Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05266310300320230017801 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia: Decisión: Ponente: Verbal 05266310300320230017801 María Victoria Yepes López y otros Transportes Especiales Senderos S.A.S. y otros Auto sustanciación Admite recurso apelación efecto suspensivo Juan Carlos Sosa Londoño Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, en el efecto SUSPENSIVO se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte convocante en lo que le resultó desfavorable en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado el 23 de septiembre de la presente anualidad.

Como quiera que la sentencia que definió la litis se profirió durante la vigencia de la Ley 2213 de 2022 el trámite del recurso de apelación ante esta instancia se tramitará conforme lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad, por tanto, la parte apelante dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto deberá presentar la sustentación del recurso de apelación, mismo que ha de versar sobre los reparos concretos enunciados al momento de interponer el recurso en primera instancia. Vencido dicho término de la sustentación presentada por los recurrentes, la Secretaría correrá traslado por el término común de cinco (5) días.

Se precisa que el memorial de sustentación deberá ser enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Firmado Por: Radicado 05266310300320230017801 Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d8518c7ee1adef3f8a15a7f47b18d5397bcb6b149ed56f897b46fd1b010ecc5a Documento generado en 13/12/2024 01:48:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 050013103017220180014701