Radicado Único Nacional 05-001-31-05-004-2020-00331-01 Radicado Interno 287-24 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADO: TIPO DE PROCESO RADICADO NACIONAL RADICADO INTERNO DECISIÓN ACTA NÚMERO: RODRIGO MONTEJO VÁSQUEZ: CENTRO COMERCIAL ORQUÍDEA PLAZA P.H.: EJECUTIVO (AUTO): 05-001-31-05-004-2020-00331-01: 287-24: SE ABSTIENE DE CONOCER RECURSO: 085 En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, procede a dar trámite al proceso de la referencia. La Sala, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado por el ponente, Doctor HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ, que a continuación se traduce en la siguiente decisión: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, la providencia en segunda instancia se profiere escrita.
ANTECEDENTES Dentro del presente proceso ejecutivo el juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín mediante auto del 15 de diciembre de 2020, dispuso entre otras cosas decretar el embargo y secuestro de las expensas comunes que se causan a favor del Centro Comercial Orquídea Plaza, así como del fondo de imprevistos que consagra el articulo 35 de la ley 675 de 2001, y preciso que para ello se ordenaría oficiar al administrador de la propiedad horizontal.
Se dijo igualmente en el mencionado auto que se decretaba el embargo y secuestro de la propiedad horizontal Centro Comercial Orquídea Plaza y se ordenó oficiar a la secretaria de Gobierno del Municipio de Medellín como entidad encargada de estos eventos. Por lo anterior, con fecha del mismo 15 de diciembre de 2020 se libraron los oficios correspondientes dirigidos al administrador Centro Comercial Orquídea Plaza y a la secretaria de Gobierno del Municipio de Medellín con Radicado Único Nacional 05-001-31-05-017-2019-00380-02 Radicado Interno 167-20 el fin de dar cumplimiento y efectividad a las medidas cautelares antes mencionadas, tal y como se observa de los siguientes pantallazos.
Posteriormente el apoderado de la parte ejecutante solicitó al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, se comisione al juez respectivo para que adelante la diligencia de secuestro de los bienes muebles sobre los cuales se solicitó dicha medida, y para que se le otorgara al secuestre la Facultad de nombrar administrador de los bienes, productos financieros y cualquier otro activo que pueda ser objeto de la misma medida.
En virtud de lo anterior, el juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín mediante auto del 26 de julio del 2021 accedió a lo solicitado y en consecuencia dispuso comisionar a los juzgados transitorios civiles municipales para despachos comisorios para que adelantara la diligencia de secuestro sobre los bienes muebles embargados mediante auto del 15 de diciembre del 2020, esto es, las expensas comunes y fondo de imprevistos de la propiedad horizontal denominada Orquídea Plaza.
Luego de haberse repartido el despacho comisorio mencionado, el mismo fue asignado al Juzgado Treinta y uno Civil Municipal de Medellín para Conocimiento Exclusivo de Despachos Comisorios, quien, por auto del 20 de Radicado Único Nacional 05-001-31-05-017-2019-00380-02 Radicado Interno 167-20 febrero de 2024, ordenó DEVOLVER el despacho comisorio No. 001 de 26 julio de 2021, proveniente del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín sin auxiliar, al considerar que no había lugar al diligenciamiento de dicho despacho comisorio en los términos aludidos por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, toda vez que según este el embargo decretado sobre las expensas comunes y el fondo de imprevistos no era susceptible de secuestro, y al considerar igualmente que dicha medida cautelar objeto de comisión ya se encontraba perfeccionada con el embargo decretado ab initio por el Juzgado comitente, habiéndose consumado aquél con la comunicación que en tal sentido se le enviara al administrador(a) de la propiedad horizontal.
Ante lo anterior, el apoderado de la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación por lo que el Juzgado Treinta y uno Civil Municipal de Medellín para Conocimiento Exclusivo de Despachos Comisorios, mediante auto del 04 de octubre de 2024 resolvió de forma desfavorable el recurso de reposición mencionado y en su lugar concedió el recurso de apelación, ordenando el envío de las diligencias para que fueran repartidas a esta Corporación. No obstante, lo anterior, considera la Sala que no hay lugar a conocer por esta Corporación del recurso interpuesto por lo siguiente: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El artículo 62 del C.P.T y SS, establece que contra las providencias judiciales procederán los recursos de reposición, apelación, suplica, casación, queja, revisión y anulación. Con respecto a los requisitos para la interposición y trámite de cualquier recurso, se ha establecido lo siguiente: “Para poder llegar a la decisión de un recurso, se reitera, en el sentido que sea, es menester que se cumplan con los siguientes requisitos que concurren necesarios, es decir, que todos deben reunirse y basta que falte tan solo uno de ellos para que se niegue el trámite del mismo o, iniciada la actuación, se disponga su terminación antes de llegar a decidir el respectivo recurso.
Esos requisitos son: -Capacidad para interponer el recurso. -Procedencia del mismo. -Oportunidad de su interposición. -Sustentación del recurso. Radicado Único Nacional 05-001-31-05-017-2019-00380-02 Radicado Interno 167-20 -Observancia de las cargas procesales que impidan la declaratoria de desierto o se deje sin efecto el trámite del recurso”1.
Concordado con lo anterior conviene recordar que el articulo 65 con respecto a la procedencia del recurso de apelación establece cuales autos son apelables en el siguiente orden: “PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION. Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2.
El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3. El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8.
El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12. Los demás que señale la ley”. Ahora, el Juzgado Treinta y uno Civil Municipal de Medellín para Conocimiento Exclusivo de Despachos Comisorios, concedió el recurso de apelación al considerar que el mismo se enmarcaba en el numeral 08 del artículo 321 del C.G.P, el cual consagra que autos son apelables en el siguiente orden: 1.
El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. 5.
El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. 7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla. 9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano. 10.
Los demás expresamente señalados en este código. En concordancia con lo anterior se precisa que el articulo 40 del C.G.P establece que “el comisionado tendrá las mismas facultades del comitente en relación con la diligencia que se le delegue, inclusive las de resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, 1 Al respecto, es punto compartido en la doctrina que a falta de uno de los requisitos decae el recurso.
Véase: LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Procedimiento Civil, Tomo I, Parte general. Dupré editores, novena edición, Bogotá D.C., 2005. p.743. Radicado Único Nacional 05-001-31-05-017-2019-00380-02 Radicado Interno 167-20 susceptibles de esos recursos. Sobre la concesión de las apelaciones que se interpongan se resolverá al final de la diligencia”.
(resalto intencional). No obstante lo anterior, se resalta que para el caso bajo estudio el auto objeto de apelación para la Sala no se encuadra dentro de los presupuestos establecidos en el numeral 08 del articulo 321 del C.G.P, toda vez que la decisión del Juez Treinta y uno Civil Municipal de Medellín para Conocimiento Exclusivo de Despachos Comisorios de devolver el despacho comisión sin auxiliar, en momento alguno significa que este resolviendo sobre una medida cautelar, toda vez que la misma, esto es, la medida cautelar de embargo de las expensas comunes que se causan a favor del Centro Comercial Orquídea Plaza, así como del fondo de imprevistos que consagra el artículo 35 de la ley 675 de 2001, ya había sido decretada por el juzgado comitente, esto es, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, mediante auto del 15 de diciembre de 2020, medida esta que además, ya se encontraba perfeccionada con la comunicación que en tal sentido se le enviara al administrador(a) de la propiedad horizontal mencionada según se evidencia de los oficios que reposan en el despacho comisorio y que fueron trascritos en pantallazos en el acápite inicial de la presente providencia. En razón de lo anterior, al evidenciar como se explicó que la decisión del Juzgado Treinta y uno Civil Municipal de Medellín para Conocimiento Exclusivo de Despachos Comisorios de devolver el despacho comisión sin auxiliar, no se trata propiamente de una providencia que resuelva sobre una medida cautelar es que se considera que el recurso de apelación interpuesto deviene en improcedente, razón por la cual deberá abstenerse la Sala de su conocimiento, ORDENANDO LA DEVOLUCIÓN al Juzgado de origen, esto es, al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, EN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, RESUELVE:
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de conocer el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte ejecutante contra el auto emitido el 20 de Radicado Único Nacional 05-001-31-05-017-2019-00380-02 Radicado Interno 167-20 febrero de 2024, por el Juzgado Treinta y uno Civil Municipal de Medellín para Conocimiento Exclusivo de Despachos Comisorios, por ser improcedente y no ajustarse a los requisitos legales para su interposición.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen, esto es, al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia.
TERCERO: Comuníquese de la presente decisión al Juzgado Treinta y uno Civil Municipal de Medellín para Conocimiento Exclusivo de Despachos Comisorios Notifíquese la presente decisión por ESTADOS. El magistrado HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 21 de mayo de 2025 consultable en la pagina de la rama judicial