Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 27-2024-00093 CONCEDE COLPENSIONES P VEJEZ E INTERESES DR FRANCISCO

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310502720240009301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 11 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502720240009301 DEMANDANTE DEMANDADO YONAIRO ANTONIO SOLANO TORRES ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (en adelante COLPENSIONES) PROVIDENCIA Auto concede casación – demandada M. PONENTE FRANCISCO ARANGO TORRES Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la COLPENSIONES. 1.

ANTECEDENTES El actor pretende con la presente demanda, que se declare que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez de forma retroactiva al 28 de febrero de 2023, las mesadas adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas procesales. María Eugenia Rad. 05001310502720240009301 Auto Casación La primera instancia culminó con sentencia dictada el 23 de agosto de 2024 por el Juzgado 27 Laboral del Circuito, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “Despachó favorablemente las pretensiones de la demanda y en consecuencia, condenó a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, a partir del 01 de marzo de 2023 en cuantía de un (1) SMLMV, con un retroactivo de $21’860.000 causadas hasta el 31 de julio de 2024, incluidas las mesadas adicionales de diciembre de cada año. También condenó a COLPENSIONES, al pago de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 08 de marzo de 2024 y hasta el momento en que se cancele el retroactivo pensional.

Declaró no probadas las excepciones propuestas por la demandada y la condenó en costas en suma de $1’300.000 pesos a favor del accionante.”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 19 de mayo de 2025, notificada por edicto del 21 del mismo mes, decidió:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el JUZGADO VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, fechada del 23 de agosto de 2024, en el presente proceso promovido por el señor YONAIRO ANTONIO SOLANO TORRES, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, en cuanto condenó a dicha entidad al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, en los términos indicados en la sentencia de primera instancia. María Eugenia Rad. 05001310502720240009301 Auto Casación SEGUNDO: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia apelada, en cuanto a la fecha a partir de la cual se condena a COLPENSIONES a reconocer y pagar los intereses moratorios, esto es, que su liquidación procede desde el 09 de marzo de 2024 y hasta el momento del pago efectivo.

TERCERO: ADICIONAR la sentencia de primera instancia, en el sentido que, respecto del porcentaje del aporte al sistema de seguridad social en salud, que se dispuso descontar del retroactivo pensional, no se causan los intereses moratorios a favor del actor.

CUARTO: Costas en esta instancia a favor del demandante y cargo de COLPENSIONES. Las agencias en derecho, las estima el ponente en la suma de $1.423.500 pesos.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

María Eugenia Rad. 05001310502720240009301 Auto Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de vejez, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (19.7 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $364.558.350 más los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993 liquidados a partir del 09 de marzo de 2024 hasta la fecha de sentencia de segunda instancia arrojan $6.934.252 un total de $371.492.602 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso María Eugenia Rad. 05001310502720240009301 Auto Casación de casación interpuesto por COLPENSIONES, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 140739aa26bea22610ec73ceb43b6b719cad12677bdeff714ed6c4072570f351 Documento generado en 11/09/2025 03:13:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica María Eugenia