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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: A-OL 2018-00058 ANA MARTINEZ-ICBF-ABSTIENE RESOLVER APELACION_falta dda

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Consecutivo 70-215-31-89-001-2018-00058-01 Sincelejo, ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso que la Sala procediera a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 26 de noviembre de 2019, proferida por el entonces Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal 1, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ANA JOAQUINA MARTÍNEZ DE NAVAS, contra el INSITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, si no fuera porque al revisar nuevamente el expediente tanto en su versión física como digital, esta magistratura se percat ó que en el mismo no reposa el cuerpo de la demanda, irregularidad que amerita ser subsanada por el juzgado de origen, para que esta colegiatura pueda impartir una decisión de fondo, so pena de afectarse el debido proceso, conforme a las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S 1.

El presente litigio fue promovido inicialmente por la señora ANA JOAQUINA MARTÍNEZ DE NAVAS, como un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 2, la cual fue asignada por reparto al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo 3 quien, tras haberlo admitido 4, en proveído de 15 de febrero de 2018, se declaró incompetente para seguir conociéndolo y lo remitió al Juzgado Promiscuo del Circuito de 1 Actualmente Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal 2 Derivado 01Demanda.pdf 3 Derivado 02ActaIndividualReparto.pdf 4 Derivado 04AutoAdmiteDemanda.pdf 2 C on s ec ut iv o 7 0 - 2 1 5 - 3 1 - 8 9- 0 0 1 -2 01 8 - 0 0 0 58- 0 1 Corozal que estuviera en turno 5. 2.

Fue así como el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de la mentada geografía, en auto de 9 de marzo 2018, inadmitió la demanda, y le concedió a la actora el plazo de 5 días para que la adecuara al trámite propio del procedimiento laboral 6. 3. En consecuencia, la apoderada judicial de la demandante, el 21 de marzo de 2018, allegó un memorial anunciando lo siguiente 7: 4.

En proveído de 13 de abril de 2018, el nuevo estrado del conocimiento tuvo por subsanada la demanda, la admitió conforme al trámite ordinario laboral, ordenó su notificación a la parte accionada, y le corrió traslado para que contestara, pidiera y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer 8; y, en efecto, el ICBF, a través de escrito aportado el 22 de abril de 2019, ejerció su derecho de contradicción y defensa 9. 5 Derivado 11AutoDeclararFaltaCompetencia.pdf 6 Derivado 15AutoInadmitaseDemanda.pdf 7 Derivado 16SubsanacionDemanda.pdf 8 Derivado 17AutoTengaseSumbasadaDemanda.pdf 9 Derivado 19ContestacionDemanda.pdf 3 C on s ec ut iv o 7 0 - 2 1 5 - 3 1 - 8 9- 0 0 1 -2 01 8 - 0 0 0 58- 0 1 5.

El 13 de mayo 2019, previa verificación de que el extremo pasivo allegó la réplica al li belo, la oficina de origen fijó fecha para la audiencia de que trata el canon 77 del CPTSS 10, la cual, efectivamente se llevó a cabo 24 de julio siguiente 11. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2019, se realizó la audiencia de trámite y juzgamiento (art. 80 id.), en la que se impartió el veredicto de primer nivel en sentido absolutorio, por lo consiguientemente, la demandante lo apeló 12, siendo repartida dicha alzada a esta magistratura 13. 6.

Al entrar a elaborar el proyecto de fallo que dirima la segunda instancia, este despacho se percata que: i) en el expediente no reposa el cuerpo de l a subsanación de la demanda que hizo la parte activa; ii) que no existen sobresaltos, ni faltantes o repeticiones, en los números consecutivos manuscritos anotados en los márgenes de cada folio; que en el oficio suscrito por la Secretaría del entonces Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, de fecha 10 de diciembre de 2019, y dirigido a este Tribunal, se anunció que el paginario enviado para resolver la mencionada impugnación vertical, constaba de “un cuaderno con 203 folios y 4 CD” 14, datos que coinciden exactamente con el número de legajos que aparecen manuscritos el cuaderno de primera instancia 15. 7.

De lo expuesto, surge claro que el cartulario fue remitido desde la judicatura del conocimiento a esta Colegiatura, sin la demanda que permitió adecuar el ple ito de estirpe contencioso administrativa a uno ordinario laboral. 8. Conforme al recuento precedente, resulta evidente que existe una imposibilidad material y jurídica por parte de esta Colegiatura, para desatar la apelación formulad a contra el 10 Derivado 22AutoFijaAudienciaInicial.pdf 11 Derivado 24ActaAudienciaConciliacion.pdf 12 Derivado 29ActaAudienciaTramiteJuzgamiento.pdf 13 C02SegundaInstancia/ C02ApelacionSentencia/ derivado 02ActaIndividualReparto.pdf 14 C02SegundaInstancia/ C02ApelacionSentencia/ derivado 01Oficio.pdf 15 Derivado 29ActaAudienciaTramiteJuzgamiento.pdf 4 C on s ec ut iv o 7 0 - 2 1 5 - 3 1 - 8 9- 0 0 1 -2 01 8 - 0 0 0 58- 0 1 veredicto acotado, ante el desconocimiento de las pretensiones puntuales de la actora recurrente, así como de los concretos e íntegros fundamentos fácticos y jurídicos en que se soportan, porque un intento por desatar dicho recurso en las condiciones actuales del plenario, podría acarrear un desbordamiento de las competencias del juez de apelaciones, y con ello, traer aparejado la infracción del derecho de contradicción y defensa de las partes no apelantes, el riesgo de atentar contra la recta administración de justicia y en últimas, la transgresión al debido proceso. 9.

En ese orden de ideas, como quiera que el deber de la sede primaria de la época, acorde al canon 324 del C.G.P., era remitir íntegramente el expediente para realizar la evaluación de la apelación de sentencia, y en vista de que la conservación del archivo procesal recalaba sobre ese estrado, el Tribunal se abstendrá de dirimir la con troversia de la referencia, hasta tanto el hoy Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, en coordinación con la otra unidad judicial que en su momento tuv o asignado el presente proceso [responsable de su primer envío 16], efectúen las diligencias nece sarias para incorporar la citada demanda ordinaria laboral respectiva, y de ser el caso, echen mano de los lineamientos vertidos en el a rtículo 126 del C.G.P., inclusive.

Para ello, por Secretaría de esta Sala, se le remitirá al susodicho juzgado de la especialidad laboral, el cartulario físico que reposa en este colegiado, en aras de que, una vez obtenida la demanda le aplique el protocolo de digitalización dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, y quede actualizad o correctamente. 10. Efectuado todo lo anterior, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, realizará un nuevo reparto del asunto, y remitirá las diligencias al Tribunal exclusivamente por vía electrónica, con el fin de impartir la sentencia de segunda instancia a que haya lugar, en el menor tiempo posible, y con 16 Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Corozal, hoy Juzgado 001 Civil del Circuito de Corozal (Acuerdo PCSJA22-10028 de 19/12/2022). 5 C on s ec ut iv o 7 0 - 2 1 5 - 3 1 - 8 9- 0 0 1 -2 01 8 - 0 0 0 58- 0 1 arreglo al orden de ingresos según el primer reparto hecho el 9 de diciembre de 2019.

En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, D E C I D E:

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 26 de noviembre del 2019, proferida por el entonces Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal 17, dentro del proceso de la referencia, dada la imposibilidad jurídica acotada en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, DEVOLVER el proceso de la referencia al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE COROZAL, para que, en coordinación con el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL MISMO CIRCUITO 18, de manera urgente, ágil y expedita, efectúen las diligencias que sean del caso para incorporar la citada demanda ordinaria laboral que dio curso al presente proceso, y de ser necesario, den aplicación al artículo 126 del C.G.P., inclusive, conforme a lo disertado en precedencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente físico del proceso de la referencia que reposa en el Tribunal, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, para que, luego de cumplir con lo ordenado en el numeral anterior, le aplique el protocolo de digitalización dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, y lo actualice en debida forma.

TERCERO: Una vez cumplido con lo ordenado en los dos numerales anteriores, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de 17 Actualmente Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal 18 Antes Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal 6 C on s ec ut iv o 7 0 - 2 1 5 - 3 1 - 8 9- 0 0 1 -2 01 8 - 0 0 0 58- 0 1 Corozal, se servirá REMITIR el expediente íntegro únicamente en forma digital a la dirección electrónica de la Secretaría de esta Sala (satribsupsinc@cendoj.ramajudicial.gov.co ), con previa realización de un NUEVO REPARTO de la alzada, en aras de que el Tribunal imparta la sentencia respectiva de forma inmediata de acuerdo a la parte motiva de este proveído.

CUARTO: Por Secretaría, COMUNICAR esta decisión al Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal, y DAR salida al presente asunto, a través del aplicativo JUST ICIA XXI WEB TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada