CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO 08 CIVIL FAMILIA SALA SEPTIMA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Barranquilla, Marzo Siete (7) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Radicación: 00009-205F (08-001-31-10-008-2022-00270-01) I. ASUNTO A TRATAR.
Sería del caso proceder a resolver el recurso de apelación interpuesto por la doctora ISABEL CRISTINA GUTIERREZ GNECCO en calidad de apoderada judicial de la parte demandante, contra la providencia fechada 22 de noviembre de 2024, proferido por el JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, dentro del proceso de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL seguido a continuación del proceso de DIVORCIO adelantado por el señor ALDEMAR JOSE COT JIMENEZ contra la señora SANDRA MILENA GIL DURAN, de no ser porque se advierten circunstancias que impiden surtir el trámite de dicha alzada, de acuerdo a las siguientes: Como es sabido, el art.321 del Código General del Proceso enlista las providencias que son objeto de apelación en primera instancia; no obstante, dentro del régimen liquidatario el legislador ha establecido en su articulado 509 ibidem, que una vez se presente la partición, el Juez dictará de plano sentencia aprobatoria, si los herederos y el cónyuge sobreviviente o el compañero permanente lo solicitan.
En los demás casos conferirá traslado de la partición a todos los interesados por el termino de cinco (5) días, dentro del cual podrán formularse objeciones con expresión de los hechos que le sirvan de fundamento. Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: (5) 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Radicación: 00009-2025F (08-001-31-10-008-2022-00270-01) Magistrada sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez En caso de que ninguna objeción se presente, el Juez dictara sentencia aprobatoria de partición, la cual no es apelable. En el asunto bajo examen, se observa que la partidora doctora CRISTINA MORA SALVATO presentó en fecha 7 de marzo de 2024 el trabajo de partición respectivo (item094),, del cual se corrió traslado a los interesados por el termino de cinco (5) días contados a partir del 24 de julio de 2024, el cual venció el 31 de julio de la misma anualidad (item099), sin que respecto de tal trabajo partitivo, las partes hayan formulado objeción; circunstancia que entonces hace que la providencia impugnada sea inapelable por disposición legal, como viene de verse, y que por ende, impone declarar inadmisible la alzada; razón por la cual esta Sala Unitaria.
RESUELVE
1° -Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la providencia fechada 22 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla, dentro del proceso de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL seguido a continuación del proceso de DIVORCIO adelantado por el señor ALDEMAR JOSE COT JIMENEZ contra la señora SANDRA MILENA GIL DURAN, conforme a las razones expuestas en precedencia. 2°. - Por la Secretaría de esta Sala, cumplido el trámite respectivo, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su cargo y competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Radicación: 00009-2025F (08-001-31-10-008-2022-00270-01) Magistrada sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3f6cba5e14c4ca91b4df2363008aa4e26e3a19729f8d145eabc37879f19d97eb Documento generado en 06/03/2025 11:03:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.