Outlook MEMORIAL PARA REGISTRAR DR CHAVARRO MAHECHA RV: RECURSO DE REPOSICION AUTO DEL 25/09/2025 PROCESO 11001310304120210041902 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 1/10/2025 2:24 PM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (61 KB) RECURSO DE REPOSICION.pdf;
MEMORIAL PARA REGISTRAR DR CHAVARRO MAHECHA Atentamente, De: VICTOR EDUARDO MEDINA JOHNSON <vmedinajohnson@gmail.com> Enviado: miércoles, 1 de octubre de 2025 14:09 Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>; juridico2m@hotmail.com <juridico2m@hotmail.com>; PYM Proyectos de Ingeniería <pym.proyecing@gmail.com>; gerencia@naturalplus.com.co <gerencia@naturalplus.com.co>; secsctribusupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co <secsctribusupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICION AUTO DEL 25/09/2025 PROCESO 11001310304120210041902 No suele recibir correo electrónico de vmedinajohnson@gmail.com.
Por qué es esto importante Honorable Magistrado Dr. JAIME CHAVARRO MAHECHA SALA DE DECISIÓN CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Avenida Calle 24 No. 53 – 28 Torre C oficina 305 - Teléfono 4233390 ext. 8349 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C. Referencia: Proceso Verbal Radicado No. 11001 31 03 041 2021 00419 02 Demandante: Luis Javier Guerrero Robles Demandado: P & M Proyectos de Ingeniería Asunto: Recurso de reposición contra el auto del 25/09/2025 Honorable Magistrado Ponente: El suscrito, reconocido por su despacho como apoderado especial y judicial de la parte demandada inicial y demandante en reconvención, únicos apelantes y recurrentes en casación, dentro de la oportunidad legal y de la manera más comedida y respetuosa le manifiesto que adjunto en PDF RECURSO DE REPOSICIÓN, contra el auto interlocutorio proferido por su señoría el pasado 25 de septiembre del presente año 2.025, con el fin que el ad quem reconsidere lo decidido respecto de negar la solicitud elevada ante su estrado por este servidor, en el sentido, de permitir a la parte a la cual represento, que pueda otorgar caución para impedir que se ejecute las sentencias recurridas en casación en lo que le es desfavorable.
Lo anterior con fundamento en el artículo 318 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). De manera atenta envío copia de este mensaje al correo electrónico del apoderado de la contraparte, conforme lo ordena el numeral 14 del art. 78 del GGP y la Ley 2213 de 2022. Del honorable magistrados, muy atentamente, VICTOR EDUARDO MEDINA JHONSON C.C. No. 85.457.268 T.P. No. 81.362 Honorable Magistrado Dr. JAIME CHAVARRO MAHECHA SALA DE DECISIÓN CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Avenida Calle 24 No. 53 – 28 Torre C oficina 305 - Teléfono 4233390 ext. 8349 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C. Referencia: Proceso Verbal Radicado No. 11001 31 03 041 2021 00419 02 Demandante: Luis Javier Guerrero Robles Demandado: P & M Proyectos de Ingeniería Asunto: Recurso de reposición contra el auto del 25/09/2025 Honorable Magistrado Ponente: El suscrito, reconocido por su despacho como apoderado especial y judicial de la parte demandada inicial y demandante en reconvención, únicos apelantes y recurrentes en casación, dentro de la oportunidad legal y de la manera más comedida y respetuosa le manifiesto que INTERPONGO EL RECURSO DE REPOSICION, contra el auto interlocutorio proferido por su señoría el pasado 25 de septiembre del presente año 2.025, con el fin que el ad quem reconsidere lo decidido respecto de negar la solicitud elevada ante su estrado por este servidor, en el sentido, de permitir a la parte a la cual represento, que fue la mas afectada por las decisiones de las sentencias de primera y segunda instancia, pueda otorgar caución para impedir que se ejecute las sentencias recurridas en casación en lo que le es desfavorable, antes de tener la oportunidad de una última y extraordinaria revisión jurídica de lo resuelto en ambas instancias, para evitar así sufrir las irreversibles consecuencias de lo decidido en nuestra contra.
Nuestra inconformidad con lo decidido en ambas instancia, que será objeto de la demanda de casación, se basa en que se impuso una condena a mi representado con base en una actuación suya que era en cumplimiento de una obligación contractual legitima, actuación que además incrementó el valor del inmueble del demandante inicial, obviamente me refiero a la demolición de la casa vetusta que existía sobre el lote a desarrollar, esto en modo alguno perjudicó al demandante, antes por el contrario lo enriqueció, pues, el valor de su predio se incrementó considerablemente, entonces no hay lugar a condena por esa causa.
Dado que la a quo ordenó restituciones mutuas, como consecuencia de la resolución del contrato de inversión y/o asociación, como puede considerarse que no ordenar el pago a mi representado del valor invertido en dicha demolición y las demás inversiones realizadas al predio del demandante se pueda considerar justo o equitativo. De ninguna manera se trata de restituciones mutuas, todo lo contrario, se está aumentando el patrimonio del demandante a costa del patrimonio del demandado y de terceros que invirtieron en el proyecto de construccion, por la parte del contrato que mi poderdante cumplió a cabalidad.
Página | 1 Si bien su señoría profirió una decisión que se ajusta al tenor literal de la norma (articulo 341 numeral cuarto del CGP), encontramos en la misma literalidad de la disposición, que esa solicitud es facultativa, no es imperativa, dice podrá, no dice deberá, por lo tanto, no impide la disposición que se pueda elevar dicha solicitud en otra oportunidad antes de la ejecución de lo decidido, incluso ante la primera instancia, es por ello que considero que la petición elevada a su señoría, no es extemporánea y bien puede concederla el honorable magistrado sustanciador.
Y debe ser esto así, luego de advertir, que el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia no fue concedido en el efecto suspensivo sino devolutivo, a pesar de lo cual la señora juez de primera instancia se negó a ejecutar su decisión hasta que no se resolviera la apelación, a pesar de la insistencia del togado de la contraparte en ello.
Además de ello, tenemos que, mediante una interpretación teleológica de la norma, podemos concluir, que ese podrá se refiere a aquellos casos, donde el recurrente considere que la ejecución de las decisiones recurridas, dejarían sin efecto material, una eventual decisión favorable a sus pretensiones en sede de casación, como ocurre en este caso, conforme a lo antes expuesto, es decir, es el profesional del derecho que sustentará el recurso extraordinario, quien determina si debe o no solicitar dicha suspensión, y en este caso, sin la suspensión de la ejecución de las sentencias, el recurso de casación no tiene sentido, un fallo que case las sentencias total o parcialmente no podría cumplirse.
Como es evidente en este caso, quien interpuso el recurso extraordinario, no es el mismo abogado que lo va a sustentar, yo no tuve la oportunidad de solicitar dicha suspensión sino hasta el momento de aceptar el poder mediante su presentación y en la misma oportunidad que lo presente, solicité la suspensión, por ello le pido un nuevo estudio de dicha solicitud, mediante una interpretación teleológica y sistemática de la norma.
Lo anterior con fundamento en el artículo 318 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). De manera atenta envío copia de este mensaje al correo electrónico del apoderado de la contraparte, conforme lo ordena el numeral 14 del art. 78 del GGP y la Ley 2213 de 2022. Del honorable magistrados, muy atentamente, VICTOR EDUARDO MEDINA JHONSON C.C. No. 85.457.268 - T.P. No. 81.362 Página | 2