República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal – Expropiación Agencia Nacional de Infraestructura - ANI Doris Aleida Niño Caballero y otros 110013103 050 2022 00099 01 Segunda Ordena devolver expediente 1.
Sería del caso decidir el recurso de apelación formulado por la demandante Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, y la codemandada Sociedad de Activos Especiales S.A.S., contra la sentencia proferida el 2° de abril de 2024 por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., si no fuera porque se advierten razones que impiden conocer por ahora la alzada. 2.
La inscripción de la demanda dentro del proceso de expropiación opera por mandato legal, es decir, desde la admisión del medio judicial ha de ordenarse tal cautela de forma que, sin necesidad de caución y por la fuerza propia de las normas de orden público, de obligatorio cumplimiento, se recabe en tal acto. Imperativo establecido en el artículo 592 del Código General del Proceso.
Publicidad que redunda en: i) evidenciar que el trámite iniciado en sede administrativa se continuó en lo judicial, ii) impedir que “cualquier persona” solicite al registrador de instrumentos públicos la cancelación de las inscripciones realizadas por la autoridad administrativa por “pérdida de fuerza ejecutoria” de esos actos, como orienta el numeral 2, del artículo 399 del C.G.P. y iii) dar a conocer a terceros la situación jurídica del inmueble. 1 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 050 2022 00099 01 3. Es claro que el bien raíz no se haya excluido del comercio1, pero está vinculado y comprometido dentro del juicio que involucra motivos de utilidad pública e interés social2, aunado a que ya cuenta con una resolución vigente que decreta la expropiación3 y fue realizada la entrega anticipada de la franja de terreno4. 4.
Al revisarse el paginario de primera instancia no se advierte documento alguno que respalde que la inscripción de la demanda ordenada en el auto admisorio del 24 de marzo de 2022 sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria nro. 272-296415 en efecto se perfeccionó. Así, se imposibilita entrar a estudiar la sentencia, al no poder sostenerse que las condiciones del inmiscuido son las mismas que se aducen en la decisión de fondo, ni que fue garantizada la publicidad que debe tornar inoponible los actos traslaticios de dominio dispuestos en el proveído. 5.
En consecuencia, se ordenará al juzgado que, previo a remitir el expediente a esta Corporación se proceda a corregir lo reparado y de ser el caso, adoptar las medidas de saneamiento a que haya lugar. Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Sentencia SC19903-2017. MP. Dr. Luis Armando Tolosa Villabona. Sobre la medida de inscripción de la demanda, de forma general, indica: “Por su naturaleza, la inscripción no sustrae el terreno del comercio, ni produce los efectos del secuestro, como la de impedirle a su propietario u ocupante disponer materialmente de él, pero tiene la fuerza de aniquilar todas las anotaciones realizadas con posterioridad a su inscripción, que conlleven transferencias de dominio, gravámenes, y limitaciones a la propiedad; claro, siempre y cuando, en el asunto donde se profirió la misma, se dicte fallo estimatorio de la pretensión que implique, necesariamente, cambio, variación o alteración en la titularidad de un derecho real principal u otro accesorio sobre el inmueble, pues de ocurrir lo contrario, de nada serviría.*” * GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo.
La Batalla por las Medidas Cautelares. 3ª Ed, Thomson Civitas. Madrid, 2004, p. 207. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia SC3889-2021. MP. Dr. Luis Armando Tolosa Villabona. “El artículo 58 de la Constitución Política, autoriza expropiar la propiedad privada por motivos de utilidad pública e interés social cuando se frustran los trámites de negociación y enajenación voluntaria.
Tiene lugar por vía administrativa en los casos previstos por el legislador, pero sujeta al control posterior ante la jurisdicción contenciosa, o en virtud de una sentencia judicial. En cualquier hipótesis, previa indemnización fijada “consultando los intereses de la comunidad y del afectado”. 3 Cuaderno de primera instancia, archivo 01, páginas 326 a 399.
Resolución de expropiación nro. 20216060019695 del 6 de diciembre de 2021. 4 Ibídem, carpeta 31A. 5 Ibídem, archivo 003. 2 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 050 2022 00099 01 Primero: Devolver de inmediato el expediente en referencia al Juzgado de origen para que lo integre en la forma anotado, previo a remitirlo nuevamente a esta Corporación. Segundo: Realizar por secretaría, los registros de rigor.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a55265af9686dc56b5858344a7669f2a639c2effc892f0cf60c92631da26e887 Documento generado en 25/06/2024 09:26:53 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3