Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300820240019101 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social Medellín, siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia Decisión: M. Ponente Verbal 05001 31 03 008 2024 00191 01 Emilio Abuabara Franco Seguros Generales Suramericana S.A. 041 de 2026 Admite recurso y otorga traslado Julián Valencia Castaño De conformidad con lo previsto en el artículo 323 del C. G. del P. y, con lo instituido en el artículo 325 ibíd., concordado con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, el día 10 de febrero de 2026, dentro del proceso del proceso de la referencia. La parte apelante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto el recurso de apelación, deberá presentar la sustentación, misma que versará sobre los reparos concretos que blandió en primera instancia. Vencido dicho término, de la sustentación presentada –si a ello hubiera lugar- se corre traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria.

Las alegaciones respectivas, se enviarán al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado Medellín - Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78300da01264835d37117259929039338a266e7bad2de4f7c7dfd4b510e833a4 Documento generado en 07/04/2026 11:58:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica