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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 033 AutoObedeceryCumplir-2017-00545 (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTES JOSEFA MARÍA PATRICIA MEJÍA GUZMÁN, NICOLÁS, JUAN, FERNANDO Y DANIELA DOMÍNGUEZ MEJÍA DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES RADICACION 76834-31-05-002-2017-00545-01 Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)1.

OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, Corporación que, en providencia del 6 de noviembre de 2025, NO CASA la proferida el 12 de noviembre de 2021. En sede de Casación se fijaron como agencias en derecho la suma de seis millones doscientos mil pesos ($6.200.000) a cargo de los demandantes en partes iguales.

Igualmente, se fijaron las costas y agencias en derecho de primera y segunda instancia a cargo de la parte actora por haber sido revocada la providencia de primera instancia. En esta instancia fueron por el valor de $100.000. Para finalizar, se tiene por revocado el poder conferido por COLPENSIONES; en su lugar se reconoce personería jurídica a la sociedad UT ANGEL Y CONSULTORES 2025 para representar los intereses de la entidad.

Dicha firma sustituye el poder al abogado Jaime Ángel Ramírez con tarjeta profesional No 79.259, sustitución que se acepta en los términos en ella consignados. Por secretaría compártasele el expediente. No habiendo más que resolver, se ordena el regreso del proceso al despacho de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA 1 -33- Control estadístico por secretaría.