República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: DRA. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Tutela de 1ª instancia Radicación: 41-001-22-14-000-2025-00132-00 Accionante: HERNANDO LARA SOTO Accionado: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H.) Vinculados: SCOTIABANK COLPATRIA (CEDENTE) RF ENCORE S.A.S. (CESIONARIO) INVERSIONES ALSAMA S.A.S. (ADJUDICATARIO) SARA ESMILCEN PERDOMO DE LARA (EJECUTADA) Asunto: Auto vincula y designa curador ad litem Neiva, 05 de mayo de 2025 Previo a proferir sentencia en el proceso de la referencia, se hace necesario vincular a RF ENCORE S.A.S., INVERSIONES ALSAMA S.A.S. y a SARA ESMILCEN PERDOMO DE LARA, al constatarse que tienen interés en la decisión que se tomará en esta sede tutelar, por ser partes en el proceso ejecutivo que se tramita ante el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H.).
Ahora, ante la inobservancia de alguna dirección electrónica en la que se pueda surtir la debida notificación de la señora SARA ESMILCEN PERDOMO DE LARA, así como atendiendo la imperiosa necesidad de su pronunciamiento en el trámite constitucional, se hace necesario emplazarla, con la consecuente designación de curador Ad Litem para que ejerza su derecho a la defensa dentro del plenario.
En consecuencia, se DISPONE 1.- VINCULAR a RF ENCORE S.A.S.1, INVERSIONES ALSAMA S.A.S2., y a SARA ESMILCEN PERDOMO DE LARA, debido a que la sentencia que se dicte dentro de la presente acción, pudiera tener injerencia en sus derechos, pretensiones y en general a sus intereses. Por Secretaría efectúese su notificación. 2.- CONCÉDASE el término de 24 horas a RF ENCORE S.A.S. e INVERSIONES ALSAMA S.A.S., contado a partir de la notificación del presente proveído, para que se pronuncien respecto de los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción constitucional, para lo cual deberán allegar su escrito dentro del plazo antes mencionado al correo electrónico tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.- DISPONGASE que, a través de la Secretaría de esta Corporación, se efectúe la notificación de este proveído a la señora SARA ESMILCEN PERDOMO DE LARA, mediante la elaboración de un aviso emplazatorio, que deberá fijarse 1) en el micrositio de esta corporación, 2) en el del juzgado accionado3, y 3) en la página web de la Rama Judicial.
Se designa como curador ad litem al Doctor Guillermo Daniel Quiroga Dussán, quien deberá representar a la mentada parte, abogado inscrito en este circuito judicial, el cual podrá ser notificado a la dirección física y/o electrónica reportada a través del SIRNA. Una vez posesionado, concédasele el término de 24 horas para pronunciarse respecto de los hechos que dieron lugar a la interposición de la presente acción constitucional, para lo cual deberá allegar su escrito dentro del plazo antes mencionado al correo electrónico tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Notifíquese y Cúmplase, 1 contactenos@refinancia.co, rigoman58@gmail.com mahecamo@yahoo.com, 1613dayana@gmail.com 3 Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva (H.) 2 ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora