Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501220230021501 NOCONCEDE COLPENSIONES

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 25 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501220230021501 DEMANDANTE MANUEL EMILIO MURILLO LÓPEZ DEMANDADO COLPENSIONES. PROVIDENCIA Auto no concede casación – demandada M. PONENTE CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada.

Conforme al memorial allegado se reconoce personería a la doctora VIVIANA MORENO ALVARADO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.093.767.709 y portadora de la TP 269.607 del Consejo Superior de la Judicatura, representar los intereses de Colpensiones, para conforme sustitución de poder que le hiciera la apoderada VALERIA VILLEGAS LOPERA, identificada con C.C. No. 1.128.264.649 y portadora de la T.P. No. 205.042 del C. S. de la J., Rad. 05001310501220230021501 Auto Casación representante legal de la firma UNIÓN TEMPORAL VILLEGAS CONSULTORES JURÍDICOS, en su calidad de apoderada judicial de COLPENSIONES. 1.

ANTECEDENTES Solicitó el demandante el retroactivo de la pensión de invalidez que le fue concedida, a partir del 13 de agosto de 2019 – fecha de estructuración-, con el pago de las mesadas adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios o la indexación y las costas del proceso. Mediante sentencia proferida el 04 de diciembre de 2024, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, decidió: “PRIMERO: Declarar que el demandante MANUEL EMILIO MURILLO LÓPEZ es acreedor de la pensión de invalidez desde el 13 de agosto del año 2019, fecha de estructuración de la invalidez, en una cuantía mensual del salario mínimo mensual legal vigente y por trece mesadas anuales.

SEGUNDO: Condenar a COLPENSIONES a reconocer y pagar el retroactivo pensional causado entre el 13 de agosto de 2019 y hasta el 15 de julio de 2021, monto que a la fecha asciende a la suma de $23.423.212, de conformidad con lo manifestado en la parte motiva de esta decisión. De este valor, se autoriza a COLPENSIONES a realizar los descuentos con destino al sistema de seguridad social en salud.

TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre el retroactivo desde la fecha en la que debía ser pagada cada una de las mesadas Geny Rad. 05001310501220230021501 Auto Casación pensionales, hasta la fecha de pago efectivo de la suma ordenada.

CUARTO: CONDENAR en costas a COLPENSIONES en favor del demandante. Se fijan como agencias en derecho en esta instancia la suma de $2.342.312”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 12 de agosto de 2025, notificada por edicto del 13 del mismo mes, decidió CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, salvo en lo que tiene que ver con el monto del retroactivo pensional calculado entre el 13 de agosto de 2019 y el 15 de julio de 2021 que asciende es a $21.926.703, y en lo que atañe a la fecha a partir de la cual deben reconocerse los intereses moratorios, que corresponde al 12 de septiembre de 2022 y hasta cuando se verifique el pago del retroactivo ordenado.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Geny Rad. 05001310501220230021501 Auto Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, económicamente en la cuantía de las resoluciones que lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la demandada, a las condenas impuestas en primera instancia y modificadas por esta corporación judicial, relacionadas con el reconocimiento y pago del retroactivo pensional por valor de $21’926.703, más los intereses moratorios del art.141 de la Ley 100 de 1993, que calculados desde el 12 de septiembre de 2022 hasta la fecha del fallo de segundo grado ascienden a $15’646.065, para un total de $37’572.768, cifra que no alcanza la señalada en la norma, lo que no le da derecho al recurrente a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Geny Rad. 05001310501220230021501 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada Colpensiones, contra la decisión de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No.185 de octubre 15 del 2025. Geny