Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 005AutoAdmisorio

Sala: SALA PENAL

Ponente: Blanca Lidia Arellano Moreno

Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00168-00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Acción de Tutela: Accionante: Accionado: Blanca Lidia Arellano Moreno 520012204000-2026-00168-00 Manuel Andrés Chicaiza López Juzgado Cuarto de EPMS de Pasto, Nariño y Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto, Nariño, con funciones de conocimiento.

San Juan de Pasto, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026) A través de acta de reparto del 19 de mayo de 2026 de la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, y radicado por reparto ante este despacho el mismo día, el señor Manuel Andrés Chicaiza López, interpone acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto de EPMS de Pasto, Nariño y Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto, Nariño, con funciones de conocimiento, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica y material, acceso directo a la administración de justicia, dignidad humana y el principio de publicidad de las actuaciones judiciales.

Así las cosas, al determinar que la Sala es competente para conocer de la acción, debido a la autoridad accionada, y al encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se procederá a la admisión de la presente tutela. Por tanto, se ordena: 1. ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Manuel Andrés Chicaiza López, en contra del Juzgado Cuarto de EPMS de Pasto, Nariño y Juzgado Segundo Penal Municipal de Pasto, Nariño, con funciones de conocimiento, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica y Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00168-00 material, acceso directo a la administración de justicia, dignidad humana y el principio de publicidad de las actuaciones judiciales.

A las entidades accionadas se les correrá traslado para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la correspondiente notificación. 2. VINCULAR al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto (actualmente Juzgado 9no Penal Municipal de Garantías de Pasto), al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pasto, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Pasto, a la Fiscalía Novena Especializada de Pasto, al abogado Dr. Erlinto Velasco, a la Policía Nacional de Colombia, a la Fiscalía Séptima Especializada de Pasto y a las partes intervinientes dentro del proceso penal CUI 5200160-00-000-2017-00093-00, bajo la vigilancia del juzgado ejecutor accionado, para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a los prenombrados, cuyos datos de contacto sean disponibles.

En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como para los terceros con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.

La publicación se realizará por el término de tres (3) días. 2 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2026-00168-00 3. CONSÚLTESE por medio del aplicativo dispuesto para consulta de procesos de ejecución de penas de la web de la Rama Judicial, lo concerniente a los accionantes. 4.

TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial. 5.

NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora, las entidades accionadas y vinculadas. 6. ADVIÉRTASE a las entidades accionadas y vinculadas, que de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 14884 BLANCA LIDIA ARELLANO MORENO Magistrada 3