Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00050-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-239) 730013105006-2022-00050-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 27 de octubre de 2025 Clase de proceso: Ordinario laboral. Juzgado de origen: Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Parte demandante: César Julio Martínez Fuenmayor Parte demandada: Cemex Transportes de Colombia S.A. y otros Radicación: (2025-239) 730013105006-2022-00050-01 Fecha de decisión: Sentencia del 1° de octubre de 2025 Motivo: Recurso de apelación parte demandada Tema: Contrato de trabajo, prestaciones sociales indemnizaciones M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta.

Fecha de reparto: 24/10/2025 e El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por Cemex Transportes de Colombia S.A. contra la sentencia proferida el 1° de octubre de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.

Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por Cemex Transportes de Colombia S.A. es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por Cemex Transportes de Colombia S.A. contra la sentencia proferida el 1° de octubre de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Admite (2025-239) 730013105006-2022-00050-01 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.

Notifíquese y cúmplase, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed9330c7b8340c1b788476bfce0e8a23525b30712938b4ed45d1aafbe695de1e Documento generado en 27/10/2025 05:07:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica