República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala Unitaria Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 394-24 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 00164 00 Montería (Córdoba), veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por INVERSIONES BISVAR IPS SAS contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAHAGÚN (CÓRDOBA).
Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por la parte accionante. Vincúlese al trámite de la presente acción a la Empresa Social del Estado - Hospital San Juan de Sahagún (Córdoba) y a todos los intervinientes, dentro del proceso ejecutivo distinguido con radicado n.° 23 660 31 03 001 2017 00080 00 tramitado ante el juzgado accionado.
Comuníqueseles el objeto de la presente acción al juzgado accionado y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Requiérase al Juzgado Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba), para que, en el término de un (1) día envíe el link del expediente correspondiente del proceso identificado con radicado n.° 23 660 31 03 001 2017 00080 00, a fin de poder notificar a cada una de las partes que Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 00164 00 Folio 394-24 intervinieron (partes, terceros, abogados, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente electrónico deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.
Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.
Por secretaría, líbrense los oficios correspondientes y procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, 2 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b79ddc1a7561512278c16946fd23db8253968f9178f2398b124022d67b54adf9 Documento generado en 21/08/2024 01:08:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica