Rad.: 05001 31 05 015 2019 00628 01 Demandante: LUIS ALFONSO VELEZ CASTAÑO Demandados: COLPENSIONES, CEMENTOS ARGOS S.A, CARBONES SAN FERNANDO S.A.S REPÚBLICA DE COLOMBIA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el Acuerdo No. PCSJA223-12124 del 19 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y en cumplimiento a la orden contenida en el Acuerdo No. CSJANTA24-101 del 25 de abril de 2024 emanado del Consejo Seccional de la Judicatura, se AVOCA conocimiento del presente asunto.
En virtud del artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, que modificó el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN, así como el grado jurisdiccional de CONSULTA. Una vez ejecutoriada esta decisión, y según lo dispuesto en el 13 de la Ley 2213 de 2022i, se dispone correr TRASLADO a las partes apelantes (Luis Alfonso Vélez Castaño – Cementos Argos S.A. – Colpensiones) por el término común de 5 días para que presente sus alegaciones por escrito, el que deberá ser remitido al correo electrónico seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Vencido el mismo, correrá un término igual para la parte que no apeló. Rad.: 05001 31 05 015 2019 00628 01 Demandante: LUIS ALFONSO VELEZ CASTAÑO Demandados: COLPENSIONES, CEMENTOS ARGOS S.A, CARBONES SAN FERNANDO S.A.S Luego, se emitirá sentencia por escrito, sin fijación previa de fecha, la que se notificará por EDICTO, que se fijará por secretaria por el término de un día.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLACE ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MAGISTRADO i Artículo 13: Apelación en materia laboral. El recurso de apelación contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitará así: 1.Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.
Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 2.Cuando se trata de la apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.