RADICADO No. 23 001 31 03 004 2022 00147 02 FOLIO 309-24 RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DR. RAFAEL MORA ROJAS RADICADO No. 23 001 31 03 004 2022 00147 02 FOLIO 309-24 MONTERÍA, CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) Procede la Sala a decidir la recusación formulada por el apoderado del señor CÉSAR FIGUEROA BUELVAS -parte ejecutante dentro del proceso ejecutivo seguido contra CARMEN ANA DE VIVERO-, Dr. CARMELO ESQUIVIA GUZMÁN, contra el Juez Cuarto Civil del Circuito de Montería Córdoba, Doctor CARLOS ARTURO RUIZ SÁEZ.
ANTECEDENTES El apoderado judicial de la parte ejecutante, Dr. CARMELO ESQUIVIA GUZMÁN, recusó al Juez Cuarto Civil del Circuito de Montería, doctor CARLOS ARTURO RUIZ SÁEZ y solicita que se declare impedido para seguir conociendo el proceso de la referencia, fundamentando su solicitud en lo que a audio se reproduce: “Doctor mire yo le quiero decir con mucho respeto y atendiendo las instrucciones de mi poderdante, el doctor César Figueroa Buelvas, que formalmente nosotros formulamos recusación en contra suya doctor, para que se separe del proceso.
Usted ha prejuzgado abiertamente, usted ha tenido por incapaz, por discapacitada a una señora sobre la cual no hay un dictamen pericial en firme que se encuentre en esas condiciones. Es mas no hay un hecho ni siquiera fundante de las pretensiones, de las excepciones de la demanda en que el Señor apoderado hable de la incapacidad de la demandada.
Entonces, le repito pues con mucho respeto, con mucha consideración, lo estamos recusando para que siga conociendo de este proceso y lo más sano es que el señor juez se aparte del proceso y otro juez tome las decisiones, porque la verdad es que no vemos garantías aquí absolutamente para nada, aquí se ha suspendido un proceso de manera arbitraria con fundamento en peticiones hechas a última hora y a mansalva, sorprendiendo a todas las partes de proceso y con una certificación de la clínica que, ni aún para la fecha de la iniciación de la audiencia, para ese momento, estaba publicada en el expediente, entonces muy respetuosamente lo recusamos para seguir conociendo este proceso doctor.” (Negrilla de la Sala). 1 RADICADO No. 23 001 31 03 004 2022 00147 02 FOLIO 309-24 De cara a las anteriores manifestaciones el Juez Cuarto Civil del Circuito de Montería, Dr. CARLOS ARTURO RUIZ, mediante proveído adiado veintisiete (27) de julio de 2022 resolvió no aceptar la recusación formulada por el apoderado judicial de la parte demandante, aduciendo que: “No acepto la recusación a que hace su señoría en relación, a que me siento parcializado en este proceso, pero ante la recusación usted está haciendo o está manifestando, envío el presente expediente para ante el Superior, para que tomen la determinación (…)”.
Aunado a lo anterior, indicó que como quiera que la parte ejecutante no indicó la causal de recusación, no acepta la misma y ordenó enviar el expediente al Superior para que decidiera. CONSIDERACIONES Las causales de impedimento y recusación se constituyen con el fin de garantizarle a las partes y terceros, la imparcialidad del administrador de justicia, quien frente a situaciones concretas puede ver turbada su actuación. La Corte Constitucional, en sentencia T-176 de 2008, M.P. Dr. Mauricio González Cuervo, sobre el particular, expresó: “(…) Que, como regla general, las normas que regulan en las diferentes jurisdicciones las causas de impedimento y recusación se fundan básicamente en cuestiones del afecto, la animadversión, el interés y el amor propio.
Y son previsiones de orden público y riguroso cumplimiento, como quiera que a los jueces no les está permitido separarse caprichosamente de las funciones que les han sido asignadas y a las partes no les está dado escoger libremente la persona del juzgador. Se hallan previstas de antaño en la casi totalidad de los ordenamientos y las jurisdicciones y conducen invariablemente a la abstención del juez impedido y a la separación del juez recusado.
(…)” El artículo 143 del estatuto procesal civil, consagra lo referente a la formulación y trámite para la recusación, el cual reza: “propondrá ante el juez del conocimiento o el magistrado ponente, con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer”. Ahora bien, es imperioso traer a colación lo dispuesto en el inciso 5° del canon 142 del Código General del Proceso, que reza: 2 RADICADO No. 23 001 31 03 004 2022 00147 02 FOLIO 309-24 “OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA DE LA RECUSACIÓN. (…) Cuando la recusación se base en causal diferente a las previstas en este capítulo, el juez debe rechazarla de plano mediante auto que no admite recurso”.
(Negrilla de la Sala). Atendiendo las normas citadas y a los argumentos de la parte ejecutante, esta Sala se abstendrá de dar trámite a la recusación presentada, puesto que la causal alegada no se encuentra contemplada en el artículo 141 del C. G del P. En consecuencia, el juez de conocimiento, debió rechazar de plano tal solicitud, decisión no es susceptible de recurso alguno. Por otro lado y atendiendo que el Dr. CARMELO ESQUIVIA GUZMÁN, presentó escrito de desistimiento a la recusación presentada, se observa que el poder otorgado por el señor CÉSAR FIGUEROA BUELVAS, carece de facultades para desistir, circunstancia que no se puede echar de menos. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la recusación formulada por el Dr. CARMELO ESQUIVIA GUZMÁN contra el Juez Cuarto Civil del Circuito de Montería, Dr. CARLOS ARTURO RUIZ, conforme lo expuesto.
SEGUNDO: En consecuencia, remítasele el asunto para lo de su conocimiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado 3