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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 25290 6100 000 2025 00002 01-PRFA-ANT906-DIOMEDES RIVERA-CONFIRMA-68A Y PRISI DOMICILIARIA

Sala: SALA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: Radicación: Procedencia: Procesados: Delito: Asunto: Decisión: Aprobado acta: Ciudad y fecha: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER 25290 6100 000 2025 00002 01 JUZGADO 85 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ DIOMEDES DE JESÚS RIVERA OCHOA EXTORSIÓN AGRAVADA APELACIÓN SENTENCIA ANTICIPADA CONFIRMA N° 060 ELECTRÓNICA BOGOTÁ DC, 14 DE MAYO DE 2025 1.

OBJETO Se resuelve la apelación de la defensa de DIOMEDES DE JESÚS RIVERA OCHOA contra la sentencia del 11 de marzo de 2025 del Juzgado 85 Penal Municipal de Bogotá, que lo condenó, por allanamiento, como cómplice de extorsión agravada. 2.

HECHOS El 9 de febrero de 2017 CLAUDIA GONZÁLEZ recibió llamada del abonado 315 4018612 de su supuesto sobrino “Albere”, quien le dijo que se había accidentado en la Vega, Cundinamarca, y que, para que no lo judicializaran, debía pagar $ 450.000. La víctima habló con un supuesto policía, quien le dijo que ese dinero debía consignarlo a favor de DIOMEDES RIVERA y a su vez, su sobrino le dijo que se debía comunicar con el abogado ANDERSON GONZÁLEZ para arreglar su situación. Que, por eso, la víctima fue al Efecty de al lado de la estación de policía de Fusagasugá, consignó $ 470.000 a favor de DIOMEDES RIVERA y remitió su comprobante al sujeto que la contactó. El 10 de febrero de 2017 el sujeto la llamó otra vez y le dijo que necesitaba $ 450.000 para cuadrar con el fiscal porque la supuesta víctima del accidente había fallecido.

Radicado 25290 6100 000 2025 00002 01 CLAUDIA GONZÁLEZ, como no tenía mas dinero y su supuesto sobrino le insistió para el pago, se lo pidió prestado a RUBY CAMACHO, quien se los prestó. El supuesto abogado ANDERSON GONZÁLEZ, por teléfono le dijo que se los consignara a él, la víctima fue al mismo Efecty de Fusagasugá, consignó $ 470.000 y envió el comprobante.

El 12 de febrero de 2017 ANDERSON GONZÁLEZ llamó a la víctima y le dijo que necesitaba $ 6’000.000 y que apenas los consignara, su sobrino quedaría libre. CLAUDIA GONZÁLEZ le dijo que no tenía dinero y el sujeto le dijo que empeñara algo, que los consignara en dos giros de $ 3’000.000 a BRIGITE MARTÍNEZ y a MARÍA LONDOÑO, por Servientrega.

El 13 de febrero de 2017 la víctima pidió prestado ese valor al 5%. Dejó su carro en garantía. Los consignó en el mismo Efecty a BRIGITE MARTÍNEZ y MARÍA LONDOÑO, de $ 3’000.000 cada uno. Envió los comprobantes a su sobrino, quien dijo gracias, que no le pasaría nada en la fiscalía. Ese día, a las 5:00 pm, el sujeto la llamó y le dijo que no se quejara o la mataría, que eran una banda grande. 3.

ANTECEDENTES PROCESALES (i) El 17 de mayo de 2019, ante el Juzgado 1 de Garantías de Soacha, se imputó a DIOMEDES RIVERA, ANDERSON GONZÁLEZ, BRIGITE MARTÍNEZ y MARÍA LONDOÑO, complicidad de extorsión agravada; (ii) el 10 de septiembre de 2019 el Juzgado 1 Penal Municipal de Fusagasugá remitió el proceso al reparto de los jueces de Bogotá;

(iii) el 27 de septiembre de 2019 se repartió al Juzgado 4 Penal Municipal de Bogotá, ahora 85; (iv) el 28 de noviembre de 2019 la fiscalía acusó; (v) el 1 de septiembre de 2021 se hizo la preparatoria; (vi) el 31 de julio de 2024 BRIGITE MARTÍNEZ aceptó cargos; (vii) el 4 de febrero de 2025 DIOMEDES RIVERA aceptó cargos. Se aprobó el allanamiento y se dio el trasladó del artículo 447 del CPP;

(viii) el 11 de marzo de 2025 se profirió condena; (ix) el 18 de marzo de 2025 la defensa apeló; (x) el 10 de abril de 2025 la apelación se repartió al ponente. Radicado 25290 6100 000 2025 00002 01 4. COMPETENCIA Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación, pues según el artículo 34-1 del CPP, es superior del juzgado que profirió la sentencia.

5. SENTENCIA APELADA El juzgado dijo que los EMP de la fiscalía desvirtuaron la presunción de inocencia de DIOMEDES RIVERA, pues acreditaron su responsabilidad penal y la ejecución de la extorsión agravada. Que la conducta fue antijurídica y no se acreditó eximente de responsabilidad o inimputabilidad, por lo que se reunieron los requisitos para condenar.

Que, como hubo allanamiento, el beneficio que se podía conceder, por la prohibición de la Ley 1121 de 2006 y según el criterio jurisprudencial, era mantener las penas de la Ley 733 de 2002. Como la conducta se atribuyó como cómplice, con las penas de la Ley 733, fijó el ámbito punitivo para la prisión de 72 a 213 meses y 10 días, y para la multa de 1500 a 5000 SMLMV.

Escogió las penas mínimas, esto es, 72 meses de prisión y 1500 SMLMV, las cuales rebajó en la mitad por la reparación a la víctima, según el artículo 269 del CP. Luego, impuso 36 meses de prisión, multa de 750 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. Negó subrogados y sustitutos de la prisión por la prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y dijo que no se cumplieron los requisitos para conceder prisión domiciliaria por cabeza de familia.

Radicado 25290 6100 000 2025 00002 01 Ordenó librar boleta de encarcelación para que DIOMEDES RIVERA cumpliera la pena en reclusión y lo condenó como cómplice de extorsión agravada, según los artículos 244 y 245-3-8 del CP. 6. APELACIÓN La defensa pidió la rebaja de la tentativa para la multa, inaplicar el artículo 68A del CP por desconocer su dignidad y que se diera la prisión domiciliaria.

Invocó su condición de cabeza de familia.

7. CONSIDERACIONES DIOMEDES RIVERA, por hechos de febrero de 2017, fue imputado1 y acusado2 como cómplice de extorsión agravada, según los artículos 244, 245 numeral 3 y 8, y 30 del CP. En la instalación del juicio, se allanó, por lo que la juez preguntó a DIOMEDES RIVERA si aceptaba ser cómplice de extorsión agravada, a lo que respondió que sí3.

El juzgado aprobó el allanamiento y lo condenó como cómplice de extorsión agravada a 36 meses de prisión y multa de 750 SMLMV, con las penas de la Ley 733 de 2002. Negó subrogados ni sustitutos y la defensa apeló para que se aplicara a la multa, la rebaja por tentativa, y se concediera la prisión domiciliaria por cabeza de familia. Cuando se condena por preacuerdo, la defensa puede apelar la vulneración de garantías fundamentales, la dosificación de la pena, su determinación y la forma de ejecución4.

Minuto 1:47:00 y siguientes. Audiencia del 17 de mayo de 2019 Minuto 27:00 y siguientes. Auidiencia del 28 de noviembre de 2019 3 Minuto 29:00 y siguientes. Audiencia del 4 de febrero de 2025 4 CSJ SP radicado 65882 del 31 de julio de 2024 1 2 Radicado 25290 6100 000 2025 00002 01 La defensa controvirtió la dosificación de la pena y su forma de ejecución, para la concesión del sustituto, por lo que se resolverá de fondo la apelación. Sobre la rebaja de la pena principal de multa, el juzgado la dosificó en debida forma, pues, como se advirtió, en la imputación ni acusación se atribuyó el delito en grado de tentativa.

En el allanamiento, la juez precisó al acusado que la aceptación se haría por extorsión agravada como cómplice, según los artículos 244 y 245-3-8 del CP, lo que coincide con los cargos de la fiscalía. La CSJ SP dijo que, si se trata de extorsión y el procesado se allana a cargos, en vigencia de la Ley 1121 de 2006, no se puede aplicar el incremento de la Ley 890 de 20045.

Que esa ley tuvo como fin evitar que, por la reducción punitiva de la justicia premial, se impongan penas muy bajas que no se compadezcan con la ofensa a los bienes jurídicos tutelados6. Que, si el procesado acepta cargos y se le aplican los aumentos de la Ley 890 de 2004, con la prohibición de la Ley 1121 de 2006, sería un incremento injusto y contrario a la dignidad.

Esto lo respetó la juez de instancia, por lo que el ámbito para la multa, según la Ley 733 de 2002, lo fijó de 3000 a 6000 SMLMV y con la rebaja del cómplice, quedó de 1500 a 5000 SMLMV. Como DIOMEDES RIVERA tuvo derecho a la rebaja del artículo 269 del CP, por indemnizar a la víctima, la juez escogió la pena mínima y la rebajó en un 50%, por lo que la multa quedó en 750 SMLMV.

No se advierte irregularidad en la tasación de la pena de multa y la fiscalía, en ningún momento, atribuyó la conducta como tentada ni esa institución (la tentativa) hizo parte de la aceptación de cargos. 5 6 CSJ SP radicado 54782 del 17 de noviembre de 2023 CSJ SP radicado 61382 del 26 de julio de 2023 Radicado 25290 6100 000 2025 00002 01 De la inaplicación del artículo 68A del CP para acceder a sustitutos y subrogados, se advierte que la juez negó esos mecanismos por el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y no por el artículo 68A del CP.

Esa norma dice: “Cuando se trate de delitos de … extorsión … no procederán … subrogados … o … sustitutivos de la pena privativa de la libertad … Tampoco … la prisión domiciliaria…”. La excepción de inconstitucionalidad opera si el juez, en el caso, advierte una contradicción entre la Ley aplicable y la Constitución7, y en un control difuso de ésta, se abstiene de aplicar la Ley.

La defensa pidió este mecanismo respecto de una norma que no se aplicó como premisa normativa de la decisión ni argumentó qué normas de la CP desconoció o cómo lo hizo. Por último, para conceder prisión domiciliaria por cabeza de familia, se deben probar los siguientes requisitos, según las Leyes 82 de 1993 y 750 de 2002: (i) Tener a cargo, de forma permanente, hijos menores;

(ii) la ausencia, abandono o sustracción del compañero permanente o cónyuge en sus obligaciones como padre o madre. (iii) Deficiencia sustancial de ayuda de la familia amplia; (iv) que el desempeño del infractor no pondrá en peligro a la comunidad ni a las personas a su cargo. (v) Que el procesado no haya cometido genocidio, homicidio, que vulneren bienes o personas protegidas por el DIH, extorsión, secuestro, desaparición forzada y no tenga antecedentes8.

La CSJ SP explicó que el fin de este sustituto no es beneficiar al condenado, sino proteger a los menores9. DIOMEDES RIVERA fue condenado por extorsión, por lo que no procede el sustituto. 7 SU 132 de 2013 CSJ radicado 57905 del 25 de agosto de 2021 y SU 388 de 2005 9 CSJ SP radicado 64229 del 6 de diciembre de 2023 8 Radicado 25290 6100 000 2025 00002 01 No es necesario revisar los demás requisitos10, pues esta institución exige el cumplimiento concurrente de todos los requisitos y no de modo alternativo, por lo que, de faltar uno, ya es improcedente.

La defensa dijo que DIOMEDES RIVERA responde por la cuota alimentaria de su hija AVRR de 2 años y para probarlo, presentó el registro civil de nacimiento con indicativo serial 63243084. La prevalencia del interés superior del menor no releva al juez de verificar el cumplimiento de los requisitos para la prisión domiciliaria por cabeza de familia, pues no hay derechos absolutos11.

DIOMEDES RIVERA fue condenado por extorsión, por lo que, según el artículo 1-3 de la Ley 750 de 2005, no es posible conceder prisión domiciliaria, aun si se verificaran los demás. Se confirma el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 8.

RESUELVE

8.1 Confirmar la sentencia apelada. 8.2 Contra esta sentencia procede su casación. 8.3 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JULIÁN HERNÁNDO RODRÍGUEZ PINZÓN 10 11 CSJ SP radicado 50141 del 30 de mayo de 2018 CSJ SP radicado 57906 del 25 de agosto de 2021 Radicado 25290 6100 000 2025 00002 01 APROBADO CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA12 FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER 12 Aprobado por el magistrado de forma virtual el 14 de mayo de 2025