Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 79.106. auto admite

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA M.P: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN ÚNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310501320230019101 79.106 ORDINARIO LABORAL MARIA BELEN GUERRERO DE FERNANDEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Barranquilla, diez (10) de febrero dos mil veintiséis (2026) Sería del caso que esta Corporación procediese a verificar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia judicial de fecha 30 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia, sin embargo, en el expediente digital se echa de menos el inicio de la audiencia pública que trata el artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, llevada a cabo el pasado 28 de agosto de 2025.

En consecuencia, se ordenará la devolución del expediente de la referencia a su juzgado de origen a fin de que se integre en el repositorio correspondiente de la Rama Judicial aquel testigo documental de la primera parte de la audiencia pública celebrada el día 28 de agosto de 2025. Para la anterior diligencia se concede un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5ac88142c97d98b2c224f72b5d5f53d248aa6dfbcd17a5eb588a140a6df40e4a Documento generado en 10/02/2026 09:18:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica