 18 de septiembre de 2025.

Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por los ciudadanos GERMÁN MONTOYA FONSECA y NUBIA REYES MORENO, en contra de la Sociedad de Activos Especiales SAE, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus Acción de Tutela: 110012220000202500234 00 Accionante: Germán Montoya Fonseca y otro.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales y otros. Asunto: Auto avoca tutela. derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y su anexo a las accionadas, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Fiscalía 02 Especializada en Extinción de Dominio, y, a las partes e intervinientes dentro del radicado de Fiscalía 4564, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que considere pertinentes.

CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Acción de Tutela: 110012220000202500234 00 Accionante: Germán Montoya Fonseca y otro.

Accionado: Sociedad de Activos Especiales y otros. Asunto: Auto avoca tutela. Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bad051627ad9e07acd38e80bede6eac2b3929c2c5f93eaaf12dffdf83d036325 Documento generado en 19/09/2025 08:32:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica