REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202500330 00. Accionante: Iván Alberto Jiménez Aguirre. Accionado: Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio y otro. Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca tutela.
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) El ciudadano IVÁN ALBERTO JIMÉNEZ AGUIRRE instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso.
Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta n.° 660 de 16 de diciembre de 20251. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano IVÁN ALBERTO JIMÉNEZ AGUIRRE, contra la Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y la Dirección Nacional de Fiscalías 1 Expediente tutela, archivo digital “005RadicacionSSEDRepartoTutela”. Acción de Tutela 110012220000202500330 00 Accionante: Iván Alberto Jiménez Aguirre Accionado: Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio y otro Asunto: Auto avoca tutela.
Especializadas de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.
TERCERO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
CUARTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado